BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION Nº 352-DPRC/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación NºDECNU-2020-297-APN-PTE.

El Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial Nº 696-S-2020.

El Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial Nº 742-G-2020.

Las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia – COVID-19.

El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº739-G-2020.

La Resolución Nº351-DPRC-2020.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Acuerdo Nº696-S-2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Jujuy a causa del virus COVID-19 (coronavirus).

Que, mediante Decreto Nº739-G-2020 se dispuso la suspensión de todos los plazos procesales administrativos que estuvieren corriendo a favor o en contra de los administrados y/o de la propia Administración Pública Provincial en todos los procesos que tramiten ante la administración central, entre otros organismos, desde el día lunes 16 de marzo de 2020 hasta el 22 de marzo de 2020 inclusive.

Que, en función de la emergencia sanitaria el Comité Operativo de Emergencia progresivamente ha establecido medidas preventivas a los efectos de reducir al mínimo la circulación de personas bajo la consigna “Quedate en Casa” a los fines de evitar el contagio y la propagación del virus.

Que, en fecha 17 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Acuerdo Nº 742-G-2020 que establece la paralización de la actividad Administrativa Pública Provincial hasta el día 20 de marzo de 2020, salvo servicios esenciales.

Que, mediante Resolución Nº 349-DPRC/2020 esta dirección dispuso la modalidad de atención en guardia activa, salvo oficinas del interior de la provincia que comúnmente Trabajan en modalidad de guardia pasiva.

Que, mediante Resolución Nº 351-DPRC/2020 esta dirección dispuso la suspensión de los plazos administrativos para los procedimientos de inscripción de nacimientos y defunciones desde el día 16 al 24 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable según lo demande la emergencia sanitaria dictada en la Provincia. Sin perjuicio de la validez de las inscripciones efectuadas mediante el sistema de guardia.

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nº DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde las 00:00 hs. Del día 20 de marzo de 2020 al día 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo las personas permanecer en su residencia habitual o en la que se encuentren, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo las excepciones previstas en la propia norma.

Que, el artículo 6 inc. 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia establece que quedan exceptuados de la obligación de aislamiento social, preventivo y obligatorio: “Las Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones”. Siendo indubitable que a tales efectos se requieren los servicios de inscripción prestados por los registros civiles.

Asimismo, por razones humanitarias se debe contemplar necesariamente la inscripción de nacimientos por razones urgentes, fundamentalmente de salud.

Por lo expuesto la

DIRECCION PROVINCIAL DE

REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DISPONGASE hasta el día 31 de marzo de 2020 la modalidad de atención en guardia pasiva sólo para inscripciones de defunciones y nacimientos por razones urgentes, en todas las oficinas seccionales del interior de la Provincia de Jujuy. Debiendo los jefes de cada delegación colocar un cartel grande y en un lugar visible de la respectiva Oficina el número telefónico y dirección de contacto de la guardia pasiva. De igual modo, informar dichos datos al Departamento Inspección General para ponerlo en conocimiento de los interesados por los medios oficiales correspondientes. La no atención de la guardia pasiva en el horario de 09:00 a 12:00 horas será causal de sumario administrativo en contra del agente responsable.-

ARTICULO 2º.- DISPONGASE hasta el 31 de marzo de 2020 que la Dirección Central del Registro Civil y Capacidad de las Personas (of. 1181) atenderá los días hábiles de 09:00 a 12:00 hs. en modalidad de guardia activa mínima y rotatoria a los fines de coordinar las guardias pasivas del interior y realizar inscripción de defunciones y nacimientos urgentes. Los días inhábiles se atenderá en modalidad guardia activa mínima y rotatoria en el horario de 09:00 a 12:00 sólo a los efectos de inscripción de defunciones. A tales fines se proveerá a los agentes afectados de una credencial de servicio esencial, se dispondrá de un vehículo de esta repartición que los retire y devuelva a sus domicilios, se les solicitará de modo preventivo que se tomen la temperatura en forma previa a la concurrencia de la guardia activa y se los proveerá de los insumos de higiene y esterilización que deben emplearse de forma continua y después de la conclusión de cada trámite tanto para la higiene de la gente como de sus elementos de trabajo. La no concurrencia injustificada del agente a la guardia activa rotatoria asignada será causal de sumario administrativo.-

ARTICULO 3º.- PRORRÓGASE la suspensión de plazos administrativos establecida en la resolución Nº351-DPRC/2020 para el procedimiento de inscripción de nacimientos previsto en el art. 28 de la Ley 26.413 hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable según lo demande la emergencia sanitaria dictada en la Provincia. Sin perjuicio de la validez de las inscripciones efectuadas mediante el sistema de guardia.-

ARTICULO 5º.- PRORRÓGASE la suspensión de plazos para los restantes procedimientos que tramitan ante esta Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas establecida en resolución Nº 351-DPRC/2020 hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable según lo demande la emergencia sanitaria dictada en la Provincia.

ARTICULO 6º.- PASE al departamento Inspección General, departamento Legal, notifíquese a las Oficinas Seccionales. Cumplido archívese.-

 

Dr. JORGE OCTAVIO RIVAS

Director Provincial del Registro Civil