BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 06/02/09

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY  N° 5608

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

EJERCICIO 2009-

TITULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 3.358.850.344) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio  2009 – con destino a las finalidades y Poderes y Organismos del Estado, que se indican a continuación, y que se detallan -por función-, en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

FINALIDAD   TOTAL     EROGACIONESCORRIENTES       EROGACIONES DE CAPITAL

1 – Administración General  992.127.665                839.637.400                                152.490.265

2 – Seguridad                        227.321.984                225.124.128                                    2.197.856

3 – Salud                              387.049.440                382.129.585                                    4.919.855

4 – Bienestar Social             414.207.383                139.398.762                                 274.808.621

5 – Cultura y Educación    1.020.602.976              1.004.688.842                                  15.914.134

6 – Desarrollo de la Economía 200.419.229            118.021.324                                  82.397.905

7 – Deuda Pública – Intereses  105.008.267                105.008.267                                  0

8 – Gastos a Clasificar           12.113.400                     7.013.400                                  5.100.000

TOTAL                              3.358.850.344             2.821.021.708                                 537.828.636

PODERES Y ORGANISMOS   TOTAL         EROGACIONES CORRIENTES       EROGACIONES  DE CAPITAL

DEL ESTADO

  1. Poder Ejecutivo 2.863.655.397 2.635.450.050                                    228.205.347
  2. Poder Legislativo 46.960.360 45.345.360                                       1.615.000
  3. Poder Judicial 76.709.251 72.635.051                                     4.074.200
  4. Organismos Descentralizados 359.930.526 56.156.437                                    303.774.089
  5. Tribunal de Cuentas 11.594.810 11.434.810                                           160.000

TOTAL                                 3.358.850.344      2.821.021.708                                 537.828.636

ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS ($ 3.359.979.082) el CALCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a  atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO                                                                                    IMPORTE

Recursos de la Administración Central                                            3.079.342.834

Corrientes                                                                                         2.906.476.985

Capital                                                                                                172.865.849

Recursos de Organismos Descentralizados                                        280.636.248

Corrientes                                                                                             12.700.522

Capital                                                                                                 267.935.726

TOTAL                                                                                              3.359.979.082

ARTICULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS  OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 86.105.200) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.

ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el Resultado Financiero para el Ejercicio 2009 asciende a la suma de  PESOS  UN MILLON  CIENTO  VEINTIOCHO  MIL  SETECIENTOS  TREINTA Y  OCHO ($ 1.128.738.-).

ARTICULO 5.- Fíjase  en la suma  de PESOS  TRESCIENTOS   TRECE   MILLONES   DOSCIENTOS   UN    MIL   OCHOCIENTOS    NOVENTA   Y   CUATRO    ($ 313.201.894.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

CONCEPTO                                                                                                IMPORTE

ADMINISTRACIÓN  CENTRAL                                                             311.351.894

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                                                 1.850.000

TOTAL                                                                                                        313.201.894

ARTICULO 6.-  Estímase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de  PESOS   TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE   MILLONES   SETENTA   Y   TRES   MIL   CIENTO   CINCUENTA   Y   SEIS  ( $ 357.073.156.-).

ARTICULO 7.-  Fíjase en TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (38.841) el número de cargos de Planta de Personal que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO                                                                            TOTAL

  1. Poder Ejecutivo 35.668

2.Poder Legislativo                                                                                                       807

  1. Poder Judicial 1.120

4.OrganismosDescentralizados                                                                                    1.058

5.Tribunal de Cuentas                                                                                                  188

TOTAL                                                                                                                        38.841

ARTICULO 8.- Prohíbese la incorporación de personal contratado y reemplazante a planta permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluidos Banco de Acción Social y Agua de los Andes S.A. .

ARTICULO 9.- Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud y en el Ministerio de Desarrollo Social serán afectadas únicamente, en el caso del primero, para cubrir servicios de personal administrativo y el que tenga directa relación con la atención y administración de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia y en el segundo, para cubrir personal administrativo de Servicios Generales, Preceptores, exclusivamente en Instituciones del Área de Infancia, Adolescencia y Familia.

En el Ministerio de Educación, déjase establecido que podrá designarse personal reemplazante en los siguientes casos:

  1. a) Cuando los mismo se originen en afectaciones transitorias para cubrir servicios de personal que tengan directa relación con las tareas propias del Sistema Educativo, servicios necesarios para el funcionamiento de sus dependencias o estén destinadas a cumplir con la asistencia de personal docente en organismos provinciales o municipales destinados al cumplimiento de programas relacionados con el Sistema Educativo.
  2. b) Para cubrir los cargos docentes y no docentes cuyos titulares gocen de licencia por salud y maternidad, en calidad de reemplazantes.

Para todos los casos, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de este artículo se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.

ARTICULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta Permanente para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria y que se cuente con crédito presupuestario suficiente -de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, en la medida que los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTICULO 12.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 205.172.605) el Total del  Presupuesto  de Gastos del Instituto de  Seguros  de  Jujuy. Establécese  el  Presupuesto  Operativo en  la  suma  de  PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO ($ 176.729.604) y el Presupuesto de  Funcionamiento en  PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA TRES MIL UNO ($ 28.443.001). Asimismo, estímase  el  Cálculo  de  Recursos en   PESOS  DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 205.172.605.-).

El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

CONCEPTO                                                                IMPORTE

I  – TOTAL DE RECURSOS                                      205.172.605

II – TOTAL DE EROGACIONES                              205.172.605

Presupuesto de Funcionamiento                                  28.443.001

Presupuesto Operativo                                               176.729.604

III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO  (II – I)                 0

IV – FINANCIAMIENTO NETO  (1- 2)                                    0

1 – Financiamiento                                                                       0

2 – Amortización de Deudas                                                        0

V  – RESULTADO  (IV – III)                                                      0

ARTICULO 13.- Fíjase en DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266) el número de cargos de la Planta Permanente y en CUARENTA Y UNO (41) el número de cargos de Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:

  1. a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.
  2. b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.
  3. c) Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos j), l), m), n) y o) de este mismo artículo.
  4. d) Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.
  5. e) Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar su número total. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.
  6. f) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
  7. g) Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.
  8. h) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por igual término, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9 de la presente, en las condiciones allí establecidas.
  9. i) Adecuar la categoría de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.
  10. j) Transformar -a través de los Ministerio de Educación- horas cátedras en cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley al Ministerio de Educación, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas horas cátedra que recupere aquellas que hubieren sido transformadas, conforme al circuito administrativo aprobado para tal fin.
  11. k) Delegar, en cada uno de los Ministros, las facultades otorgadas en el inciso a) de este Artículo, dentro del área de su Jurisdicción, con intervención –en todos los casos- del Ministerio de Hacienda.
  12. l) Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404 y normas complementarias y reglamentarias.
  13. m) Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que –sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, pertenecieran a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.
  14. n) Crear y cubrir los cargos y adicionales hasta el monto establecido en la partida presupuestaria: 1-1-1-35 del rubro Personal – Requerimientos varios – como requerimiento de las jurisdicciones para el ejercicio fiscal 2009. Para ello, el Ministerio pertinente deberá justificar debidamente la necesidad y en todos los casos dará intervención al Ministerio de Hacienda. El límite de cargos estará dado por el crédito presupuestario y deberán efectuarse las transferencias resultantes.
  15. o) Reestructurar los cargos y adecuar al Personal que actualmente presta servicios en la Unidad de Control Previsional- ex IPPS conforme las reales necesidades de servicio en el marco de la Ley N° 4412. Los créditos Presupuestarios se tomaran de la Partida de Personal de dicho organismo.
  16. p) Adecuar, en la medida que corresponda, la o las categorías de cada escalafón durante el Ejercicio 2009.

ARTICULO 15.-  Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y cubrir los cargos necesarios, administrativos y de servicios generales,  que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” –prevista en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación-, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.

ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:

  1. a) Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.

b)Disponer, transitoriamente por un plazo no mayor a noventa (90) días, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los fondos provenientes de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.

  1. c) Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gasto en Personal y/o Transferencia a Municipios, con los mayores recursos de origen nacional de libre disponibilidad que se perciban respecto de lo calculado en la presente Ley.
  2. d) Cubrir los cargos y asignar adicionales creados por la presente Ley.
  3. e) Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley Nº 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.

ARTICULO 17.-  Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de política emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5200 y sus modificatorias.

Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a las políticas que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 18.- Las economías que se generen en la Partida “Personal”, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial –total o parcialmente-, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.

Ratifícase el Decreto Acuerdo N° 1550-H-08 mediante el cual se aprueba el coeficiente corrector de la bonificación  o adicional por antigüedad y se fija el procedimiento para su implementación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, Tribunal de Cuentas de la Provincia, Poder Judicial y Legislatura de la Provincia.

ARTICULO 19.-  Fíjase en la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000.-) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja.

ARTICULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, con intervención –en todos los casos- del Ministerio de Hacienda, efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

ARTICULO 21.-  Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando –en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas inherentes a su estructura organizativa.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.

ARTICULO 22.-   Por los servicios prestados a terceros, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias, en función de los montos percibidos.

ARTICULO 23.-  Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4413), que presten servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección de Inmuebles, percibirán los adicionales –además de los consignados en dicha norma- previstos en la respectiva Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.

Idéntico tratamiento se acuerda para el Personal que preste efectivos servicios en el ámbito del órgano coordinador y de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley N° 4958).

Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en los términos de la Ley N° 5467.

ARTICULO 24.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos –real- resultante y al crédito presupuestario.

ARTICULO 25.-  Institúyense sendos  “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, por las sumas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

ARTICULO 26.-  Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero coma veinte por ciento (0,20%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

ARTICULO 27.- Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y  no podrán transferirse a ningún otro destino.

En el caso particular de los fondos destinados al funcionamiento de Comedores Infantiles y Escolares, las transferencias se efectuarán directamente a los Responsables de las precitadas instituciones con cargo de rendir cuentas. El control interno de la aplicación de los fondos estará a cargo de los Ministerios de Salud; de Desarrollo Social y de Educación, respectivamente.

Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno  Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.

ARTICULO 28.No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.

ARTICULO 29.  Prohíbese la emisión de Planillas Suplementarias, Complementarias o Anexas de liquidaciones de haberes pertenecientes a cualquiera de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente ejercicio, cualesquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en los sistemas de administración de personal de cada repartición.

ARTICULO 30.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar con la reestructuración de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial. Ello, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a cuyas disposiciones se encuentra adherida la Provincia mediante Ley N° 5427. Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá –a través del Ministerio de Hacienda- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

ARTICULO 31.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con Autoridades del Estado Nacional Convenio de Asistencia Financiera, destinado a cubrir la suma determinadas en el Artículo 6 y a ceder en pago y/o garantía del mismo, los Recursos de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a los establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia ratificado por Ley Nacional N° 25.570 o el régimen que en el futuro lo sustituya, hasta la cancelación total del mismo, con más los intereses y gastos que demanden su instrumentación.

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo.

ARTICULO 32.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, autorízase al Ministerio de Hacienda de la Provincia a suscribir todos los documentos y acuerdos y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

ARTICULO 33.-  El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá –en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a la partida de personal, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y la aplicación en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 34.-El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.

El Poder Judicial podrá crear, transformar y/o fusionar cargos y/o categorías vacantes de la Planta de Personal Administrativo y de Funcionarios, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera acuerdo legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal”, prevista por la presente Ley para dicho Poder. En todos los casos, deberá realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.

Facúltase al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la aplicación de las previsiones dispuestas en Planilla 20ª que forma parte integrante de la presente con arreglo a las condiciones particulares previstas en su Ley Orgánica N° 4376 y normas complementarias, para crear, transformar, modificar y/ó fusionar cargos y/o categorías de la Planta de Personal, con excepción de los funcionarios y aquellos para cuya designación se requiera acuerdo legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal” prevista para dicho organismos en esta Ley. La misma se determinará de acuerdo al alcance previsto en la Ley N° 5404 y regirá a partir del Ejercicio 2009.

Hacer extensiva las disposiciones de la Ley N° 5502 al personal profesional, técnico, administrativo y de servicios del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Facúltase al Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Órganos Rectores de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes.

Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir, en carácter de reemplazante los cargos vacantes previstos en esta Ley.

ARTICULO 35.-  El Poder Legislativo, ejercerá  el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial –trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.

