BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCIÓN Nº 349-DPRC/2.020

San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 742-G-2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy en fecha 17 de Marzo de 2020.

La Resolución dictada por el Registro Nacional de las Personas en Expte. N°  2020-1735558-APN-RENAPER.-

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones emitidas por el Comité Operativo de Emergencia en su informe N° 6 del día 17 de Marzo de 2020, tendientes a fortalecer las medidas preventivas que eviten la circulación y/o propagación del COVID – 19 (Coronavirus) en el territorio Provincial.

Que, a las medidas ya adoptadas, mediante decreto acuerdo el Poder Ejecutivo dispuso la paralización de la actividad administrativa pública provincial hasta el día 20 de marzo de 2020 inclusive, salvo servicios esenciales.

Que, los servicios de inscripción de nacimientos (urgentes) o próximos a vencer el plazo legal, así como la inscripción de defunciones y consiguientes permisos de inhumación o cremación resultan esenciales, por lo que debe diagramarse un sistema de guardias.

Que por resolución del ReNAPer atento a la emergencia sanitaria se prorrogó el vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad que vencieran a partir del día 17 de Marzo de 2020.-

Por lo expuesto la

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- PARALIZAR hasta el día 20 de marzo de 2020 inclusive la actividad administrativa en Registro Provincial de Estado Civil y Capacidad de las Personas sin concurrencia de personal salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.-

ARTICULO 2°: ESTABLECER atención en modalidad guardia para inscripciones de defunciones y nacimientos urgentes. Las guardias se diagramarán desde el Departamento Inspección General de modo rotativos para la menor concurrencia y traslado de personal. Las delegaciones del interior que atienden en modalidad guardia pasiva de defunciones continúan con dicha modalidad. Las oficinas del interior que atienden en modalidad guardia activa deben sus jefes informar de modo diario a Inspección General el personal afectado a la Guardia. Las guardias en días de semana serán en el horario habitual de oficina, mientras que los fines de semana y solo al efecto de inscripción de defunciones serán de 09:00 a 12:00 hs salvo disposición en contrario. En la modalidad de guardia debe darse continuidad a la inscripción de nacimiento de oficio conforme Art. 28 de la Ley 26.413.-

ARTICULO 3°.- DISPONER en el Registro Central una única guardia para toma de trámites de D.N.I. sólo para casos urgentes en San Salvador de Jujuy. De igual modo en las oficinas del interior que cuenten con centro de documentación sólo se receptara trámites de D.N.I. en casos urgentes según criterio del jefe de la oficina. En todos los casos respetando las instrucciones de higiene y esterilización del personal y el equipo (lector de huellas, pad de firma y birome) luego de cada tramite urgente.-

ARTICULO 4°.- NOTIFICAR a todo el personal que por Disposición del Registro Nacional de las Personas -ReNaPer – La fecha vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad que caducaban a partir de día 17 de Marzo de 2020 se prorroga por treinta (30) días corridos prorrogables en virtud de lo que demande la emergencia sanitaria.-

ARTÍCULO 5°.- INTENSIFICAR las medidas de higiene de los lugares de trabajo durante las guardias, siendo obligación de los agentes higienizar el puesto y los elementos de trabajo después de la atención de cada persona y en caso de no atención al público, cada hora.-

 

Dr. Jorge Octavio Rivas

Director

Registro Civil y Capacidad de las Personas