BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 54-MA/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MARZO 2020.-

VISTO:

El Decreto N° 696 emitido por el Poder Ejecutivo el 12 de marzo de 2020 y las disposiciones allí establecidas, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y en concordancia con algunas medidas establecidas por el Gobierno Nacional, y ;

CONSIDERANDO:

La necesidad de extremar los recaudos para disminuir los riesgos de propagación del COVID19 y garantizar la seguridad sanitaria de los agentes de este Ministerio, así como de sus familias y de la comunidad en su conjunto, frente a una eventual propagación del virus.-

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.En virtud de la suspensión de la atención al público en la administración pública, desde el día lunes 16 marzo de 2.020 hasta el domingo 22 de marzo de 2020 (7 días), las unidades de organización de este Ministerio deberán informar una canal virtual y telefónico de comunicación, donde podrá recibirse documentación, consultas y gestionarse tramites. Esta será la única forma de contacto con los usuarios de los servicios del Ministerio.

A tal efecto, las unidades de organización deberán comunicar dichos canales (e mail, página web y teléfono) a la Dirección de Educación y Comunicación para el diseño y difusión de piezas  comunicacionales.

ARTICULO 2°.- Mientras dure la vigencia del Decreto N° 696, se dispone la suspensión de los plazos que estuvieren operando en los trámites en curso, por el mismo período que dure la suspensión de la atención al público, oportunidad en que se reanudara su cómputo.-

ARTICULO 3°.- Con respecto a las Guias Forestales otorgadas por la Dirección de Bosques establézcase la extensión de la vigencia de las mismas hasta que se restablezca la atención al público. Asimismo, las autorizaciones de aprovechamientos y cambio de uso de suelo se prorrogaran automáticamente hasta que se reestablezca la atención al público.-

ARTICULO 4°.- Los pagos de tasas sólo podrán realizarse -mientras dure la emergencia- únicamente por el sistema de transferencias.-

ARTICULO 5°.- Establéese la modalidad “home office” para la población laboral de las diferentes unidades de organización del Ministerio que presentaren condiciones de riesgo, entre otras embarazo, enfermedades prevalentes o inmunodepresión, mayores de 65 años. Las instrucciones en tal sentido serán otorgadas por el responsable de cada U. de O. El personal deberá estar disponible ante requerimiento telefónico o virtual de la autoridad en su horario habitual de trabajo para requerimientos de trabajo on line.-

ARTICULO 6°.-Establécese la misma modalidad para aquellos trabajadores/as que por las tareas de cuidado de hijos/as en edad escolar, personas discapacitadas o adultos/as mayores a cargo no pudieren concurrir a cumplir sus servicios habituales.

ARTICULO 7°.- Suspéndanse todas las comisiones de servicios mientras dure la emergencia, salvo situación excepcional debidamente justificada por la autoridad superior del área que meritúe la urgencia de su realización. Quedan exceptuadas de esta disposición los servicios destinados a atender la emergencia por la pandemia de coronavirus.-

ARTICULO 8°.- Instrúyase a todo el personal – a través de la Dirección de Comunicación y Educación- sobre las medidas de seguridad sanitaria que es menester adoptar y garantícense los insumos (jabón y alcohol en gel) en las distintas áreas, para lo cual la DGA deberá llevar adelante los procedimientos de adquisición. En tal sentido el área de Educación junto con la representación del Ministerio ante al Comité Operativo de Emergencia -Ezequiel Morales y Marina Giordana- deberán efectuar acciones de capacitación interna, garantizando que la misma no signifique la concentración de gran número de personas. Esta capacitación deberá proveer conocimientos sobre la epidemia, sus características, medidas preventivas y reducir la incertidumbre y el temor generado por la pandemia.-

ARTICULO 9°.- Dispóngase el cierre – mientras dure la emergencia- del Parque Provincial Potrero de Yala, Reserva Provincial Las Lancitas, Reserva Provincial Alto Andina de La Chinchilla y Reserva Provincial de Flora y Fauna de Olaroz, Monumento Natural Provincial Laguna de Leandro. La Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá coordinar las acciones para hacer efectiva esta medida. La misma medida operará para el Centro de Atención a la Fauna Autóctona de Jujuy que no podrá recibir visitas, debiendo cumplirse con los servicios de mantenimiento y asistencia a los animales de la fauna silvestre que se encuentran en el Centro.-

ARTICULO 10°.- Instrúyase al área de Informática dependiente de Unidad Ministro que analice herramientas para la modalidad de trabajo “home office” y elabore una propuesta en tal sentido, a la mayor brevedad posible.

ARTICULO 11°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración – DGA, para que gestione el incremento de las acciones de limpieza de los sanitarios y áreas comunes de los dos edificios que ocupa la cartera ambiental.-

ARTICULO 12°.- Instrúyase a la DGA para que ordene el cierre del portón de acceso al área donde se ubica el parque automotor, a los efectos de reducir áreas de ingreso al Ministerio.-

ARTICULO 13°.- Firmado, regístrese. Notifíquese con copia a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y a la Responsable del Área Personal. Cumplido. Archívese.-

 

Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente