BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 06/01/17

DECRETO Nº 1218-E/2016.-

EXPTE. Nº 1050-604/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAYO 2016.-

VISTO:

La Ley Nº 5880/2015 que establece el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal Provincial (BEGUP), en el ámbito del servicio público de transporte automotor de pasajeros interurbano, de media y larga distancia, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy; y,

CONSIDERANDO:

Que procede la reglamentación de la ley antes citada para su correcta implementación, y que los estudiantes de instituciones educativas de gestión pública estatal, provincial; municipal, social y cooperativa, que integran el sistema educativo provincial, gocen del beneficio en las condiciones y modalidades que se regulan en el presente;

Por ello, en uso de las facultades previstas por el inciso 4°) del artículo 1 de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el cuerpo de disposiciones que como “ANEXO ÚNICO“, forma parte integrante del presente Decreto, que constituye el reglamento de la Ley Provincial N° 5880 “Boleto Estudiantil Gratuito y Universal Provincial BEGUP”.-

ARTÍCULO 2º.-Para la integración del fondo previsto en el artículo 6 de la ley que se reglamenta, autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones normativas pertinentes, y efectuar la creación, modificación y/o transferencia de partidas, que sean necesarias para afrontar las erogaciones que se deriven de la implementación de la Ley. N° 5880/2015 y/o de la presente reglamentación.-

ARTÍCULO 3º.-El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4º.-Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra y pase sucesivamente Ministerios de Educación, de Hacienda y Finanzas, Dirección de Presupuesto, Contaduría de la  Provincia para conocimiento y demás efectos. Cumplido, vuelva-,-al Ministerio de Educación.-

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1º.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Designase autoridad de aplicación a la Dirección de Transporte Educativo dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, que queda facultada para dictar las resoluciones, instructivos, comunicaciones y/o circulares; y/o suscribirlos convenios que fuesen necesarios para garantizar la efectiva implementa del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal, Provincial (BEGUP).-

ARTÍCULO 2º.-ALCANCES Y DEFINICIONES: Para la aplicación del presente reglamento se considerará:

Empresa de transporte: persona física o jurídica que tenga por objeto de su actividad la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros interurbano, habilitada por la Dirección Provincial de Transporte en jurisdicción de la Provincia de Jujuy.-

Estudiante: alumnos pertenecientes a las instituciones educativas públicas que integran el sistema educativo provincial, en los niveles inicial, primario, y secundario, que acrediten los requisitos para el otorgamiento del boleto estudiantil.

  1. e) Actividades educativas alcanzadas: asistencia obligatoria, regular y complementaria, a establecimientos educacionales.-
  2. d) Ciclo lectivo: período de actividad escolar establecido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3º.-VIGENCIA DEL BEGUP: El boleto estudiantil gratuito universal provincial tendrá vigencia durante el ciclo lectivo de cada año, con interrupción durante el receso escolar invernal. Tampoco regirá, los días sábados y domingos, salvo disposición en contrario y excepcional que disponga la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 4º.-BENEFICIARIO: El Boleto Estudiantil Gratuito y Universal Provincial (BEGUP) es intransferible a terceros. Los estudiantes quedarán habilitados, previo el cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos por la reglamentación, y siempre que hagan uso correcto del boleto estudiantil que se les acuerda. Las faltas o transgresiones al presente régimen darán lugar a la pérdida del beneficio por un período de seis (6) meses a un (1) período lectivo. La falta grave o reincidencia acarreará la pérdida definitiva del beneficio. A los tales efectos las empresas de transporte comunicarán dichas anomalías, acompañando las pruebas respectivas al establecimiento educacional y a la Autoridad de Aplicación, que decidirá dictando la’ resolución correspondiente.-

ARTÍCULO 5º.-PÁGINA WEB: La autoridad de aplicación habilitará un página “web”, de domino gubernamental, adónde se publicará toda la información sobre el beneficio.-

ARTÍCULO 6º.-TRÁMITES Y REQUISITOS: El postulante al beneficio deberá gestionar de forma personal o por medio de representante legal, si correspondiere, la solicitud. Acreditará su identidad, y condición de alumno regular, en los “Centros de Constatación” que habilitará la autoridad de aplicación. Este procedimiento, consistirá en la presentación de una constancia emitida por el establecimiento educacional al que asista el alumno, a través de un “formulario electrónico” que podrá acceder desde la página “web”. Constancia que deberá ser presentada a le autoridad aplicación, debiendo llevar sello el establecimiento y firma de la autoridad que la otorgue. Si el requirente del beneficio no tuviere acceso a internet deberá presentar una nota con los mismos requisitos y datos exigidos en el “formulario electrónico”.

ARTÍCULO 7º.-INFORMACIÓN NECESARIA: La información que debe contener el formulario o nota, en su caso, es la siguiente:

  1. Nombre y Apellido del solicitante;
  2. Tipo y Número de documento de identidad;
  3. Domicilio de residencia y su código postal;
  4. Edad y Fecha de nacimiento;
  5. e) Año de cursado, Nivel educativo al que asiste. Deberá indicar los horarios y turnos de asistencia a las actividades educativas. En caso de realizarse actividades complementarias fuera del establecimiento educacional se deberá indicare! domicilio y el horario donde se realizan les mismas, fecha de inscripción en el año lectivo.
  6. Nombre y número, domicilio y localidad del establecimiento educacional.
  7. Empresa/s y/o línea/s de transporte de pasajeros en las que utilizará el beneficio.

ARTÍCULO 8º.-CREDENCIAL DE BENEFICIARIO: La constancia de alumno regular deberá ser presentada en el “Centro de Constatación”, más cercano al domicilio del solicitante, adónde se le otorgará una “credencial” o “carnet” que acreditará su condición de beneficiario del BEGUP.-

ARTÍCULO 9º.-ABONOS-DISTANCIAS CUBIERTAS: La Dirección de Transporte Educativo dispondrá de los “talones” o “abonos”, que serán entregados a los beneficiarios del BEGUP, en la cantidad de cincuenta (50) unidades o viajes mensuales, habilitando el traslado desde su lugar de residencia al establecimiento escolar al que asiste. El solicitante del beneficio podrá gestionar los pasajes en dos (2) empresas diferentes, previa justificación de la necesidad ante la autoridad de aplicación, que evaluará la situación y otorgará la autorización si correspondiere. A este efecto dividirá la cantidad de pasajes requeridos para cada empresa.-

ARTÍCULO 10º.-HORARIOS: El alumno podrá hacer uso del BEGUP dentro del periodo de tiempo comprendido entre las seis (6:00) de la mañana y las cero (0:00) de cada día hábil escolar habilitado por la presente reglamentación.‑

ARTÍCULO 11º.-EXHIBICIÓN DE ABONO Y CREDENCIAL: Al inicio de cada viaje el alumno deberá exhibir el abono, que será marcado por el chofer de la unidad de transporte o hacer entrega del boleto respectivo. La credencial deberá ser exhibida al conductor o a los inspectores de la empresa de transporte que lo requieran. La falta de abono y/o credencial impide la utilización del BEGUP.-

ARTÍCULO 12º.-ZONAS: La Dirección de Transporte Educativo establecerá las zonas de acuerdo a las regiones establecidas en la Provincia, conforme a ello determinará las modalidades diferenciales en cuanto a. distancias y frecuencias de servicios.

ARTÍCULO 13º.-EMPRESAS PRESTADORAS DEL. SERVICIO: Las empresas de transporte que se encuentren alcanzadas por la presente disposición, deberán dar estricto cumplimiento a lo que aquí se establece. Toda negación o falta de reconocimiento de los beneficios acordados por la ley N° 5880/2015y/o por la presente reglamentación, serán sancionadas de acuerdo a las penalidades establecidas por la legislación vigente y/o por los respectivos contratos, según corresponda.-

ARTÍCULO 14º.-TRANSPORTES COMPRENDIDOS Y EXCLUIDOS: Los transportes comprendidos son aquellos que se encuentran debidamente habilitados por la Dirección Provincial de Transporte para el traslado de pasajeros, en las modalidades de colectivos o combis, que cumplan con las normas vigentes, quedando excluido el transporte de taxis, remises, o modalidades similares. Las empresas de transporte deberán comunicar a través de carteles indicadores ubicados en el interior de los vehículos, los lugares, días y horas para el retiro de dichos abonos.

ARTÍCULO 15º.-RECESOS RÉGIMEN: La autoridad de aplicación podrá establecer durante los recesos educacionales de verano e invierno un cronograma específico para la época, autorizando la continuidad del beneficio bajo una modalidad diferencial.-

ARTÍCULO 16º.-REGISTRO: En el ámbito de la Dirección de Transporte Educativo se creará un “Registro” que deberá llevar actualizada la cantidad de beneficiados del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal Provincial (BEGUP), discriminando por zonas, donde constarán también las renovaciones del beneficio y las bajas o suspensiones que se produjeran, como así también de las empresas prestadoras del servicio. Podrán tener acceso al mismo las empresas de auto transporte público de pasajeros que estuvieren interesadas y cualquier persona física o jurídica que .se encontrara debidamente legitimada, pudiendo obtener una copia del mismo.-

ARTÍCULO 17º.-INCOMPATIBILIDAD: Las personas que ya gozaran de un beneficio de igual o mayor jerarquía del que se reglamenta por el presente, podrán optar por usar el que le fuere más beneficioso, no pudiendo gozar de ambos al mismo tiempo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR