BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 02/02/09

DECRETO N°  2187-PMA.-

EXPTE. N°  666-158/07 .-       

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2008.-

VISTO:

Las disposiciones de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Artículos 9° y 10°; la Ley N° 25.675 Ley General del Medio Ambiente, y la Ley Provincial General de Medio Ambiente N° 5063 Capitulo IV, Sección I, Artículos 28 a 34, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26.331 establece nuevos parámetros ambientales como presupuestos mínimos para el ordenamiento territorial de áreas boscosas;

Que, con base en la Resolución N° 82/2007 del Ministerio de Producción y Medio Ambiente, la cual fue consecuencia de instancias de debate y enriquecimiento técnico en el seno del Consejo Provincial de Medio Ambiente; y las sugerencias de la Universidad Nacional de Jujuy, es que corresponde instrumentar un Plan adecuado a criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la Ley N° 26.331, permitiendo un ordenamiento acorde al contexto socio ambiental y económico de la Provincia de Jujuy;

Que, este Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de Jujuy viene a constituir el instrumento de Política Pública Ambiental necesario, destinado a configurar en el corto, mediano y largo plazo la organización y uso del territorio con cobertura boscosa actual o pasada, teniendo presente las potencialidades y limitaciones del mismo, las expectativas y necesidades de la población, sin perder de vista el objetivo de desarrollo sustentable de la Provincia como principio rector;

Que, a los efectos de cumplimentar con sus objetivos, la Ley 26.331 establece que en un plazo máximo de un año a partir de su sanción, cada jurisdicción provincial deberá realizar al Ordenamiento Territorial de sus bosques nativos, estableciendo diferentes categorías de conservación, en función del valor ambiental y los servicios ambientales que presten las distintas unidades de bosques nativos;

Que, para el Gobierno de la Provincia no resulta ajeno a los objetivos de su Política Pública Ambiental las características propias y diferenciadas de los distintos ecosistemas existentes en el ámbito provincial insertos en predios privados que podrán ser sujetos a un ordenamiento a escala predial a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y por la normativa que en su marco sea necesaria dictar;

Que, el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de de Jujuy, agregado como Anexo, constituye el Parámetro Rector del Ordenamiento Territorial Provincial, comprendiendo el Glosario Técnico, Mapas de Zonificación y Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy que, como anexo, forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Los ordenamientos prediales deben ser proyectados conforme las pautas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy. El Plan será adecuado a escala de la propiedad considerada, debiendo tenerse presente como unidad estructural y espacial de análisis a la cuenca hidrográfica.

ARTÍCULO 3°: Es Autoridad de Aplicación del presente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Jujuy, o el organismo que en el futuro la reemplace; quedando facultada para determinar las normas técnicas necesarias para la instrumentación y actualización del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas y las relativas a la confección de los Ordenamientos Territoriales Prediales.

ARTÍCULO 4°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar el presente Decreto con su Anexo. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales. Cumplido ARCHÍVESE.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR