BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/18

PRIMER TESTIMONIO.- N° 1.- ESCRITURA NUMERO UNO.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA “SLEIMAN S.A.”.- En la Cuidad de San Salvador de Jujuy, Departamento General Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho, ante mí, Cesar Ricardo Frías, Escribano Publico Autorizante Titular del Registro treinta y seis, comparecen don FERNANDO JOSE MANZUR, Documento Nacional de Identidad veintitrés millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos dos, CUIT 23-23984502-9, nacido el día cuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho, estado civil divorciado, argentino, de profesión Empresario, con domicilio real en ex Ruta Nacional número nueve, Finca Manzur, Maimará, departamento de Tilcara, de la Provincia de Jujuy, y don Daniel Antonio Manzur, Documento Nacional de Identidad dieciséis millones setecientos cincuenta y seis mil trescientos veintitrés, CUIT: 20-16756326-1, nacido el día treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, estado civil divorciado, argentino, de profesión Empresario, con domicilio en ex Ruta Nacional número nueve sin número, Finca Manzur, Maimará, departamento de Tilcara, de la Provincia de Jujuy, ambos accidentalmente en esta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad de acuerdo al artículo trescientos seis, inciso B del Código Civil y Comercial de la nación doy fe.- Como que los citados comparecientes resuelven en:PRIMERO: Constituir una sociedad anónima denominada “SLEIMAN S.A.”, con sede social en calle Ruta Nueve kilómetro mil seiscientos ochenta y ocho, Colectora Sur, del Barrio San Guillermo II, de esta Ciudad Capital, departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- SEGUNDO: El capital social es de pesos un millón ($1.000.000), representado por diez mil (10.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables Clases “B”, de valor nominal pesos cien ($1000) cada una y de voto por acción, que se suscriben conforme al siguiente detalle: 1) Manzur Fernando José, suscribe la cantidad de cinco mil (5.00) acciones, por un total de pesos quinientos mil ($ 500.000). 2) Manzur Daniel Antonio, suscribe la cantidad de cinco mil (5.000) acciones, por un total de pesos quinientos mil ($ 500.000). el capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público, a solo requerimiento del Directorio. TERCERO: Designar para integrar el Directorio de la sociedad a los señores; 1) Presidente Fernando José Manzur, Documento nacional de Identidad,  veintitrés millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos dos, CUIT N° 23-239845502-9, nacido el dia cuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho, estado civil divorciado, argentino, de profesión Empresario, con domicilio real en ex Ruta Nacional nueve, sin número, Finca Manzur, Maimará, departamento de Tilcara, de la Provincia de Jujuy, y fijado domicilio especial en ex Ruta Nacional nueve, sin número, Finca Manzur, Maimará, departamento de Tilcara, de la Provincia de Jujuy.- 2) Director Suplente: Daniel Antonio Manzur, Documento Nacional de Identidad dieciséis millones setecientos cincuenta y seis mil trescientos veintitrés, CUIT: 20-16756326-1, nacido el dia treinta de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres, estado civil divorciado, argentino, de profesión Empresario, con domicilio en ex Ruta Nacional nueve, sin número, Finca Manzur, Maimará, departamento de Tilcara, de la Provincia de Jujuy y fijando domicilio especial en ex Ruta Nacional nueve, sin número, Finca Manzur, Maimará, departamento de Tilcara de la Provincia de Jujuy.- Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa los cargos de Presidente y Director Suplente, respectivamente, que les fueron conferidos, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del articulo doscientos sesenta y cuatro de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo doscientos cincuenta y seis último párrafo de la misma ley, fijan domicilio especial en el consignado precedentemente. CUARTO: Autorizan expresamente al Director a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por esta y librando a los socios fundadores y a los Directores de toda responsabilidad. QUINTO: Autorizar al Presidente y/o al Abogado Exequiel José Lello Ivacevich, Documento Nacional de Identidad treinta y tres millones doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta y tres, CUIT/CUIL N° 20-33236283-7, con domicilio especial en calle Balcarce ciento cincuenta y dos de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que realice todos los trámites necesarios para lograr la conformidad administrativa y la inscripción en el registro Público del presente instrumento, facultándolo para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule el Registro Público y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen. SEXTO: Aprobar, el siguiente estatuto por el que se regirá la sociedad, el que debidamente suscripto por los socios, forma parte integrante de la presente y a continuación se transcribe: Estatuto Social: Articulo Primero: Denominación, Domicilio, Duración, Objeto: La sociedad se denomina “SLEIMAN S.A.”.- ARTICULO SEGUNDO: Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo el Directorio establecer sucursales, agencias, y todo tipo de representaciones ene l territorio de la República Argentina y en el extranjero.- ARTICULO TERCERO: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de inscripción en el registro Público de Comercio.- ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, a través de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el país y en el extranjero las siguientes actividades: (a) la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas ganaderos, frutícolas y granjas, establecimientos para invernadas y cría de ganado, tambos y cabañas. Almacenamiento de granos y de todo tipo de cereales, forestación y reforestación. B) industriales, transformación de materia primas, productos y subproductos correspondientes a la industria agropecuaria. C) Comercialización: mediante la compra, venta, importación, exportación y distribución de materia primas, productos y subproductos relacionados con el objeto agropecuario. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. ARTICULO QUINTO: CAPITAL ACCIONES: El capital social es de pesos un millón ($ 1.000.000), representado por diez mil ($ 10.000) acciones, de pesos cien (100) valor nominal cada una, ordinarias nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuple de su monto, por decisión de la asamblea ordinaria, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Dicha asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. ARTICULO SEXTO: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escritúrales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confiere derecho a cinco a votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del articulo doscientos cuarenta y cuatro y en el artículo doscientos ochenta y cuatro de la Ley 19.550, y de la clase “B” que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no un derecho de voto, salvo lo dispuesto en los artículos doscientos diecisiete y doscientos ochenta y cuatro de la Ley 19.550. ARTICULO SEPTIMO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo doscientos once de la Ley diecinueve mil  quinientos cincuenta. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos que se relacionen con la sociedad y, en el caso de copropiedad, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo ciento noventa y tres de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad, por resolución de asamblea extraordinaria, podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al artículo doscientos treinta y cinco de la Ley 19.550. ARTICULO DECIMO: ADMINISTRACION REPRESENTACION: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de los miembros que se fije en asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el termino de tres ejercicios. La asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que pudieran producirse siguiendo el orden de su elección. En caso de elegirse directorio plural, los directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, si corresponde, este último reemplazara al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por la mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el artículo doscientos sesenta y uno de la Ley 19.550. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección de al menos un director suplente es obligatoria.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: En oportunidad de asumir sus cargos los directores deberán prestar las siguientes garantías: depositar en la sociedad/es una cantidad equivalente a la suma de pesos diez mil ($10.000,00), o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria.-ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El directorio tiene todas las facultades para administrar la sociedad y cumplir con su objeto social conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos entre ellos: adquirir bienes inmuebles o semovientes, establecer agencias, sucursales, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales y privadas, representar a la sociedad en asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzguen convenientes para el cumplimiento de su objeto social.- Para efectuar actos de enajenación de bienes inmuebles y/o gravar con hipotecas los mismos es necesario la conformidad de la asamblea de socios. ARTICULO DECIMO TERCERO: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente, y en su caso de quien legalmente lo sustituya.- Podrá la sociedad otorgar poderes especiales o generales sin limitación alguna en su caso, previa autorización y conformidad de la asamblea de socios correspondientes.- ARTICULO DECIMO CUARTO: FISCALIZACION: L a sociedad prescinde de la sindicatura, atento a no estar alcanzada por ningún de los supuestos previsto por el articulo doscientos noventa y nueve de la Ley 19.550, adquiriendo los accionistas las facultades de controlar del articulo cincuenta y cinco de Ley 19.550. ARTICULO DECIMO QUINTO: ASAMBLEAS: Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el artículo doscientos treinta y siete de la Ley 19.550, sin perjuicio de los allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de asistencias para la comunicación o el depósito previo de las acciones, establecido en el artículo doscientos treinta y ocho de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta ultima una hora después de haber fracasado la primera. ARTICULO DECIMO SEXTO: Para las asambleas rigen el quorum y las mayorías determinadas por los artículos doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se considera constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los suplentes de los artículos setenta ultima parte y doscientos cuarenta y cuatro in fine de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas se harán constar en un libro especial de actas, que se llevara de conformidad a las disposiciones vigentes. El acta de asamblea deberá confeccionarse de acuerdo a lo prescripto por los artículos setenta y tres y doscientos cuarenta y nueve de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- BALANCE.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES El ejercicio social cierra el día treinta y uno de marzo de cada año. A esta fecha se confeccionaran los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y norma técnicas de la materia. ARTICULO DECIMO OCTAVO: L as ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscrito, para el fondo de la Reserva Legal, b) la remuneración del directorio y de sindicatura, en caso, c) reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550, d) a dividendos de las acciones preferidas, y prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendos de ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la asamblea. ARTICULO DECIMO NOVENO: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. ARTICULO VIGESIMO TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Los socios entre si tendrán libremente la transferencias de acciones.- En caso de que se transfieran acciones a terceros los socios tendrán derecho de preferencia de compra en forma proporcional a su paquete accionario; el enajenante comunicara a la sociedad tal decisión con noventa días de anticipación, a un precio que no sea el superior al del último balance, con más los ajustes que por la inflación corresponda al momento de la venta; el precio será abonado mediante una entrega del veinte ciento el saldo hasta en doce cuotas consecutivas, con un interés igual al Banco de la Nación Argentina en préstamos en cuenta corriente  con acuerdo.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO LIQUIDACION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el articulo noventa y cuatro de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por asamblea extraordinaria quienes deberán actuar conforme a los dispuesto en los artículos ciento uno, siguientes y concordantes de la Ley 19.550, y bajo la fiscalización del Sindico, en su caso. De conformidad los comparecientes aceptan la presente constitución de sociedad en los términos referidos.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mí, Escribano Publico Autorizante doy fe.- Hay dos firmas ilegibles, ante mí, esta mi firma y sello.-  CONCUERDA con su matriz que paso ante mí, al folio uno del Protocologo A de mi titularidad.- Para los interesados expido este presente PRIMER TESTIMONIO en cinco fojas que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.-

02 MAY. LIQ. Nº 13901 $350,00.-