BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/20

RESOLUCION N° 1-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE MARZO DE 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis.

Que, de manera urgente se debe proceder al aislamiento de trabajadores potencialmente infectados, procedentes de zonas afectadas por COVID-19; a fin de no representar un riesgo de infección para otras personas y de aquellas personas con factores de riesgo;

Que, por tal motivo, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias, sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar.

Que, la Dirección Provincial de Personal haciéndose eco de la situación, mediante Circular N°002/2020 y en función de lo dispuesto en el Artículo 7° del citado Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, dispone la modalidad de justificación y notificación de la licencia especial, a la Unidad de Organización donde presta servicios.

Que de acuerdo a las acciones preventivas de aislamiento obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ratifícanse las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional respecto a la concurrencia de los empleados de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del estado.-

ARTICULO 2°.- Convalídase la Circular N° 002 de la Dirección Provincial de Personal, de fecha 13 de marzo de 2020.-

ARTICULO 3°.- Otórguese licencia especial, mientras dure la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19, a todos los agentes dependientes de la administración pública provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del estado, considerado como “personal con factor de riesgo”, a saber:

  • Mayores de 60 años ; con excepción del personal que presta servicios en los servicios esenciales de salud;
  • Embarazadas;
  • Inmunodeprimidos;
  • Con patologías respiratorios crónicas;
  • Con diabetes tipo 1 (insulino dependiente);
  • Con insuficiencia renal;
  • Con enfermedades cardiacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatias y cardiopatías congénitas.-

ARTICULO 4°.- Establecese que para el caso de los matrimonios y/o uniones convivenciales de agentes dependientes la administración pública provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del estado, que tengan hijos en edad escolar y que requieran de su cuidado, la asistencia a los lugares de trabajo será de manera alternada por el termino de 14 días.-

ARTICULO 5°.- Los agentes comprendidos en el artículo 3° deberán comunicar de manera inmediata su situación al Jefe de Personal o responsable (vía e-mail, WhatsApp u otros medios), acompañando en archivo adjunto el certificado médico y/o antecedentes que avalen su patología.-

ARTICULO 6°.- Establecese que los agentes comprendidos en los artículos 2° y 3° deberán cumplir con el aislamiento y con sus tareas laborales en sus domicilios, de acuerdo a los requerimientos de su superior inmediato.-

ARTICULO 7°.-Disponese por el término de catorce (14) días, la asistencia en días alternos del cincuenta por ciento (50%) del personal dependiente de la administración pública provincial a sus puestos de trabajo. El personal que no deba concurrir a trabajar deberá permanecer en su domicilio a disposición del superior inmediato y realizar las tareas que se le asignen desde dicho lugar.-

ARTICULO 8°.- El uso y goce de las licencias previstas en el presente acto no implicara descuento alguno en la remuneraciones del personal, ni afectara adicionales e incentivos de naturaleza alguna, por lo tanto generara el goce integro de sus remuneraciones.-

ARTICULO 9°.- En el supuesto de incumplimiento, falsedad en los datos suministrados, se dará el inicio al sumario administrativo pertinente y descuentos que correspondieren, sin perjuicio de las sanciones punitivas previstos en el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020.-

ARTICULO 10°.-Las licencias excepcionales previstas en la presente se computaran como días trabajados a los fines de considerar cualquier otro beneficio previsto normativamente.-

ARTICULO 11°.- Exceptuase de lo establecido en el Artículo 7° de la presente Resolución al personal que cumpla tareas en servicios esenciales hospitalarios y ambulatorios, quedando facultado el Ministerio de Salud a dictar las normas reglamentarias de la prestación de servicios de dicho personal, las que deberán ser ratificadas por el Comité Operativo de Emergencias (C.O.E.).-

ARTICULO 12°.- Recomiendase al sector privado tomar los recaudos pertinentes en marco de lo dispuesto por la emergencia sanitaria existente.-

ARTICULO 13°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Publicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

Omar Gutiérrez

Director COE