BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 036-MTYE/2020.-

San Salvador de Jujuy, 17 de marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto ante posibles casos de coronavirus emitido por el Gobierno de la Provincia a través del Comité de Emergencia Sanitaria, las recomendaciones del Equipo Salud del Ministerio de Salud de la Nación del 28 de febrero de 2020, como así también las recomendaciones y protocolos de actuación emitidas recientemente por dicho Ministerio para evitar el contagio del COVID 19 y su propagación en toda la sociedad; y

CONSIDERANDO:

Que dichas recomendaciones se encuentran en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga del brote en curso.

Que la detección del COVID19 se informó por primera vez desde Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019.

Que en dicha fecha, China notificó la detección de casos confirmados por laboratorio de una nueva infección por un nuevo coronavirus 2019, ahora llamado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2).

Que la evolución de dicho brote motivó que sea declarado PANDEMIA por la Organización Mundial de la Salud y la emergencia de salud pública a nivel internacional en el marco del reglamento Sanitario Internacional. Que a la fecha la Organización Mundial de la Salud continúa la investigación sobre el nuevo patógeno y el espectro de manifestaciones que pueda causar, la fuente de infección, el modo de transmisión, el periodo de incubación, la gravedad de la enfermedad y las medidas específicas de control.

Que la evidencia actual sugiere que la propagación de persona a persona está ocurriendo, incluso entre los trabajadores de la salud que atienden casos confirmados de COVID-19.

Que dicha evidencia resulta consistente con lo que se sabe sobre otros patógenos similares como el SARS y el coronavirus causante del MERS- CoV.

Que el objetivo principal de la vigilancia epidemiológica tanto del Estado Nacional y Provincial en la actual situación, es detectar de manera temprana casos, permitiendo la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.

Que desde el punto de vista normativo, la identificación de casos sospechosos de COVID-19 constituye un evento de notificación obligatoria en el marco de la Ley 15.465 (Ley de enfermedades de notificación obligatoria) y debe ser notificado en forma inmediata y completa al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS2.0) dentro del Grupo de Eventos: Infecciones respiratorias agudas (IRAS), Evento Sospecha de Virus Emergente.

Que es imprescindible ante la situación descripta, Implementar de forma urgente las medidas de prevención, detección temprana y control que permitan brindar la respuesta sanitaria integral necesaria para la atención y protección de la población susceptible de COVID-19.

Que al efecto resulta imperioso poner en práctica acciones y medidas concretas desde el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia con el fin de evitar la propagación de este nuevo virus en el territorio provincial y con el objetivo de reducir las complicaciones y posible mortalidad debidas a dicha enfermedad.

Que es necesario instar e instruir a las empresas privadas y empleadores de toda la Provincia para que adopten las medidas organizativas y preventivas que de manera efectiva eviten en lo posible situaciones de contacto social entre sus trabajadores, sin necesidad de paralizar o disminuir su actividad productiva.

Que resulta imperioso evitar que los trabajadores se vean expuestos a riesgo grave o inminente de contagio del COVID19.

Que ante el cuadro de situación sanitaria nacional e internacional el Estado Provincial debe tomar medidas tendientes a organizar las tareas y servicios prestados por los trabajadores en todos los centros de trabajo de la provincia de modo que se reduzca el número de trabajadores expuestos al contagio del COVID-19, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona, adoptando a esos fines medidas específicas para los trabajadores especialmente sensibles y proporcionando todo la información disponible sobre la necesidad de cumplir medidas higiénicas tendientes a prevenir el contagio del COVID19.

Por ello,

El MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Instar a todas las empresas privadas y empleadores de la Provincia a que adopten todas las medias preventivas que se recomiendan en el presente instrumento respecto de sus trabajadores y trabajadoras, a efectos de evitar el contagio y la propagación del coronavirus (COVID-19).-

ARTÍCULO 2.- A tal efecto se deberá poner a disposición de las personas trabajadoras del ámbito privado material higiénico (alcohol, alcohol en gel, jabón, barbijos, etc.) apropiado y suficiente, y adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios y recomendados por el Ministerio de Salud de la Provincia.-

ARTICULO 3.- Las oficinas de recursos humanos o de personal del ámbito privado, o las que hagan las veces de esta, deben elaborar un plan comunicacional referente a las medidas preventivas que se adoptará, y en caso de que resulte necesario, un punto de contacto para brindar dicha información.-

ARTÍCULO 4.- Se insta a las empresas y empleadores en general, que tomen las siguientes medidas de prevención a los fines de evitar el contagio y la propagación de dicho virus:

1)- Impartir las instrucciones para que los trabajadores y trabajadoras, si fuera necesario, en caso de presentar síntomas evidentes que puedan ser asociados a la enfermedad de coronavirus (COVID-19) puedan interrumpir su actividad y en forma inmediata comunicar dicha situación a la línea telefónica gratuita 107 y/o 0800-888-467 a efectos de seguir las instrucciones de la autoridad sanitaria competente.

2)- Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de empleados al 50%, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona, debiendo los empleadores garantizar el goce integro de sus remuneraciones.

3)- Adoptar medidas específicas tendientes al cumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras en general de las siguientes medidas de prevención:

  1. Evitar el contacto cercano con otras personas.
  2. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
  3. Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo al toser o estornudar.
  4. Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente, usando un producto de limpieza (alcohol, lavandina, etc.) de uso doméstico en rociador o toallita.
  5. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer, y después de limpiarse la nariz, toser o estornudar y para el caso que por alguna circunstancia no se cuente con agua ni jabón, usar un desinfectante de manos que contenga al menos un 60 % de alcohol.
  6. Colocar alcohol en gel en el ingreso de cada establecimiento, con el fin de ser utilizado por toda persona que ingrese.
  7. Evitar el contacto cercano con personas, procurando que las filas se mantenga una distancia de un (1) metro entre persona y persona.
  8. Incentivar a que la población realice todos los trámites y compras de forma virtual.
  9. Evitar las aglomeraciones y los espacios cerrados con un gran número de personas, reduciendo al 50% la capacidad de los establecimientos.

ARTICULO 5.- A efectos de evitar el contagio del Coronavirus (COVID-19) y la propagación de dicha enfermedad, se recomienda tanto a empleadores como a personas trabajadoras del ámbito privado colocar cartelería destacada, de fácil visión, claramente legible y de dimensiones acordes a cada ámbito laboral en la puerta de ingreso y dentro de cada una de las oficinas y dependencias (baños, depósitos, etc.) de los centros de trabajo respectivos.-

ARTICULO 6.-  Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate.

  1. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad.
  2. Trabajadoras embarazadas
  3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

  1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).

ARTICULO 7.- Los inspectores de este ministerio están autorizados a realizar el monitoreo y garantizar el cumplimiento de la presente resolución, siendo pasible de las sanciones correspondientes quien incumpla lo establecido en el exordio.

ARTICULO 8.- Comuníquese. Agréguese copia en autos, y en el Protocolo de Resoluciones. CUMPLIDO, archívese.-

 

Dr. Normando Álvarez García

Ministro de Trabajo y Empleo