BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 24/02/10

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 819-H.-

EXPTE. Nº 500-258/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUN. 2008.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificanse los Anexos I y II del Decreto Acuerdo Nº 560-H-08 los que quedarán redactados en los términos que se indican en los Anexos I y II que integran el presente dispositivo.-

ARTICULO 2º.- Modificase el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 560-H-08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Otorgase, al personal docente, un Suplemente No Remunerativo No Bonificable conforme el siguiente detalle:

  1. a) Exclusivamente en los meses de marzo y abril de 2008 el adicional será de $ 100 (Pesos Cien) respectivamente. Para los cargos de Jornada completa y albergue anexo el adicional será de $ 200 (Pesos Doscientos).En ningún supuesto el docente podrá percibir una suma superior a $ 200(Pesos Doscientos) por persona.
  2. b) El monto del adicional consignado en el inciso a, para el mes de mayo exclusivamente, será de $75 (Pesos setenta y cinco). Para los cargos de Jornada completa y albergue anexo el adicional será de $ 150 (Pesos ciento cincuenta). En ningún supuesto el docente podrá percibir una suma superior a $ 150 (Pesos ciento cincuenta) por persona.
  3. c) El monto del adicional consignado en el inciso b, a partir del 1º de junio de 2008 y exclusivamente para el mes de junio de 2008 será de $ 50 (Pesos cincuenta) respectivamente. Para los cargos de Jornada completa y albergue anexo el adicional será de $ 100 (Pesos cien). En ningún supuesto el docente podrá percibir una suma superior a $ 100 (Pesos cien) por persona.
  4. d) El monto del adicional consignado en el inciso c, a partir del 1º de julio de 2008 y exclusivamente para los meses de julio y agosto de 2008 será de $ 25 (Pesos veinticinco) respectivamente. Para los cargos de Jornada completa y albergue anexo el adicional será de $ 50 (Pesos cincuenta). En ningún supuesto el docente podrá percibir una suma superior a $50 (Pesos cincuenta) por persona.-

ARTICULO 3º.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR