BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 04/05/18
EXPTE Nº 765-1480/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2018.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio” de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Proyecto Abordaje Federal celebrado en fecha 15 de junio de 2.015, entre el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION; y
CONSIDERANDO:
Que, el presente instrumento tiene por objeto financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad Social localizadas en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA;
Que, el objetivo del Proyecto Abordaje Federal convenido entre las partes firmantes se basa en mejorar la calidad de vida de grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad socio-económica a través de acciones de seguridad alimentaria y la provisión de alimentos en toda la Provincia de Jujuy;
Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;
Que, a fs. 12/13 Asesoría Legal del entonces Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de competencia, el cual es compartido a fs. 15 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía” de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Proyecto Abordaje Federal celebrado en fecha 15 de junio de 2.015, entre el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, obrante a fs. 3/10, de conformidad a lo manifestado en el exordio.‑
ARTICULO 2º.- Dispónese qué por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo precedente.‑
ARTICULO 3°.- Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 123 inciso 34 de la Constitución de la Provincia.‑
ARTICULO 4°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido, archívese.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR