BOLETÍN OFICIAL Nº 06 – 15/01/10

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5639

 

ARTICULO 1º.- Autorizase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, a contraer empréstitos de la Administración Nacional de Seguridad Social por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA ($ 339.693,040), cuya amortización se efectuará en un plazo de QUINCE (15) AÑOS, con dos (2) años de gracia para el vencimiento del capital.

ARTICULO 2º.-En mérito de lo dispuesto en el artículo anterior, apruébase la Carta Compromiso suscripta por el Poder Ejecutivo Provincial con la Administración Nacional de Seguridad Social, Nación Fideicomisos S.A. y la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, de fecha 7 de Septiembre de 2009, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º.- El endeudamiento dispuesto en el artículo primero se destinara a financiar la construcción de viviendas en el marco de los programas que implemente la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación en el marco de las leyes Provinciales Nros. 3354/77 y 4024/83, ratificadas por el artículo 23 de la Ley Nº 4133/84.

ARTICULO 4º.-Autorizase a la Provincia a afectar en garantía del repago del préstamo referido y de las demás obligaciones convenidas, los recursos provenientes del recupero de las cuotas de las obras que se financien con las operatorias habitacionales involucradas, como así también los recursos que tienen derecho a percibir del Estado Nacional en virtud de la Ley Nacional Nº 24.464

ARTICULO 5º.- Autorizase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, a realizar las gestiones y a suscribir los acuerdos necesarios para la obtención del empréstito, así como a acordar las modificaciones que fueran necesarias para adecuarlas a las condiciones sustanciales del crédito

ARTICULO 6º.- El endeudamiento autorizado por esta Ley, deberá respetar lo prescripto por el articulo 81, inciso 1 última parte de la Constitución Provincial.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 2009.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-438/2009.-

CORRESP. A LEY Nº 5639.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ENE. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Instituto de Urbanismo de Jujuy, para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR