BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 27/04/18

CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALESEntre los Señores FACUNDO MARTIN CORRADINI, argentino, D.N.I. nº 32.876.831, soltero, empleado, con domicilio real y fiscal en calle San Martín nº 327-Séptimo Piso-Departamento 25 de esta ciudad, CUIL nº 20-32876631-4, nacido en esta Ciudad el día 07 de Junio de 1.987; en adelante el CEDENTE; y la Señora ALEJANDRA RAQUEL GARCIA DAVILA, argentina, D.N.I. nº 21.320.295, divorciada, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle J.M. Gutiérrez n° 509 del B° Los Perales de esta ciudad, CUIT nº 27-21320295-8, nacida… en esta Ciudad el día 26 de febrero de 1.970, ambos mayores de edad, hábiles, en adelante la CESIONARIO convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de cuotas sociales que lo subordinan a la siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Que el CEDENTE, es titular de cincuenta (50) cuotas sociales en la Sociedad “TERRAMAQ S.R.L.”, constituida mediante instrumento privado de fecha 05 de Abril de 2.010; y, que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 249, Acta 249, Libro III de S.R.L. con fecha 06 de Mayo de 2.010; Registrado con copia bajo Asiento nº 28, Folio 204/207, Legajo XV, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 06 de Mayo de 2.010 y adquiridas por el CEDENTE mediante contrato de Cesión de fecha 2 de octubre de 2.010 e inscripta en el Registro Público de Comercio Asiento n° 35, Folio 189/191 del Legajo XIV, tomo II de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.R.L.” en fecha 09-08-11. El CEDENTE, por este acto cede y transfiere con arreglo a derecho a favor de la CESIONARIO, la totalidad de su participación en la Sociedad ut-supra mencionada, correspondiente a cincuenta (50) cuotas sociales, de su exclusiva propiedad; que la CESIONARIO acepta de plena conformidad.- SEGUNDA: Las partes de común pactan que la presente cesion se efectúa por la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-), que el CEDENTE recibe de manos de la CESIONARIO en dinero efectivo y a su entera satisfacción, otorgando por el presente formal recibo, no teniendo las partes nada que reclamarse al respecto.- TERCERO: La presente CESION incluye los derechos y acciones de las ya mencionadas cuotas sociales, que la CECIONARIO declara conocer y aceptar en un todo; y el CEDENTE le transfiere los atributos inherentes a las mencionadas cuotas sociales, subrogándolo y colocándolo en el lugar, grado y prelación del CEDENTE; acepando la CESIONARIO a su favor en las condiciones referidas.- CUARTA: El CEDENTE, declara que no se encuentra inhibido para disponer de su bienes y que las mencionadas cuotas sociales no están embargadas, ni registran ningún gravamen interdicción o restricción, ni otros derechos personales, haciéndose responsables por tales afirmaciones.- QUINTA: El CEDENTE manifiesta que ha notificada a los efectos legales  a la Socia Mónica Laura Caceres de la presente CESION quien prestó su conformidad. En ese contexto, el CEDENTE declara bajo fe de juramento y haciéndose responsable de cualquier reclamo que la Sra. CACERES fue notificada en persona de la suscripción del presente contrato de Cesión.- SESTA: Las partes autorizan al Dr. Federico José Montalbetti, abogado del Foto Local, con domicilio en Avenida 19 de Abril nº 661-Tercer Piso-Departamento “D” de esta Ciudad Capital.- En prueba de conformidad firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.- ACT. NOT. B 00224951 – ESC. CLAUDIA ALICIA TRENQUE – TIT. REG. Nº 10 – S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de abril de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

30 ABR. LIQ. Nº 13883 $230,00.-