BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 04/05/18

DECRETO Nº 4233-HF/2017.-

EXPTE Nº 0740-459/2007.-

Y AGREGADOS.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse las Plantas de Personal Permanente previstas en el Presupuesto General vigente, de la siguiente manera:

Jurisdicción                       C                     MINISTERIO DE HACIENDA

U. de O. 2H UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL

SE SUPRIME:

PERSONAL DE SERVICIO – UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL

1- Categoría Ordenanza I

Jurisdicción                       P                     MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

U. de O. 6B JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS

SE CREA:

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL – LEY N° 3161

1 – Categoría 17 Adicional por Mayor Horario 33%

ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, transfiérese de la Unidad de Control Previsional a la Planta de Personal Permanente del Juzgado Administrativo de Minas, al señor ANDRES JAVIER FARINA, DNI N° 21.846.202, con la Categoría 17 de la Ley N° 3161 con Adicional por Mayor Horario 33% – Agrupamiento Administrativo, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de Gasto en Personal – 1-1-1-1-0 PLANTA PERMANENTE, de la U. de O. 6B Juzgado Administrativo de Minas, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de créditos que corresponda tomando fondos de la partida de Gastos en Personal 1-1-1-1-0 PLANTA PERMANENTE de la U. de O. 2H Unidad de Control Previsional.-

ARTICULO 4°.- De surgir diferencias por aplicación de las Escalas Salariales a efectos de su adecuación, se establece un “ADICIONAL POR REUBICACION” – Ley N° 4948, el que tendrá el carácter de No Remunerativo – No Bonificable, Transitorio y Excepcional y será absorbido por futuros incrementos salariales o cualquier aumento que sufra en adelante la categoría asignada al agente que figura en el artículo 2°.-

ARTICULO 5°.- Apruébase la Resolución N° 0486-PIA-97 del ex Instituto Provincial de Previsión Social.-

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR