BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6115

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto Acuerdo N° 8606-G-19 de fecha 01-02-19 y Decreto Acuerdo N° 8650-G-19 de fecha 04-02-19 Rectificatorio.-

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Febrero de 2019

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-55/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6115.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  11 FEB. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR