BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 27/04/18

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “TIENDAS DEL NORTE S.R.L”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, reunidos los señores Sebastian Besin Calderari, D.N.I. N° 31463584, CUIL 20-31.463584-2, argentino, casado, Ingeniero Industrial, de 32 años de edad, con domicilio en calle Jorge Nebwery Nº 331, de esta ciudad y Juan Francisco Mignacco, D.N.I. N° 30.726.871, CUIL 20-30.726.871-0, argentino, soltero, Arquitecto, de 33 años de edad, con domicilio en calle El Ceibo Nº 97 Bº Los Perales, representado en este acto por el Sr. Raúl Ramón Francisco Mignacco D.N.I. 11.359.183 en virtud del Poder General Amplio de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura Pública Nº 101, pasada por ante la Escribanía Pública Nacional María Verónica Cuadri, Escribana Titular del Registro Notarial Nº 9, todas personas mayores de edad, hábiles para contratar, convienen la Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- A) CONTRATO SOCIAL: A. 1) COSNTITUCION DE SOCIEDAD: Los nombrados manifiestan: Que es su voluntad formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que por este acto CONSTITUYEN, conviniendo en que se regirá por las siguientes cláusulas y supletoriamente por lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigente (19.550 y sus modificatorias). I.2) ESTATUTO: PRIMERO: Denominación y Domicilio Social: La sociedad girara bajo la denominación de TIENDAS DEL NORTE S.R.L. y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia del país o del extranjero. SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, la comercialización, intermediación, distribución, asesoramiento, producción, elaboración, importación, comercialización y exportación de productos de bebidas de todo tipo y productos perecederos y no perecederos, en forma minorista o mayorista, sus subproductos, en polvo, desecados, líquidos, congelados, enlatados; de condimentos y especias; de productos dietéticos, naturistas y macro bióticos, lácteos, fiambres y alimentos en general sea por cuenta propia y/o de terceros, por intermedio de terceros o asociada a éstos, bajo cualquier forma o figura, sea que se desarrolle, en el ámbito público en la órbita nacional, provincial o municipal por cualquier tipo de licitación o por cualquier otro tipo de contratación, o, en el ámbito privado, pudiendo desarrollar las siguientes actividades: A) Comerciales: La compra venta, arrendamiento, producción, fabricación, importación, consignación, almacenaje, maquilación, acopio, distribución y comercialización en el ramo mayorista y/o minorista de los productos aquí descriptos afines a la alimentación en general, elaborados o semielaborados propios y/o de terceros, de toda clase de materias primas e insumos, de todo tipo de productos perecederos o no; de toda clase de bebidas y demás bienes; la compra venta, arrendamiento, permuta, comodato, alquiler, importación, exportación y consignación almacenaje y distribución de equipo industrial y de sistemas de indicación y proceso; muebles anexos y conexos necesarios para el desarrollo de los fines expresados. B) Compraventa permuta, comodato, alquiler de bienes muebles de Transporte terrestre dentro y fuera del país con vehículos propios o de terceros,  su distribución, almacenamiento y deposito, de bebidas de todo tipo, mercaderías, productos y cargas en general, fletes acarreos de sustancias alimenticias cualquiera fuese su especie y bienes relacionados con la actividad agropecuaria-ganadera, para el cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá realizar la compra, venta, permuta y/o alquilar vehículos rodados, sus repuestos y accesorios. C) Productivas: Mediante la utilización de materias primas, el procesamiento, elaboración y/o, transformación de productos alimenticios, como fiambres, lácteos y todo otro afín. D) Representación: Ejercer la representación de personas físicas o jurídicas. Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante actuando como mandatario de terceras personas. Ser agente o representante de empresas nacionales o extranjeras de objeto igual o similar. E) Capacitación: Selección, contratación, capacitación y adiestramiento de personal. F) La adquisición, enajenación y explotación por cualquier tipo de patentes, marcadas, certificados de invención, nombres comerciales, de mejoras, y general de toda clase de derechos de propiedad industrial o derechos de autor, así como conceder derechos de licencia sobre los mismos. Para el logro de su objeto la sociedad podrá realizar: Actividades financieras mediante el aporte de capitales a entidades por acciones, negociación de valores mobiliarios y operaciones de financiación excluyéndose las actividades comprendidas en la Ley de entidades Financieras. En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.- TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos dos cientos cincuenta mil con 00/100 ($250.000,00), dividido en doscientas (200) cuotas de pesos mil doscientos cincuenta con 00/100 ($1.250,00) cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, hasta un monto máximo equivalente a cinco (5) veces el capital actual, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 151 de la Ley de Sociedades vigente. La forma en que este capital es aportado e integrado por los socios se establece en el capitulo “I.3)” del presente instrumento. CUARTA: Plazo de duración: El plazo de duración de la sociedad será de 99 AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por un plazo igual, menor o mayor, por decisión unánime de los socios, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo. QUINTA: Administración y Representación: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por uno de los socios designado al efecto, o por ambos desarrollando la administración en este caso en forma conjunta, pudiendo designar a un gerente no socio para determinadas funciones de administración. La REPRESENTACION de la sociedad, estará a cargo de ambos socios gerentes. Para los actos de enajenación, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, será necesaria la firma conjunta de ambos gerentes. En tales supuestos, en caso de enfermedad ausencia u otro impedimento temporal de una de ellas y la imposibilidad absoluta de que en forma previa se otorgare un poder especial al efecto, el gerente restante podrá habilitar la firma del gerente no socio por el tiempo que dure la ausencia o impedimento de la socia-gerente, mediante acta que a tal fin deberá labrar en el Libro de actas, en la que constará en forma circunstanciada y detallada, la causa del impedimento y la fecha desde que la misma comenzó. Igual acta deberá labrarse en oportunidad de reintegrarse el socio temporalmente ausente. La firma social se expresará mediante la firma personal precedida del sello social. Los gerentes durarán en sus cargos mientras no sean removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, deberán procederse a la elección del reemplazante en los términos establecidos en la cláusula séptima de este estatuto. La designación de los actuales gerentes socios es condición expresa de la constitución de esta sociedad, por lo que su remoción solo procederá mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigentes. Atribuciones y deberes: Tienen las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1.881 y 782 del Código Civil, los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes, sin mas limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrán en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: Comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes, locar y tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir Hipoteca, Prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa de sus facultades. SEXTA: Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura, por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el articulo 55 de la ley de sociedades. Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad. Cuando la sociedad quedare comprendida en algunos de los supuestos del artículo 299 de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijara la remuneración del síndico. El síndico durara en su cargo tres ejercicios y podrá ser reelegido. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de sociedades vigente. En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.- SEPTIMA: Reuniones de los socios-Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellas que así lo solicite a la gerencia o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por el sistema de deliberación escrita, que más adelante se regula. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejara constancia en el correspondiente Libro de actas. Los socios serán convocados a la reunión, mediante citación efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente con la anticipación necesaria dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento o si hubiere sido modificado al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los asuntos a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera mas conveniente para la sociedad o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión, podrán adoptarse las decisiones por declaración escrita en la que la totalidad de los socios deberán expresar el sentido de su voto, de lo que deber labrarse acta en el respectivo Libro, conforme lo prevé el articulo 159, 1º párrafo i fine de la ley de sociedades. Mayorías: El cambio de objeto, prorroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por porte de los socios y una modificación del contrato social (salvo lo previsto en la cláusula tercera con relación a las cuotas suplementarias), solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría absoluta de capital-sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de sociedades vigente-Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente. En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además la participación en la deliberación y el voto de por lo menos uno de los otros socios, siendo por tanto este el quórum necesario para deliberar. Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se asentaran en el Libro de Actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el gerente a cargo de la representación de la sociedad y los socios designados al efecto, salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastara la firma del gerente – dentro del quinto día de concluida la deliberación.- OCTAVA: Ejercicio económico-financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se cerrará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionará una Memoria, un inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. Los socios contarán con un plazo de quince días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurrido los cuales sin que se haya formulado ninguna, se la tendrá por aprobada. Si hubiere alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, ésta deberá convocar a una reunión de socios dentro del plazo de cinco (5) días a los efectos de su tratamiento. De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: A) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal. Hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; B) Retribución de los socios gerentes; C) A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, resueltas de conformidad con el articulo 70 in fine de la ley de sociedades vigente; D) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a lo socios cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que aprobó la distribución de las utilidades, no pudiendo distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal.- NOVENA: Transferencia de cuotas: A) Entre socios:  Las cuotas son libremente transmisibles entre socios, salvos las limitaciones que surjan de la ley, siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de un ejemplar del contrato de cesión y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio, en las condiciones establecidas en el artículo 152, de la ley de sociedades. B) A favor de Terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: En caso de que alguno de los socios se proponga ceder a titulo oneroso o gratuito su cuota social total o parcialmente a un tercero, los demás socios contarán con un derecho de preferencia para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia, indicando el precio de las cuotas- o en su caso, el valor estimado en caso de tratarse de una transferencia a titulo gratuito y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si más de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se constatare transcurridos los treinta días, se considerará no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de Sociedades vigente. C) A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto quedar incorporados a la sociedad. En caso de que los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales y mientras tanto actuará el administrador de la sucesión y se aplicará lo dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de la ley de Sociedades vigente. En caso de que decidieran no incorporarse a la sociedad y ceder sus cuotas, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19.550. Si ninguno de los socios ni la sociedad, hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, se producirá a la disolución parcial de la misma, debiendo abonarse a los herederos, el valor de la cuota respectiva, según balance confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Sociedades. D) Caso de incapacidad y otros: En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley de Sociedades vigente.- DECIMA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias.- DECIMA PRIMERA: Liquidación: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por los mismos gerentes, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Ejercerán sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente estatuto- Cancelado el pasivo, elaboraran el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuible, lo será entre los socios en proporción al capital integrado. I.3) SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad, de pesos dos cientos cincuenta mil con 00/100 ($250.000,00), es suscripto íntegramente en este acto por los socios en la proporción del cincuenta por ciento (50%) o sea la suma de pesos ciento veinticinco mil con 00/100 ($ 125.000,00) cada uno; el que aportan en su totalidad en dinero en efectivo, integrando el veinticinco por ciento (25%) de su respectiva suscripción, según lo acreditarán oportunamente con el respectivo comprobante de depósito, de conformidad a la normativa legal. El saldo sin integrar del setenta y cinco por ciento (75%), será integrado por los socios, cuando la administración de la sociedad lo requiera, en un plazo no mayor de (2) dos años. I.4) DESIGNACION DE GERENTES Y ACEPTACION DE CARGOS: Por este mismo acto ES DESIGANDO Gerente el socio Sebastián Besin Calderari, cuyos demás datos personales surgen de este mismo instrumento. El nombrado socio, ACEPTA en este acto la designación en el cargo referido. I.5) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la Sociedad estará autorizada, a través de la Gerencia para realizar los siguientes actos: A) Lo necesario para la constitución de la Sociedad tales como: Los derivados o accesorio de la instrumentación contractual; publicación de edictos; depósito de aporte dinerarios; presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio, Dirección Provincial de Rentas, Administración Federal de Ingresos Público de Comercio u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previsto en el Articulo 169 de la ley de sociedades, y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. B) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios. Todo esto en lo términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidad establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de sociedades vigentes. Por este acto, se faculta al Dr. Víctor Lemme Haquim, Abogado Matricula Profesional Nº 2887,  para que  realice todos los trámites necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. I.6) JURISDICCION Y DOMICILIOS: Toda cuestión que surja entre los socios, y/o los herederos, legatarios o representantes legales, durante la existencia de la sociedad o su disolución, liquidación o partición y para todos los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales relativos a la sociedad derivados de este contrato, quedan sometidos a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, renunciando expresamente  a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y para iguales fines constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; y previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, firman el mismo en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.- ACT. NOT. B 00376752 – ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO – TIT. REG. Nº 9 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

30 ABR. LIQ. Nº 13909 $350,00.-