BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/18

DECRETO Nº 5823-S/2017.-

EXPTE. Nº 780-208/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2017- Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION            “R”               MINISTERIO DE SALUD

TRANSFERIR

DE:

U. de O.: R1 MINISTERIO

Categoría        Nº de Cargos

4 (c-4)                                   2

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                                     2

A:

U. de O.: R2-02-07 HOSPITAL “DR. ARTURO ZABALA”

Categoría         Nº de Cargos

4 (c-4)                                   2

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                                     2

ARTICULO 2°. Aceptase con retroactividad al 31 de mayo de 2017, las renuncias presentadas por los agentes Ana Delia Campos, CUIL 27-18247866-6, y Sergio Gerardo Martínez, CUIL 20-29016224-7, a los contratos de locación de servicios que detentan en la U. de O..:R2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.-Designase a Ana Delia Campos, CUIL 27-18247866-6, y Sergio Gerardo Martínez, CUIL 20-29016224-7, en los cargos categoría 4 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.:R 2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, con retroactividad al 1° de junio de 2017; de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2017

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala.‑

ARTICULO 5°.-Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑

ARTICULO 6°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR