LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 6041 CAPÍTULO I Ámbito de Aplicación. Sujetos. Definiciones ARTÍCULO 1º.-Objeto: Es objeto de la presente Ley, la regulación, control, promoción y fomento de actividades y servicios de Turismo Activo.- ARTÍCULO 2º.-Concepto: Se entiende por Turismo Activo a la modalidad de turismo que se desarrolla en forma habitual, permanente o transitoria, en […]