Modifíquesen los Artículos 91 y 91 bis de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” y sus modificatorias Ley N° 5355, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 91.- La Cuenta de Inversión deberá presentarse anualmente a la Legislatura de Jujuy hasta el 31 de Mayo del año siguiente al que corresponda. Contendrá como mínimo:

  1. a) El Estado de Ejecución de la Jurisdicción K a la fecha de cierre del ejercicio;
  2. b) Los Estados que demuestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración Central;
  3. c) El Estado actualizado de la Deuda Pública Interna, Externa, Directa e Indirecta;
  4. d) Los Estados Contables – Financieros de la Administración Central;
  5. e) Un informe que presente la gestión financiera consolidada del Sector Público Provincial durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos, económicos y financieros.

La cuenta de Inversión contendrá, además, comentarios sobre:

  1. a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Presupuesto;
  2. b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública;
  3. c) La gestión financiera del sector público provincial.

Las disposiciones previstas en el Artículo precedente regirán a partir de la presentación de la Cuenta de Inversión correspondiente a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2008.

Artículo 91 Bis.- La Legislatura de Jujuy, a través de la Comisión de Finanzas podrá requerir al Tribunal de Cuentas de la Provincia informe general sobre los aspectos legales y contables de la Cuenta de Inversión y en particular:

  1. a) El estado de los saldos de las Unidades de Organización que componen el Poder Ejecutivo Provincial al comienzo y al fin de cada ejercicio, con indicación de los casos de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas;
  2. b) Un detalle de las observaciones formuladas a la Cuenta General del Ejercicio;
  3. c) Toda información que estime conveniente.

El pedido de informes que a esos fines se requiera al Organismo de Control deberá hacerse con expresa indicación de plazos.

Derógase la Ley N° 5355.

ARTICULO 36.-Fíjase   en   la    suma    de     PESOS     NOVENTA    MILLONES ($ 90.000.000.-), el monto previsto en el ARTÍCULO 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.

ARTICULO 37.-  No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designen y/o contraten personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.

ARTICULO 38.-  La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente o la que la sustituya en el futuro, deben cumplir.

Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionados por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar.

ARTICULO 39.- Exímase del pago de los Tributos Provinciales previstos en el Código Fiscal (T.O. 1982), a la empresa adjudicataria de la obra, “Remodelación, ampliación, equipamiento e incorporación de sistemas informáticos del Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana” de la Provincia, financiada con recursos de origen internacional mediante convenio con el Estado Nacional, aprobado por Ley N° 5475.

ARTICULO 40.-  Aféctase al Poder Judicial el monto equivalente a la recaudación de la tasa retributiva de servicios judiciales, normada por el Código Fiscal (Ley N° 3202/75 y modificatorias), Libro Segundo, Título Quinto, Capítulos Cuarto, Quinto y Sexto y Ley Impositiva N° 4652/92, Anexo V, Artículos 8 y 9.

La Dirección Provincial de Rentas, dispondrá los procedimientos de administración tributaria a fin de la identificación de los importes que en tal concepto se recauden.

ARTÍCULO 41.-  Estímase hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.406.400.-) el financiamiento del B.I.D. para Obras Públicas – Programa BID Mejoramiento Barrial autorizado por Ley N° 5024.

Estímase hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 7.975.000.-) el financiamiento proveniente del Programa de Desarrollo Rural de las Provincias de NOA (PRODERNOA) autorizado por Ley N° 5488.

En la medida que se produzcan los desembolsos financieros por parte de dichos organismos, se habilitarán las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 42.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N° 5489 “De Adhesión al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP)” el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse en esta primera etapa, hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), o como en el futuro se denomine, financiado con recursos provenientes de los Convenios de Préstamo 899 (OC-AR-1 y 899/OC-AR-2, que la Nación firmara con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o aquellos préstamos que en el futuro lo complementen o reemplacen. Asimismo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTICULO 43.-Modifícase el Artículo 5 de la Ley N° 5489 “De Adhesión al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP)” el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar automáticamente los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos establecido por Ley Nacional N° 23.548, o el régimen que lo reemplace en el futuro, en garantía de las obligaciones con el Gobierno Nacional por los préstamos a contraer y hasta la cancelación de los mismos.

ARTICULO 44.- A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.

ARTICULO 45.- Adhiérase a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nacional N° 26.422 de Presupuesto Nacional Ejercicio Fiscal 2009.

ARTICULO 46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY,  30  de Diciembre de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Expte. Nº 200-19/2009.-

CORRESP. A LEY Nº 5608.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 FEB. 2009.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR