BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/18
N°2.- ESCRITURA NÚMERO DOS.- CONSTITUCIÓN NOBLE MADERAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho, ante mí, NORMA RAQUEL CHAVES, Escribana Pública Titular del Registro número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: DIEGO BALTASAR VELASQUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número veintiocho millones setecientos ochenta cuatro mil setecientos noventa y seis, nacido el día 18 de junio del año 1981, CUIT 20-28784796-4, de oficio carpintero, soltero, domiciliado en calle Mina Providencia N°250 del barrio Santa Barbara de la ciudad de Palpalá, departamento homónimo, de esta provincia, NEOPOLDO VELASQUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos dieciocho, nacido el día 15 de noviembre del año 1958, CUIT 20-12483818-6, de oficio carpintero, casado en primeras nupcias con Valentina Vargas, con igual domicilio que el anterior, VERONICA LAURA VELASQUEZ , argentina, Documento Nacional de Identidad número veintinueve millones novecientos quince mil novecientos siete, nacida el día 30 de marzo del año 1983, CUIT 27-29915907-3, empleada administrativa, soltera, con igual domicilio que el primero, VANESA GRISELDA VELASQUEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número treinta y un millones trescientos ocho mil doscientos setenta y ocho, CUIT 23-31308278-4, nacida el día dos de enero del año 1985, soltera, ingeniera informática, con domicilio en calle Catamarca N°263, departamento cuarto piso “A”, Balvanera, ciudad Autónoma de Buenos Aires, y RITA EUGENIA VELASQUEZ, argentina, Documento Nacional de identidad número treinta y dos millones seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro, CUIT 27-32672364-4, nacida el día 14 de enero del año 1987, con igual domicilio que el anterior. Todos de mi conocimiento, doy fe. Declarando bajo fe de juramento ser plenamente capaz, no estar inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial, y que el domicilio consignado corresponde al real.- Y LOS COMPARECIENTES DICEN: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, reformada por la Ley N°22.903 y 26.994 y las cláusulas siguientes: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad comercial, que se constituye por este acto girará bajo la denominación de “NOBLE MADERAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Palpalá, departamento homónimo, provincia de Jujuy, sin perjuicio de ser trasladado a otro lugar si así fuere conveniente a los intereses sociales. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de los socios gerentes, requiriéndose para la constitución del domicilio fuera de la jurisdicción voluntad concurrente de todos los socios. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.- Asimismo también podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país.- TERCERA: PLAZO: La sociedad tendrá un plazo de duración de cincuenta años a partir de la suscripción del presente contrato, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. CUARTA: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros; o asociada a terceros, toda actividad vinculada a la carpintería en su más amplio concepto, entendiéndose los siguientes rubros: a) fabricación y venta de aberturas y muebles de madera. b) fabricación y venta de aberturas y muebles de aluminio y c) alquiler de maquinarias y equipos de carpintería de madera y aluminio, entendiéndose los siguientes rubros a título enunciativo y no limitativo. Para el cumplimiento del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionados con aquél. –QUINTA: CAPITAL SOCIAL: Se fija el capital social de la sociedad en la suma de pesos ochocientos mil ($800.000, -) dividido en ochocientas (800) cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($ 1.000, -) cada una. Suscripción: En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor Diego Baltasar Velazquez, la cantidad de trescientas veintinueve (329) cuotas sociales que representan el 41,13% del capital; que en valores representan pesos trescientos veintinueve mil ($329.000.-), el socio Neopoldo Velasquez, la cantidad de trescientas (300) cuotas sociales que representan el 37,5%) del capital; que en valores representan pesos treinta mil ($300.000, -); la socia Verónica Laura Velasquez la cantidad de cincuenta y siete (57) cuotas sociales que representan el 7,13% del capital; que en valores representan pesos cincuenta y siete mil ($57.000, -); la socia Vanesa Griselda Velasquez la cantidad de cincuenta y siete (57) cuotas sociales que representan el 7,13% del capital; que en valores representan pesos cincuenta y siete mil ($57.000,-);y la socia Rita Eugenia Velasquez la cantidad de cincuenta y siete (57) cuotas sociales que representan el 7,13% del capital; que en valores representan pesos cincuenta y siete mil ($57.000,-).Integración: El capital suscripto en las proporciones detalladas, será integrado por los socios del modo siguiente: El socio Diego Baltasar Velazquez integra el capital suscripto de pesos trescientos veintinueve mil ($329.000.-) en bienes no dinerarios de acuerdo al inventario suscripto por separado, certificado por contador público y debidamente legalizado por el Consejo de Profesionales de ciencias económicas de Jujuy que integra el presente contrato. El socio Neopoldo Velásquez integra el capital suscripto de pesos trescientos mil ($300.000.-) en la siguiente forma: por la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco novecientos dos con cincuenta y siete centavos ($245.902,57) aporta un bien mueble registrable, consistente en un vehículo marca Ford, Modelo YT Nueva Ranger CS 4×2 XL 2.5 LN, tipo 20 pick up , motor Ford, N° EV2DHJ440864, Chasis marca Ford, N° 8AFAR20DXHJ440864, fabricación año 2016- modelo año 2016, DOMINIO AA416GM . El mismo registra un gravamen prendario a favor de Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines determinados por $163.506,4, cuya titularidad acredita con título expedido a su nombre, cuya transferencia se realizará dentro de los sesenta días de suscripta la presente. El valor asignado resulta del inventario general de aportes y balance constitutivo certificado por contador público y debidamente legalizado por el Consejo de Profesionales de ciencias económicas de Jujuy que integra el presente contrato. Y el saldo del capital suscripto de pesos cincuenta y cuatro mil noventa y siete con cuarenta y tres centavos ($54.097,43.-) será integrado en dinero en efectivo, integrando en este acto el treinta y seis coma noventa y siete por ciento (36,97%), o sea la suma de pesos veinte mil ($20.000.-), y el saldo será integrado en un plazo de diez meses a contar desde la firma del presente contrato. Las socias Verónica Laura Velasquez, Vanesa Griselda Velasquez y Rita Eugenia Velasquez, integran el capital suscripto en dinero en efectivo, integrando este acto el cincuenta y dos coma sesenta y tres por ciento (52,63%), o sea la suma de pesos treinta mil ($30.000.-) cada una, y el saldo será integrado en un plazo de diez meses a contar desde la firma del presente contrato.- SEXTA: Administración Y Representación: La administración y representación legal será ejercida por un GERENTE, quien representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, tales como firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el gerente efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto.- Tiene la facultad de administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, a excepción de la transferencia de los bienes registrables para lo cual se requerirá la conformidad unánime de los socios.- La designación se realiza por el término de duración de la sociedad.- La gerencia podrá delegar sus funciones ejecutivas y de administración, en particular y en general, en un gerente revocable libremente. Esta gerencia responderá ante la sociedad y ante los terceros por el desempeño de sus cargos, en la misma extensión y forma que la gerencia.- Puede ser removido en cualquier tiempo por mayoría de socios.- SÉPTIMA: Cesión De Cuotas: Derecho de Preferencia: Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme los dispone el artículo 153 de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoseles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. OCTAVA: Fallecimiento O Incapacidad de los Socios: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con su giro social con los socios sobrevivientes. Podrán incorporarse a la sociedad sus herederos declarados a partir del momento que acrediten su calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. NOVENA: De las Reuniones de Socios: Los socios deberán reunirse cuando lo requieran cualquiera de los gerentes o un mínimo de dos socios. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueden ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión que en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cualquier socio puede emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución. Cualquier socio puede recabar de la gerencia o del gerente, los informes que considere de interés, y examinar los libros de documentación de la sociedad.- DECIMA: Mayorías – La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptará por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19550.- DÉCIMA PRIMERA: Retiro de un socio – Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá dé acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. DÉCIMA SEGUNDA: LIBROS: La sociedad llevará un Libro de Actas de reuniones de socios, en donde estos harán constar las resoluciones que consideren de importancia o a dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Dichos libros se hallarán permanentemente a disposición de todos los socios y sus constancias harán fe entre ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables que la práctica y la Ley aconseja o impone.- DÉCIMA TERCERA: Balance. Inventario. Distribución De Utilidades Y Pérdidas.- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El administrador realizará a dicha fecha un balance e inventario a fin de determinar las ganancias y pérdidas, el que pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a fin de su posterior tratamiento, pudiendo hacerse en cualquier otra época que se considere conveniente.-El inventario y balance se realizará de acuerdo a disposiciones legales, reglamentos y técnicas de la materia. La distribución de utilidades se otorgarán luego de efectuada las amortizaciones, y del cinco por ciento (5%) para la reserva de carácter legal y otras reservas voluntarias, que se definirán mediante reunión de socios y especialmente la provisión para pagos de impuestos nacionales y provinciales. Los dividendos que resultan por ganancias realizadas y líquidas, y las pérdidas, se distribuirán entre los socios conforme al aporte realizado, que puede ser modificado en cualquier momento, aunque del mismo resulte una distribución de proporciones superiores o inferiores a la proporción de los aportes realizados por los socios. DÉCIMA CUARTA: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del (los) administrador(es) o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, conforme convenio suscripto por los socios con anterioridad.- En consecuencia, y bajo las catorce cláusulas, dejan formalizado este contrato de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD “NOBLE MADERAS”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho. II.-DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Acto seguido los socios acuerdan: -Designación De Gerente: Designar como GERENTE al señor Diego Baltasar Velasquez – DESIGNACIÓN DE SEDE SOCIAL: Fijar la sede social, legal y administrativa en calle Cabo Robinson N° 1462 del barrio Antártida Argentina, ciudad de Palpalá, departamento homónimo de esta provincia.- ORIGEN DE FONDOS: LEY 25.246: Resolución Nº21 de la U.I.F. En cumplimiento de la Resolución referida los socios en carácter de declaración jurada, manifiestan: a) la licitud de los fondos dispuestos para el presente aporte y que corresponden a los ahorros obtenidos como producto del trabajo de su oficio declarado en el comparendo, y b) No encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de funciones de personas expuestas políticamente, aprobada por la U.I.F. que ha leído previo al acto.- En este estado los comparecientes Facultan a la Escribana autorizante para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como asimismo, aceptar modificaciones que se indiquen del Organismo competente en la provincia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar fondos a que se refiere el artículo Nº 149 de la Ley Nº 19.550. Por su parte el señor Diego Baltasar Velasquez otorga formal aceptación del cargo designado. Previa lectura y ratificación de los comparecientes firman por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay cinco firmas insertas por los comparecientes. Ante mí. Esta mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mi al folio 002 al 006 del Protocolo “A” del Registro Nº 44 a mi cargo, doy fé. Para Noble Maderas Sociedad De Responsabilidad Limitada expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. NORMA RAQUEL CHAVES – TIT. REG. Nº 44 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2018.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
02 MAY. LIQ. Nº 13920 $350,00.-