BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION GENERAL Nº 1557-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2.020.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/13 y modificatorias, la Resolución General nº 1550, la Resolución General nº 1556, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General Nº 1550/2019 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2020, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.

Que, mediante Resolución General N° 1556/2020 se dispuso la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo para el Impuesto de Sellos y para el cumplimiento de requerimientos, para presentar descargos y vistas por parte de los contribuyentes, hasta el día 22 de Marzo de 2020; y la consideración en término para el pago del Impuesto Inmobiliario hasta el 27 de marzo de 2020, gozando del beneficio por pago anticipado en el período fiscal 2.020.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Gobierno Provincial en base al informe nº 7 del Comité Operativo de Emergencias se dispuso la paralización de la administración Pública a partir del 18 de marzo de 2020.

Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se debe reponer el Impuesto de Sellos en los instrumentos que están sujetos al mismo, y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos, resulta conveniente y oportuno emitir el acto administrativo que contemple la situación actual y que permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones y tiempo y forma.

Que, por ello en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspender los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos.-

ARTICULO 2º.- Suspender los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos.

ARTICULO 3º.- Considerar en termino hasta el 31 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual podrán abonar de manera anticipada los contribuyentes el Impuesto Inmobiliario por el periodo 2020 con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento, en consecuencia considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta esa fecha.

Artículo 4º.- Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago de los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 2º anticipo del período fiscal 2.020, siempre que se efectúen hasta el 31 de marzo de 2.020.

Artículo 5º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director Provincial de Rentas