BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 06/02/09
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5609
ARTICULO 1.- Mantiénese la vigencia de las Leyes Nº 4439; Nº 4440; Nº 4539; Nº 5101; Nº 5233; Nº 5450; Nº 5562 y sus respectivas prórrogas, no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores; las que seguirán vigentes por el plazo de un (1) año a partir del día 04 de diciembre del año 2008.
ARTICULO 2.- Prorróguese la emergencia declarada por la Ley N° 5574 hasta el inicio del ciclo lectivo 2010.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Expte. Nº 200-20/2009.-
CORRESP. A LEY Nº 5609.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 FEB. 2009.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR