BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 04/05/18

DECRETO Nº 6405-G/2018.-

EXPTE Nº 400-3677-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2018.-

VISTO

La decisión del Poder Ejecutivo de profundizar la estrategia provincial de reforma de la justicia iniciada en diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la necesidad de modernizar la normativa jurídico-procesal de la provincia para posibilitar su adaptación a los nuevos estándares, normas y principios rectores de justicia que demanda la sociedad moderna, el Poder Ejecutivo provincial considera oportuno y conveniente convocar a una reforma integral y de actualización de la legislación procesal civil, penal y laboral de la provincia, procurando con ello perfeccionar y optimizar una de los aspectos fundamentales en lo que respecta al funcionamiento de la justicia provincial.

Que, a tales fines, resulta pertinente proceder a la conformación de dos comisiones. Una de ellas tendrá como objetivo principal la elaboración del anteproyecto de ley de reforma y actualización del código procesal civil y comercial, y del código procesal del trabajo. La otra tendrá como objetivo la revisión y perfeccionamiento del anteproyecto de reforma y actualización del código procesal penal, anteproyecto éste que el Poder Ejecutivo elevará para su conocimiento dentro del término de quince (15) días de conformada dicha comisión.

Que, a los fines que dichas comisiones cuenten con la debida participación de los actores institucionales relevantes en la materia, surge necesario invitar al Poder Judicial de la provincia, al Ministerio Público de la Acusación, al Ministerio Público de la Defensa Penal, al Ministerio Público de la Defensa Civil, a la Legislatura provincial, al Colegio de Magistrados y al Colegio de Abogados de la provincia para que designen, cada uno de ellos, un representante de carácter AD HONOREM, para integrar las mencionadas comisiones.

Asimismo, para garantizar la participación de los distintos ámbitos de la sociedad, se otorga a dichas comisiones amplias facultades para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo convocar a otros colegios profesionales, especialistas, académicos, organizaciones no gubernamentales, entre otros.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase, en el marco de la estrategia provincial de reforma de la justicia iniciada en diciembre del año 2015, la creación de la “COMISIÓN REDACTORA DE LA REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA”.-

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase, en el marco de la estrategia provincial de reforma de la justicia iniciada en el año 2015, la creación de la “COMISIÓN REVISORA DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA”.-

ARTÍCULO 3°.- Invítese al Poder Judicial de la provincia, al Ministerio Público de la Defensa Civil, al Colegio de Magistrados y al Colegio de Abogados a designar, cada uno de ellos, un representante para integrar la comisión creada por el artículo 1° del presente decreto.-

ARTÍCULO 4°.- Invítese al Poder Judicial de la provincia, al Ministerio Público de la Acusación, al Ministerio Público de la Defensa Penal, al Colegio de Magistrados y al Colegio de Abogados a designar, cada uno de ellos, un representante para integrar la comisión creada por el artículo 2° del presente decreto.-

ARTÍCULO 5°.- Invítese al Poder Legislativo de la provincia a designar dos (2) representantes para integrar la Comisión creada en el artículo 1° del presente Decreto. Una (1) de dichas representaciones corresponderá al bloque de diputados provinciales que represente a la primera minoría y la otra al bloque de diputados provinciales que represente a la segunda minoría.-

ARTÍCULO 6°.- Invítese al Poder Legislativo de la provincia a designar dos (2) representantes para integrar la Comisión creada en el artículo 2° del presente Decreto. Una (1) de dichas representaciones corresponderá al bloque de diputados provinciales que represente a la primera minoría y la otra al bloque de diputados provinciales que represente a la segunda minoría.-

ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que las representaciones a las que se refieren los artículos 3º, 4º y 5° del presente decreto tendrán carácter AD HONOREM y deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo provincial dentro de los quince (15) días de recibidas las respectivas invitaciones.-

ARTÍCULO 8°.- Dispóngase que la representación del Poder Ejecutivo provincial en las comisiones creadas por los artículos 1° y 2° del presente decreto será ejercida por el Fiscal de Estado de la provincia.-

ARTÍCULO 9°.- Establézcase que las comisiones creadas por los artículos 1° y 2° del presente decreto dispondrán de amplias facultades para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo convocar a académicos, especialistas, otros colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, entre otros.-

ARTICULO 10°.- El Poder Ejecutivo provincial, dentro del término de quince (15) días de conformada la comisión creada por el artículo 2° del presente decreto, elevará el Anteproyecto de Reforma y Actualización del Código Procesal Penal de la Provincia para revisión.-

ARTÍCULO 11°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR