BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/19

RATIFICADO POR LEY N° 6115

DECRETO ACUERDO Nº 8606-G/2019.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2019.-

VISTO:

La “Ley General de Expropiación” Nº 5670; y Ley Nacional Nº 21.499; y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N° 12.665 se dispuso la creación de la Comisión Nacional de Monumentos, Museos y Lugares Históricos, para definir y preservar bienes, sitios y lugares de valor histórico, cultural, y/o patrimonial;

Por Decreto Nacional N° 370/1.975 se declaró lugar histórico al Pueblo de Purmamarca, por su imponente atractivo, que, por características histórico, arquitectónicas, y geográficas, revela los atributos típicos de la cultura y esencia hispánica.-

Por Ley Provincial N° 4.179/1.985 se declaró a la actividad turística, de interés prioritario en la Provincia de Jujuy;

La Constitución Provincial consagra como deber, el resguardo y protección del patrimonio material y cultural de la Nación y de la Provincia (Art. 43°), ergo, incumbe al Estado, corno política, la preservación y conservación del patrimonio cultural que existe en el territorio provincial, sea de dominio público o privado;

La Secretaría de Turismo de la Nación -Resolución N° 242/1.993- declaró de “Interés Nacional” a la Quebrada de Humahuaca, y poblaciones que la integran, reconocidas como monumentos y lugares históricos, “por constituir todo un testimonio de nuestra identidad y uno de los más significativos bienes de nuestro patrimonio natural, histórico, cultural y arqueológico”.-

La Constitución Nacional impone la obligación de preservar el patrimonio natural, cultural, y la diversidad biológica. Además, define que el Congreso debe dictar las leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural (Art. 75°);

Que, en los términos del Art. 122 inc. c) de la Ley N° 5.063 “General de Medio Ambiente”, se dictó la Ley Provincial n° 5.206/2.000 que designa a la Quebrada de Humahuaca en toda su extensión como paisaje protegido en su aspecto natural, estético, histórico y cultural, plasmando la necesidad de preservar, proteger, conservar, defender y aprovechar en forma sustentable el paisaje quebradeño y sus valores;

Que, desde el año 2.003, a partir de la 27° Reunión del Comité de la UNESCO, la Quebrada de Humahuaca luce inscripta como Patrimonio Mundial de la Humanidad, resaltándose su excepcionalidad, por valor paisajístico, histórico y cultural, de relevancia y trascendencia para el mundo entero;

Por Ley Nacional N° 26.891/13 se declaró a la Provincia de Jujuy Capital Nacional de la Pachamama, sede permanente del culto andino;

Que el “Cerro de los siete colores” y el “Paseo o Camino de los Colorados”, ubicados en Purmamarca, constituyen postales reconocidas del noroeste argentino, patrimonio de la Provincia de Jujuy;

Que, en el mes de diciembre de 2.018, resultó público y notorio, que particulares pretendieron cercar accesos al “Cerro de los Siete Colores”,y, años antes, se entorpeció la circulación hacia el “Paseo de los Colorados”, lo que no pudo aceptarse, ni puede repetirse, porque se trata de íconos geográficos, culturales y patrimoniales de la Provincia de Jujuy, con reconocimiento mundial, correspondiendo que se garantice, el acceso, visita, y contemplación, de todos los nativos y turistas que lo deseen, sin restricciones;

Que, la Ley N° 4.203/1.985 “Preservación de Recursos Naturales, Parques, Reservas, y Monumentos Provinciales”, permite declarar como monumentos naturales, las superficies del territorio de la Provincia, que resultaren necesarias para la protección y conservación de recursos renovables, sean de dominio del Estado o privados, en especial, regiones, objetos, especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los que se les acuerda protección absoluta, ergo, corresponde declarar como “Monumentos Históricos Naturales” al “Cerro de los Siete Colores” y al “Paseo de los Colorados”, ubicados en la localidad de Purmamarca, para que gocen de protección perenne;

Que, la Ley N° 3.018/1.973 permite a la Provincia de Jujuy, expropiar bienes necesarios para satisfacer necesidades, conveniencias y/o interés de la comunidad provincial;

Que, resulta perentorio, urgente, necesidad pública, impedir que terceros o intereses privados, restrinjan el acceso y/o coarten que la población o turistas accedan en forma irrestricta a maravillas geográficas, que las alteren, modifiquen y/o perjudiquen el paisaje natural y sus valores estéticos, históricos y culturales, asegurado el fomento del turismo, incentivo y desarrollo de la actividad comercial local, colocando a la Provincia de Jujuy a nivel nacional y mundial como lugar turístico, demandando, por el receso legislativo, que por Decreto-Acuerdo de Necesidad y Urgencia, se declare la utilidad pública, de la fracción de la parcela identificada como Parcela 798, Padrón A-437, Matricula H-1309, Circ 2, Sec 2; y el inmueble identificado como Parcela 849, Padrón H-2007, Matricula H-1356, Circ 2, Sec 2, ambos ubicados en la localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, garantizando la eficiencia y rapidez de acciones estatales, y sin perjuicio de oportuna ratificación legislativa.-

Se trata del criterio sostenido por jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia de la Provincia:”in re Fernández c/Estado Provincial – L.A.N° 37, F° 926/927, N° 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. N°41, F° 318/321 N° 145″, Artículo 137 inc. 21 deja Constitución Provincial, para el ejercicio de atribuciones legislativas cuando urgencia y necesidad lo justifiquen.-

La Dirección Provincial de Inmuebles aprobó y aporto los Planos de Mensura para la expropiación.-

Se recalca además, que, en consonancia con ésta normativa, y justificándola, el Tribunal de Feria (Expte. N° C-129.475/19), tuvo que dictar una medida cautelar de no innovar, respondiendo a una demanda de vecinos de la localidad de Purmamarca, contra titulares registrales de uno de los bienes a expropiar, para que se abstenga de realizar obras de construcción, modificar condiciones, realizar actividades comerciales o culturales, sobre terrenos a expropiar;

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Decláranse “Monumento Histórico Natural”, al “Cerro de los Siete Colores” y al “Paseo de los Cobrados”, ubicados en Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, de acuerdo a la delimitación realizada por el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, y plano de mensura para expropiación confeccionado por la Dirección Provincial de Inmuebles, que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2°.- Declarase de utilidad pública e interés social, y sujeta a expropiación, la fracción del inmueble ubicado en la localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, identificado catastralmente como Parcela 798, Padrón A-437, Matricula H-1309, Circunscripción 2, Sección 2, superficie aproximada de 149 has. 7643,07 m2, conforme plano de mensura N° 19035 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, de propiedad de Vilte Ernesto Jesús, Vilte José Gabriel, Vilte Lucy Carolina, Vilte Martha Esther y Vilte Edgardo Cesar.-

ARTÍCULO 3°.- Declárase de utilidad pública e interés social, y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya, identificado catastralmente como Parcela 849, Padrón H-2007, Matricula H-1356, Circunscripción 2, Sección 2, superficie de 6024,35 m2, conforme plano de mensura N° 19035 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, de propiedad de Vilte Hernández Edgardo Cesar Demetrio y de Ailan Julieta.”

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para concretar todos los actos y trámites tendientes a la adquisición registral de los predios, como para delimitar y precisar la efectiva afectación de los mismos.-

ARTÍCULO 5°.- Remítanse en copias certificadas a la Legislatura Provincial, para ratificación.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR