BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 04/05/18
EXPTE Nº 400-3387-17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2018.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 6.045/2.017; el Decreto N° 3.249-G-2.017 dictado el día 22 de febrero de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, la efectiva salvaguarda, restauración, promoción, acrecentamiento, y transmisión del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y natural de la Provincia de Jujuy, decide y exige la continuidad en la ejecución de diversos proyectos iniciados por comisiones de trabajo y equipos interdisciplinarios constituidos por la “Comisión Provincial de Revalorización y Reparación Histórica de la Provincia de Jujuy”, creada por Decreto N° 3249-G-2017.
Corresponde entonces, ratificar las tareas de coordinación, definiendo la composición e integración institucional de la citada Comisión, con representación de las Fuerzas Armadas, y de la Iglesia Católica.
Que, además, la situación coyuntural especifica del Ingenio La Esperanza, impone como perentorio, que se adopten medidas urgentes, que aseguren y garanticen la preservación, para oportuna difusión, del archivo documental declarado de interés público y patrimonial por Ley Provincial N° 6045/2.017.‑
Por ello, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Defínese la integración de la “Comisión Provincial de Revalorización y Reparación Histórica de la Provincia de Jujuy”, que quedara conformada como miembros, por dos (2) Coordinadores, y un (1) representante designado por cada uno de los siguientes organismos o instituciones: Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Gobierno y Justicia, Colegio de Profesores de Historia; Instituto Belgraniano; Instituto de Estudios Históricos “General Manuel Eduardo Arias”; Unidad de Investigación Histórica de la Universidad Nacional de Jujuy; Consejo Provincial de Cultura, Fuerza Armadas, e Iglesia Católica.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Coordinadores de la Comisión Provincial de Revalorización y Reparación Histórica de la Provincia de Jujuy, serán designados directamente por el Poder Ejecutivo Provincial.‑
ARTÍCULO 3°.- Ampliase el objetivo de la Comisión Provincial de Revalorización y Reparación Histórica de la Provincia de Jujuy, que tendrá entre sus funciones específicas, además, la preservación, conservación, destino, y difusión del Archivo Documental del Ingenio La Esperanza.‑
ARTÍCULO 4°.- Regístrese.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, siga a conocimiento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, Colegio de Profesores de Historia, Instituto Belgraniano, Instituto de Estudios Históricos “Gral. Manuel Eduardo Arias”, Unidad de Investigación Histórica de la Universidad Nacional de Jujuy; Consejo Provincial de Cultura, Fuerzas Armadas, Iglesia Católica, y Ministerio de Cultura y Turismo.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR