BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCIÓN Nº 609-S/2020.-

EXPTE. Nº 700-184/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020 y la Resolución Nº 001-COE-2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 001-COE-2020 ratifica la Decisión Nº 390/2020 de Jefatura de Despacho de Presidencia de Nación, que establece la licencia especial de los empleados que pertenecen a la administración pública nacional.

Que, ratificado el citado Dispositivo, se establece un beneficio de licencia excepcionales para determinadas personas que padecen de enfermedades respiratoria que lo hacen vulnerables a contraer el virus COVID-19.

Que, el artículo Nº 11 de la Resolución Nº 001-COE-20, exceptúa   al personal que cumpla tareas en servicios esenciales hospitalarios y ambulatorios del Ministerio de Salud, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias de la prestación de servicios de dicho personal, las que deberán ser ratificadas por el Comité Operativo de Emergencias (C.O.E.).

Que, la situación producida por la pandemia de coronavirus y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hace necesario el dictado de medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a las personas involucradas, evitando que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la provincia.

Que, que en particular la salud pública es un servicio esencial, donde el Estado debe hacerse presente en todo el territorio de la provincia, y adoptar las medidas urgentes de prevención, promoción y atención de la salud, para contrarrestar la propagación y contagio del virus CONVID-19.

Que, el agente público de salud, es personal especializado que debe embanderar la prestación de servicios, durante el tiempo que demande la emergencia sanitaria epidemiológica dispuesta en el Decreto Acuerdo Nº 696-S-20.

Que, por tales fundamentos, deben emitirse reglamentaciones destinadas a establecer procedimientos relacionados con la gestión de recursos humanos y licencias especiales de todos los agentes y funcionarios dependientes del Ministerio de Salud, sin perjuicio de considerar aquellos que padecen patologías como las indicadas en la Decisión Nº 390/2020 de Jefatura de Despacho de la Nación, que serán evaluadas para la reubicación en la prestación de servicios, a fin de protegerlos de un posible contagio.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por los Decretos – Acuerdo Nº 696-S-20 y N°742-G/2020 y por el Art. 11 de la Resolución Nº 001-COE-2020;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer que los servicios esenciales hospitalarios y ambulatorios, deberán readecuar su personal para garantizar la prestación del servicio público de salud, dentro del marco de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19 (Coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Facultar a los Directores de Hospitales, Jefes de Centros de Salud y Jefes de Atención Primaria para la Salud (APS) a reorganizar las actividades y el personal a su cargo, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- Determinar que los trabajadores que quedan comprendidos dentro del beneficio de licencia excepcional previsto en el Art. 11 de la Resolución Nº 001-COE-2020, deberán, en el marco de buena fe contractual, continuar desarrollándolas en las condiciones en que dicha labor pueda ser realizada de forma virtual o tele trabajo. El Ministerio de Salud, dispondrá de los medios a su alcance para el acceso al cumplimiento de dicha modalidad de servicio.-

ARTICULO 4º.- Establecer como servicios esenciales hospitalarios y ambulatorios, los que se detallan como Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTICULO 5º.- Suspender el otorgamiento de licencias anual ordinarias, extraordinarias o especiales, del personal que resulte indispensable por razones de servicio, a partir del día 18 de marzo del corriente año y hasta tanto se encuentre vigente la emergencia sanitaria y epidemiológica declarada en la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Comiste Operativo de Emergencia (COE) para su conocimiento, luego vuelva al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 7°.- Disponer que la Dirección Provincial de Hospitales deberá en carácter de Urgente notificar a todas las Unidades de Organización.-

ARTICULO 8°.-  Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaria de Salud, Secretaria de Coordinación General, Secretaria de Salud Mental y Adicciones para su conocimiento y notificación a sus áreas dependientes.- Cumplido, archívese.-

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud

 

ANEXO ÚNICO

 

SERVICIOS ESENCIALES HOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS:

  1. Vacunatorios;
  2. Farmacias;
  3. Guardias (Generales y especialidades);
  4. Terapia (Todas)
  5. Neonatología de alto riesgo, prematuros y obstetricia
  6. Telemedicina
  7. Internación General;
  8. Servicio de Diálisis oncológicos y trasplantados
  9. Servicio de Quirófano – cirugías de urgencia y/o impostergables;
  10. Servicio de imágenes:
  11. Kinesiología (UTI) – Internados – Alta Domiciliaria
  12. Laboratorios;
  13. Servicio de hemoterapia;
  14. Enfermería;
  15. Servicio de Choferes;
  16. Lavadero;
  17. Cocina, Alimentación y Nutrición;
  18. Mantenimiento;
  19. Servicio de Esterilización;
  20. Servicio de limpieza y maestranza;
  21. Camilleros;
  22. Gestión de Pacientes;
  23. Servicio de Emergencia;
  24. Guardia Odontológica
  25. Otros servicios que sean conexos a los detallados precedentemente que se dispondrá por reglamentación de la presente.

Dr. Gustavo Alfredo Bo