BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 27/04/18

CESION DE CUOTA SOCIETARIA. DESIGNACION DE GERENTES. FIJACION DE DOMICILIO SOCIAL.- Entre los señores Javier Fernando Aguirre, argentino, D.N.I. N° 28.073.340, mayor de edad, con domicilio real y fiscal en Avenida Almirante Brown N° 2177, barrio Almirante Brown, y Adriana Raquel Guardiola, argentina, D.N.I. N° 28.646.376, mayor de edad, con domicilio real y fiscal en Avenida Almirante Brown N° 2177, barrio Almirante Brown de esta Ciudad, cónyuges en primeras nupcias entre sí, por una parte y en adelante denominados CEDENTES; y los señores Yanina Paola Caballero, argentina, D.N.I. N° 41.301.069, soltera, comerciante, mayor de edad, con domicilio real y fiscal en Pasaje 131 N° 3165, 67 Viviendas del barrio Malvinas Argentinas de esta Ciudad y David Ramos, argentino, soltero, D.N.I. N° 25.660.075, soltero, comerciante, mayor de edad, con domicilio real y fiscal en calle Antártida N° 7, Barrio Alto Independencia de la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, provincia de Jujuy –de tránsito aquí- por la otra, y en adelante denominados cesionarios, convienen celebrar la presente Cesión de Cuota Societaria de COLORNET S.R.L., sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Los señores Javier Fernando Aguirre y Adriana Raquel Guardiola, CEDEN y TRANSFIEREN a favor de los señores Yanina Paola Caballero, sesenta (60) cuotas sociales, y de David Ramos, sesenta (60) cuotas sociales; es decir la totalidad de cuotas sociales que tienen y les corresponden de la razón social COLORNET S.R.L., franquiciado de Color Exacto, dedicada a la comercialización de pinturas automotor, y demás objetos contenidos en el contrato social.- SEGUNDA: El precio de la presente cesión surge de la diferencia entre activos y pasivos detallados en Anexo I y asciende a la suma de Pesos Treinta mil doscientos ($30.200), pagadero de contado en el presente acto. Los bienes objeto de la compraventa son inspeccionados en el presente acto constatando las partes que los mismos se encuentran en perfecto estado de conservación y funcionamiento, no pudiendo alegarse por la parte de cesionaria ningún desperfecto, quedando los bienes en poder de la parte cesionaria en el local donde se encuentra sito en Avenida Almirante Brown N° 1402 esq. Zegada de esta Ciudad.– En caso de verificarse diferencias tanto en activos como en pasivos, que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de esta transferencia, las partes acuerdan su reconocimiento expreso.-TERCERA: La presente transferencia incluye la totalidad de mercaderías en existencia y la totalidad de los créditos y débitos a favor de la sociedad transferida, en planilla adjunta identificada como Anexo I, se lista el inventario de los elementos y mercaderías transferidas, como así también el detalle de las deudas y créditos objeto de la cesión. CUARTA: En consecuencia la presente cesión comprende el activo y la totalidad de los pasivos, de acuerdo al detalle que se adjunta en Anexo I.- QUINTA: En consecuencia LOS CEDENTES transfieren a LOS CESIONARIOS todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder, por lo tanto LOS CESIONARIOS subrogan en todos sus derechos y acciones a LOS CEDENTES y ocupan su mismo lugar, grado y prelación.- La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a LOS CEDENTES le corresponden por su condición de titulares de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual LOS CESIONARIOS asumen todas las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- Por su parte LOS CESIONARIOS, aceptan la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos.-SEXTA: La parte CEDENTE se compromete a realizar las gestiones necesarias para darle continuidad al vínculo entre COLORNET S.R.L. con el titular de la franquicia Axalta Coating Systems Argentina SRL.- SEPTIMA: LOS CEDENTES declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- OCTAVA: DESIGNACION GERENTE: Los señores Yanina Paola Caballero, y David Ramos, designan en éste acto al señor Javier Fernando Aguirre, D.N.I. N° 28.073.340, como GERENTE, con todas las facultades acordadas en la Cláusula SEXTA del estatuto social.- En virtud de la designación efectuada por éste acto, el señor Javier Fernando Aguirre, acepta en forma expresa el cargo para el cual es designado.- NOVENA: Se acredita la existencia de “COLORNET S.R.L.” y el carácter de socios de los señores Javier Fernando Aguirre y Adriana Raquel Guardiola, a merito de la siguiente documentación: 1.-Contrato Constitutivo de COLORNET S.R.L. de fecha 29 de Octubre de 2002, con firma certificadas por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Notarial Nº 29 de esta Ciudad, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Folio Nº 255, Acta Nº 243, Libro II de S.R.L y bajo Asiento Nº 1, al Folio 1/8 del Libro: VIII, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; ambas en fecha 05 de Febrero de Dos mil tres; 2.-) Escritura Pública Nº 41 de fecha 12 de Marzo de 2007 de Cesión de Cuotas Partes de Capital; 3.-) Escritura Pública Nº 57 de fecha 22 de Marzo de 2007, ambas autorizadas por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Notarial Nº 29 de esta Ciudad, ambas inscriptas en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 17, al Folio Nº 71/77 del Legajo X, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; en fecha 12 de Abril de Dos mil siete; 4.-) Instrumento privado de Cesión de Cuotas sociales y designación de gerente de fecha 13/11/2015, con firmas certificadas por el Escribano Guillermo Francisco Ricci, inscripta en el Registro Público de Comercio con copia bajo Asiento N° 2, al Folio 20/37 del legajo XIX, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; en fecha 22 de Febrero de 2016.- DECIMA: El sellado del presente contrato será soportado en partes iguales por ambas partes.- DECIMO PRIMERA. DOMICILIO: Los señores socios, manifiestan que constituyen como domicilio social, fiscal y legal en calle Saravia N° 130, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, el cual además constituirá, su sede social.- DECIMO SEGUNDA: Los actuales socios, declaran bajo juramento: -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito; -Que los fondos de los socios provienen de su trabajo; -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que la sociedad contará con sede social en calle Saravia N° 130, Barrio San Pedrito de esta Ciudad; y – Que establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: jajavieraguirre@gmail.com.- DECIMO TERCERA: Se confiere autorización especial a favor de la Escribana Andrea R. Romero Zampini y/o Guillermo F. Ricci, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral.- DECIMO CUARTA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los utsupra consignados.-  En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Treinta días del mes de Octubre del año Dos mil diecisiete.-ACT. NOT. B 00359621 – ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI – TIT. REG. Nº 45 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de abril de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

30 ABR. LIQ. Nº 13918 $230,00.-