BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/20

RESOLUCION N° 2-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE MARZO DE 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis.-

Que, con motivo, de confirmarse el primer caso positivo de COVID-19 (coronavirus) en la provincia de Jujuy corresponde implementarse medidas para el caso.

Que, de manera urgente se debe proceder a la reducción de la circulación de la población en el territorio provincial, en especial turistas que pretendan ingresar a nuestra provincia, a fin de no representar un riesgo de infección para otras personas y de aquellas personas con factores de riesgo;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la restricción de ingreso a la Provincia de Jujuy, de turistas y de toda persona que no pueda acreditar su residencia y/o domicilio legal en nuestro territorio.-

ARTICULO 2°.- Suspéndase el ingreso de todo tipo de transporte de servicios turísticos y particulares de otras provincias y países.-

ARTICULO 3°.- Los servicios de transportes de carga general, mercaderías, combustibles podrán circular hasta su punto de descarga y retornar inmediatamente a su punto de origen.

ARTICULO 4°.- Los vehículos particulares y los servicios de transporte de pasajeros de circulación por la Ruta Nacional N° 34 con destino a la Provincia de Salta ambos sentidos geográficos (norte-sur o viceversa) tendrán un tiempo mínimo de circulación para abandonar el territorio de la provincia de Jujuy de: dos horas treinta (2:30 horas) (vehículos particulares) y hasta un máximo de cuatro horas treinta (4:30 horas) (pasajeros y/o cargas) en ambos sentidos de circulación.-

ARTICULO 5°.- Pónganse en conocimiento al Ministerio de Seguridad, por intermedio de la Secretaria de Seguridad Vial proceda a implementar los controles y las medidas dispuestas en la presente.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia-, Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura Servicios Publicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

Omar Gutiérrez

Director COE