BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 25/04/07

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

San Salvador de  JUJUY, 17 ABR. 2007.-

Expte. Nº  0614 – 849/06.-

RESOLUCION Nº 154 D/07.

VISTO:

El Expte.Nro.0614-849/06 caratulado: Licitación Pública Nro.19/06 “CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA, ESTUDIO DE INGENIERIA, ECONOMICO Y AMBIENTAL NUEVA TRAZA RUTA NACIONAL Nº 40 – CORREDOR MINERO”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Convenio celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad con fecha 20 de Mayo de 2.005 se acordó el nuevo emplazamiento de la Ruta Nacional Nro.40 en el territorio de la Provincia de Jujuy, con la transferencia de diferentes tramos de las Rutas Provinciales Nro.85, 70, 74 y 74b a la Nación para integrar la Nueva Traza de la Ruta Nacional Nro.40; incorporándose la antigua Ruta Nacional Nro.40, entre el límite con Salta y la localidad de Abra Pampa, a la jurisdicción provincial, de acuerdo a la Ley Nº 5520/06, sancionada por la Legislatura Provincial.

Que el art.13 del Convenio establece que la Dirección Provincial de Vialidad tendrá  a su cargo el proceso completo del Llamado a Concurso de Consultoras, la preparación de los Pliegos, el procedimiento licitatorio, la adjudicación, la contratación, el seguimiento de los trabajos, la inspección y la certificación de las etapas de los proyectos que fueran aprobadas;

Que en este sentido, el art.10 de dicho instrumento estipula que los proyectos se realizaran en un todo de acuerdo a las normas de Vialidad Nacional, y que este organismo elaborará y definirá los términos de referencia generales y las normativas particulares de cada encomienda, efectuando además la supervisión general y el pago de los certificados correspondientes a cada etapa del proyecto.-

Que en cumplimiento de lo expuesto precedentemente, la Dirección Provincial de Vialidad, haciendo propio los Pliegos elaborados por la Dirección Nacional de Vialidad para el Llamado a Concurso de Consultorías, realizó la Licitación Pública Nro.19/06 con fecha 24 de Octubre de 2.006.-

Que en el Acto Licitatorio se presentaron nueve consultoras, cuya documentación se encuentra incorporada al expediente de referencia.-

Que el referido Pliego establece la modalidad de una doble clasificación, una primera selección de antecedentes técnicos, económicos y financieros de cada consultora contenidos en el sobre N°1, y una instancia posterior en la que se procederá a la apertura de las ofertas económicas contenidas en el sobre Nro.2 de las consultoras que hayan calificado.-

Que, dada la voluminosa  documentación presentada en el sobre Nro.1 por los oferentes y la ausencia de antecedentes en esta repartición de este tipo de evaluaciones, se resolvió solicitar a la Dirección Nacional de Vialidad mediante Nota Nro.72 de fecha 16/02/07 asesoramiento a fin de conocer los criterios y pautas de evaluación que tiene dicho organismo.

Que la Dirección Nacional de Vialidad mediante Nota Nro.112/07 de fecha 13/03/07 devuelve la documentación remitida oportunamente por esta repartición, que luego de ser analizada en el ámbito de la Unidad Coordinadora de Procesos Licitatorios (UCOPROLI), evaluando las ofertas presentadas y formulando la calificación de las mismas, según los criterios usuales de evaluación de Consultoras utilizado por la Dirección Nacional de Vialidad ha producido el informe correspondiente;

Que por otro lado el Consejo Técnico de la Dirección Provincial de Vialidad mediante Acta Nro.342, produce su informe luego del estudio y análisis de las propuestas presentadas correspondiente a la Obra: “Contratación de Servicios de Consultoría, Estudio de Ingeniería, Económico y Ambiental Nueva Traza Ruta Nacional Nro.40 Corredor Minero – Provincia de Jujuy -;

Que en este contexto, y tratándose el presente Proceso Licitatorio de servicios de consultoría, conforme los términos, pautas y criterios elaborados y definidos, según la normativa vigente por la Dirección Nacional de Vialidad, sumado a ello, que dicho organismo es quien  financiará y supervisará los trabajos ejecutados, se estima razonable y conveniente adoptar la calificación efectuada por la Dirección Nacional de Vialidad, en el ámbito del UCOPROLI tomando en un todo los argumentos y fundamentos explicitados en la evaluación y análisis solicitado por esta repartición.

Que en razón de ello, y conforme lo argumentado por la Dirección Nacional de Vialidad, corresponde descalificar por no alcanzar el puntaje requerido en esta instancia, acorde a lo establecido por el Punto 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios de Consultoría a las siguientes empresas: SETEC, Pliego RUIZ Y ASOCIADOS e  INCONAS;

Que, asimismo, y con motivo de encontrarse los Directores de Proyectos de las firmas ATEC- GRIMAUX y GAGO TONIN comprendidos, según consta en el informe emitido por la Dirección Nacional de Vialidad, dentro del Régimen de Incompatibilidades previstas en el Punto 14 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios de Consultoría, corresponde descalificar a las mismas.-

Que como consecuencia de ello, resultan calificadas – por cumplimentar las condiciones previstas en el Pliego – para la apertura del Sobre Nro.2 las siguientes empresas IATASA, CONSULAR, SARSY y SAE;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2418/58;

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE;

ARTICULO 1º.- Calificar a las Empresas Consultoras participantes de la siguiente  manera:

EVALUACION GENERAL DE LAS PROPUESTAS

 

                      ANTECEDENTES
EMPRESA                 PLANTEL PROFESIONAL     SOLVENCIA    PLAN TRABAJO     TOTAL
  12.1.a 12.1.b 12.2.a Director 12.2.b Equipo 12.3 12.4  
 IATASA 10 15 22 31.15 5 14 97.15
CONSULAR 10 15 22 30,52 5 14 96,52
SARSY 10 15 22 29,83 5 12 93,83
GAGO TONIN 10 15 22 29,48 5 12 93,48
ATEC-        GRIMAUX 10 15 22 29,51 5 11 92,51
SAE 10 9 19 29,40 5 10 82,40
SETEC 10 9 16 23,97 5 12 75,97
RUIZ Y ASOC. 10 12 14 24,58 5 12 77,58
INCONAS 10 9 14 24,38 5 12 74,38

 

Conforme al criterio de “Evaluación de Consultoría” empleado por la UNIDAD COORDINADORA DE PROCESOS LICITATORIOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por los motivos expuestos en el exordio, correspondiente a la Licitación Pública Nº 19/06 para contratación de : “SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE INGENIERIA, ECONOMICO Y AMBIENTAL DE LA NUEVA TRAZA RUTA NACIONAL Nº 40 – CORREDOR MINERO”.-

ARTICULO 2º.-  Desestimar las propuestas técnicas presentadas por las Firmas. Consultoras: “SOCIEDAD DE ESTUDIOS TECNICOS Y ECONOMICOS (SETEC) S.R.L.”; “INCONAS   S.A.” y “RUIZ Y ASOCIADOS COONSULTORA S.R.L.”,  por no alcanzar el puntaje mínimo de Ochenta (80) puntos previsto en el Art. 11 del  Pliego de Bases y Condiciones Generales.-

ARTICULO 3º.- Desestimar las propuestas presentadas por las Empresas Consultoras: “CONSORCIO ATEC – GRIMAUX”, y “GAGO TONIN   S.A. SERVICIOS DE INGENIERIA”, por encontrarse alcanzadas por el Régimen de Incompatibilidades  previsto en el Art. 14 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-

ARTICULO 4º.- En razón de lo expuesto precedentemente, quedan habilitadas para la apertura del Sobre Nº 2, las siguientes Empresas Consultoras: “IATASA INGENIEROS CONSULTORES”; “CONSULAR CONSULTORES ARGENTINOS ASOCIADOS   S.A.”; ”SARSY  S.A.”  y   “SOCIEDAD ASISTENCIA Y ESTUDIO (SAE S.A.)”.-

ARTICULO 5º.-  Por Jefatura de Despacho procédase a la publicación del presente acto administrativo, el día 25 de Abril del cte. año en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy., y notifíquese a las Empresas Consultoras, conforme a lo previsto en el Art. 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, gírese a dictamen legal de Fiscalía de Estado, copia al Sexto Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad, y vuelva a Despacho a sus demás efectos.-

 

ING. CIVIL JUAN JOSE MONTALDI

PRESIDENTE

Dirección Pcial. de Vialidad

25 ABR. LIQ. Nº 58346 $ 17,70.-