BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/18

LEGISLATURA DE JUJUY

“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6071

“MODIFICACION DE LA LEY N° 6066 DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN TERRENOS EN EL DEPARTAMENTO YAVI PARA LA INSTALACIÓN DE ZONA FRANCA”

ARTÍCULO 1.-  Modifíquese la Ley N° 6066, incorporándose los siguientes Artículos:

Artículo 6 Bis.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una (1) fracción de terreno de seiscientas cincuenta y dos hectáreas con ocho mil quinientos sesenta y un metros cuadrados (652 has. 8561 m2) aproximadamente -sujeto a mensura- a disgregarse del inmueble individualizado como Padrón N-806, Circunscripción UNO (1), Sección (7), Parcela seiscientos cuarenta (640), Matricula N-2949 ubicado en Finca Bella Vista de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, de propiedad de Vargas Matilde, Vargas Guillerma Anastacia, Vargas Cecilia, Vargas Margarito, Vargas Walter Cirilo, Pereyra Yesica Carolina y/o quienes resulten ser sus legítimos dueños”.

Artículo 6 Ter.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, un inmueble individualizado como Padrón N-930 Circunscripción UNO (1), Sección (7), Matricula N-3189, ubicada en la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, con una superficie de dos hectáreas cuatro mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados (2 has. 4661m2) -aproximadamente, sujeto a mensura- de propiedad de Quispe Narciso y de Rioja Nicolasa y/o quienes resulten ser sus legítimos dueños”.

Artículo 6 Quater.- En concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 3018, extiéndase la calificación de utilidad pública a todos los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines y la consecución del proyecto de Zona Franca La Quiaca en el marco de la Ley Nacional N° 24.331 y Convenio de Adhesión aprobado por Ley Provincial N° 6065″.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Junio de 2018.-

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

EXPTE Nº 200-314/18.-

CORRESP. A LEY Nº 6071.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2018.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR