BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION Nº 351-DPRC/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial Nº 696-S-2020.

El Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial Nº 742-G-2020.

Las Resoluciones 2, 3, 4 y 5 dictadas por el Comité Operativo de Emergencia – COVID-19.

El Decreto Nº739-G-2020.

La Resolución Nº 349-DPRC/2020.

El Decreto Nº 9931-G-2011.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Acuerdo Nº696-S-2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Jujuy a causa del virus COVID-19 (coronavirus).

Que, en función de la emergencia sanitaria el Comité Operativo de Emergencia progresivamente ha establecido medidas preventivas a los efectos de reducir al mínimo la circulación de personas bajo la consigna “Quedate en Casa” a los fines de evitar el contagio y la propagación del virus.

Que, en fecha 17 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Acuerdo Nº 742-G-2020 que establece la paralización de la actividad Administrativa Pública Provincial hasta el día 20 de marzo de 2020, salvo servicios esenciales.

Que, mediante Resolución Nº 349-DPRC/2020 esta dirección dispuso la paralización de la actividad administrativa dispensando a los agentes del deber de concurrir a las oficinas, organizando un sistema de guardias mínimas para inscripción de defunciones e inscripción de nacimientos urgentes.

Que, mediante Decreto Nº 739-G-2020 se dispuso la suspensión de todos los plazos procesales administrativos que estuvieren corriendo a favor o en contra de los administrados y/o de la propia Administración Pública Provincial en todos los procesos que tramiten ante la administración central, entre otros organismos, desde el día lunes 16 de marzo de 2020 hasta el 22 de marzo de 2020 inclusive.

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1886 en artículo 47 último párrafo dispone: la fuerza mayor puede según el caso, importar solamente la interrupción o dar lugar a la suspensión de los plazos.

Que, el Decreto Nº9931-G-2011 en su artículo 34 inc. c contempla la suspensión de los plazos del artículo 28 de la Ley 26.413, por causas de orden exclusivamente administrativas hasta que se subsanes las mismas.

Que, los plazos para inscripción de nacimientos se cuentan en días corridos conforme art. 28 de la Ley 26.413 por tanto en el caso particular corresponde contemplar los días 23 y 24 de marzo por ser feriado puente y feriado nacional respectivamente.

Por lo expuesto la

DIRECCION PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- SUSPENDASE los plazos administrativos para el procedimiento de inscripción de nacimientos previsto en el art. 28 de la Ley 26.413 desde el día 16 al 24 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable según lo demande la emergencia sanitaria dictada en la Provincia. Sin perjuicio de la validez de las inscripciones efectuadas mediante el sistema de guardia mínima previsto en Resolución Nº 349-DPRC-2020.-

ARTICULO 2º.- SUSPENDASE los plazos administrativos para el procedimiento de inscripción de defunciones previsto en el art. 60 de la Ley 26.413 desde el día 16 de marzo de 2020 al 24 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable según lo demande la emergencia sanitaria dictada en la Provincia. Sin perjuicio de la validez de las inscripciones efectuadas mediante el sistema de guardia mínima previsto en Resolución Nº 349-DPRC-2020.-

ARTICULO 3º.- SUSPENDASE los plazos administrativos para los restantes procedimientos que tramitan ante esta Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas desde el día 16 al 24 de marzo de 2020 inclusive, prorrogable según lo demande la emergencia sanitaria dictada en la Provincia.

ARTICULO 4.- PASE al departamento Inspección General, departamento Legal, notifíquese a las Oficinas Seccionales. Cumplido archívese.-

 

Dr. JORGE OCTAVIO RIVAS

Director Provincial del Registro Civil