BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 13/02/09

DECRETO ACUERDO Nº 2638 -H.-

Expte. Nº  200-03/09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE.2009.-

VISTO:

La situación registral y dominial de los Lotes 484-a y 484-b, Padrón B- 1126 y 1345, Circ. 2, secc 1 ubicados en ubicados en Ciudad Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, de propiedad del Hospital Arturo Zabala y Estado Provincial que  comprenden  una superficie total de 15 has. 968,96m2, y una superficie neta -deducida la superficie por ampliación de Ruta Provincial –  de 14 has. 9282,84 m2; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 09/03/1979, el Estado Provincial efectuó la venta  a favor de la Cámara del Tabaco de Jujuy de una superficie aproximada de 12 has., sujeta a mensura definitiva, superficie ésta adyacente a las instalaciones de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda., habiendo suscripto a tales efectos el correspondiente boleto de compraventa a favor de la compradora, el que fué protocolizado por Escritura Pública Nº 82 de Escribanía de Gobierno, pasada por ante la Escribana Blanca Irma Alfaro con fecha 02/08/1980.

Que  la compraventa mencionada  se encuentra aprobada por  Decretos Nº 5306-H-1979 y  Nº 5385-H-1979.

Que el predio vendido a la Cámara del Tabaco de Jujuy, fué transferido, por decisión de Asamblea de dicha entidad, a la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda., quien procedió a construir y edificar sus instalaciones en el mismo , con destino a mejorar el servicio para los productores tabacaleros.

Que actualmente se encuentran construidas por  la Cooperativa de Tabacaleros instalaciones diversas sobre una superficie de  100.000 metros cuadrados aproximadamente, entre galpones de acopio y estiba de tabaco verde y procesado, planta de proceso de tabaco y legumbres, Oficinas de Administración y otros Anexos.

Que en consecuencia desde hace más de 28 años, la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda. ocupa el predio mencionado sin que tenga extendido a su favor título de propiedad alguno; razón por la que resulta necesario la pronta regularización de la situación dominial de los bienes mencionados, a fines de proceder a su inscripción registral a favor de la misma.

Que según  la mensura definitiva que tramita mediante Exp. Nº 516-1435-2006: “S/Aprobación de Plano de Mensura y Unificación de Remanentes de Inmueble ubicado en Ciudad Perico, Dpto.  El Carmen, Padrón B-1126 y 1345, Circ. 2, Secc. 1, Lote 484-a y 484-b, Propiedad Hospital Arturo Zabala y Estado Provincial”,  dichos lotes comprenden  una superficie total de 15 has. 968,96m2, y una superficie neta -deducida la superficie por ampliación de Ruta Provincial –  de 14 has. 9282,84 m2.

Que habiéndose determinado una superficie mayor a las doce hectáreas a las que hacen referencia los actos administrativos en virtud de los cuales la Provincia de Jujuy transfirió a la Cámara del Tabaco  los lotes antes individualizados, la Cooperativa de Tabacaleros  de Jujuy Ltda., ofreció abonar el precio de mercado por aquellas otras hectáreas que también viene poseyendo desde hace más de veinte años pero que no se encuentran comprendidas en la venta realizada por la Provincia, todo ello a fin de obtener la regularización dominial de todo el predio mensurado.

Que, ante la situación irregular descripta y el pedido efectuado por La Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda., en fecha 26 de Noviembre de 2008 se remitió desde este Poder Ejecutivo Provincial a la Legislatura de la Provincia, proyecto de Ley a los fines de la obtención de la autorización correspondiente para la suscripción de los instrumentos y actos necesarios para la transferencia de dominio a favor de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda. de 14 has 9282,84m2 correspondientes a los inmuebles individualizados como lotes 484-a y 484-b, Padrón B- 1126 y 1345, Circ. 2, secc 1 ubicados en ubicados en Ciudad Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, de propiedad del Hospital Arturo Zabala y Estado Provincial, sin que hasta la fecha el mismo hubiera sido sancionado.-

Que en virtud de todo lo expresado precedentemente resulta necesario dar respuesta al reclamo de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda.., evitar situaciones de conflictos que pudieran suscitarse y eventuales perjuicios al Estado Provincial.-

Que la Legislatura de la Provincia se encuentra  en receso (Art.111º de la Constitución Provincial).-

Que el Poder Ejecutivo provincial, además de las facultades que el confiere el artículo 137º de la Constitución de la Provincia, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, conforme doctrina y jurisprudencia provincial (L.A. Nº 41, Fº 318/321, Nº 145)

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Transfiérase a favor de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy los inmuebles individualizados como lotes 484-a y 484-b, Padrón B- 1126 y 1345, Circ. 2, secc 1, los que comprenden una superficie de 14 has 9282,84m2, ubicados en Ciudad Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, de propiedad del Hospital Arturo Zabala y Estado Provincial.-

ARTICULO 2º.- Procédase a determinar el valor que deberá abonar la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda. por la superficie de terreno a transferir que no se encuentra comprendida en los decretos Nº 5306-H-1979 y Nº 5385 –H-1979, el que será destinado al Hospital Arturo Zabala de Ciudad Perico.-

ARTICULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la respectiva Escritura Pública de transferencia.-

ARTICULO 4º.- Dése cuenta a la Legislatura Provincial con copia autenticada del presente ordenamiento.-

ARTICULO 5º.-  Previa  toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas para conocimiento, a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Escribanía de Gobierno y siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Producción y Medio Ambiente; Infraestructura y Planificación; Salud; Desarrollo Social y Educación a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

  1. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR