BOLETÍN OFICIAL Nº 09 – 22/01/10

DECRETO Nº 3658-G-09.-

EXP. Nº 400-9003-09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAY. 2009.-

VISTO:

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial Nº 5.200 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 1º del Decreto 5817-PMA de fecha 27 de Junio de 2006 se aprueba la estructura orgánico- funcional de la Jurisdicción MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE creándose dentro de dicha Jurisdicción y por Anexo I a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales asignándose por Anexo II las Misiones y Funciones de la misma.-

Que por Decreto Nº 6200-PMA de fecha 24 de Agosto de 2006 se deja sin efecto el Artículo 1º del Decreto Nº 5817 y se aprueba una nueva estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción: Ministerio de Producción y Medio Ambiente en la cual se incluye, además de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaria de Desarrollo Productivo, a la Secretaria de Integración Regional;

Que por Ley Nº 5612 se efectúa una nueva modificación a la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Producción y Medio Ambiente pasando a denominarse el mismo Ministerio de Producción.

Que, resulta necesario establecer, acorde con los principios de política ambiental de congruencia y progresividad, las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensas y mejoramiento del ambiente, promoviendo una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que posibiliten una óptima calidad de vida para las generaciones presentes y futuras que habiten en el territorio de la Provincia de Jujuy;

Que, debe tenerse presente en el actual contexto socio ambiental resultante de la vertiginosa dinámica de los procesos naturales, la urgente necesidad de adecuar determinadas instituciones públicas de incumbencia en ésta cuestión;

Que el organismo provincial ambiental denominado Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha venido cumpliendo sus funciones dependiendo del Ministerio de Producción y Medio Ambiente, actualmente denominado Ministerio de Producción;

Que la actual coyuntura regional determina la oportunidad de entender al desarrollo sustentable como un proyecto que permita diseñar y ejecutar políticas ambientales preventivas y correctivas basadas en el ordenamiento del territorio, el desarrollo y la implementación de tecnologías de bajo impacto ambiental, acorde a los principios de progresividad y preventivo;

Que, en tal sentido, se tiene presente que la complejidad del medio ambiente se manifiesta en el territorio provincial con la presencia de una amplia variedad de regiones biográficas que, asociadas a los diversos fenómenos naturales como el clima y la posición geográfica, la hacen biológicamente diversa, constituyendo esa característica una importante fortaleza que requiere de un marco legal e institucional acorde;

Que, asimismo la creciente complejización mundial de la cuestión ambiental, y su transversalidad en la estructura institucional del Estado, impone la necesidad de jerarquizar al organismo provincial competente y a tener presente la inserción de la temática ambiental en el desarrollo de acciones y actividades en las distintas áreas del Estado; debiéndose adecuar las instituciones y sectores de la administración, para hacer frente a la problemática;

Que, en base a lo antedicho, resulta una acción impostergable la ejecución de una política pública ambiental acorde, entendida ésta como el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el mismo gobierno consideran prioritarios;

Que, a los efectos de llevar a cabo tales objetivos, resulta imperioso la coordinación funcional entre planificación y decisión institucional política; por lo que se debe establecer en forma explicita la competencia de la Autoridad de Aplicación Ambiental así como los procedimientos necesarios para adecuar proyectos; actividades, programas o emprendimientos a las exigencias de la sostenibilidad impuestas por la Constitución Provincial;

Por ello, y en uso de las atribuciones que el confiere el artículo 137 de la Constitución de la Provincia y artículos  5º y 41º de la Ley 5200 y sus modificatorias y la Ley 5612;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente como a continuación se indica:

TRANSFERIR DE LA JURISDICCION “P” MINISTERIO DE PRODUCCION:

  1. DE O: SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A: JURISDICCIÓN “A” GOBERANCION

ARTICULO 2º.- Modificase la denominación de la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, la que en adelante se denominará “SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIETNAL”.-

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior dispónese que la SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL desempeñará sus funciones bajo dependencia de la JURISDICCION GOBERNACION, manteniendo dentro de su estructura a la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Intendencia de los Diques La Maderas, La Ciénaga, Catamontaña y Los Alisos

ARTICULO 4º.- Excluir de la estructura de la Secretaria de Gestión Ambiental  a la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos y al Juzgado Administrativo de Minas, lo que se mantendrán como organismos dependientes del Ministerio de Producción.

ARTICULO 5º.- Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “A” Gobernación que, como Anexo I forma parte integrante del presente dispositivo

ARTICULO 6º.- La Secretaria de Gestión Ambiental tendrá como Misión y cumplirá las Funciones que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante del presente dispositivo legal.

ARTICULO 7º.- Por Contaduría de la Provincia se deberán realizar las transferencias de partidas y créditos que resulten necesarios.-

ARTICULO 8º.- Dejase sin efecto toda normativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.-

ARTICULO 9º.- Las disposiciones del presente rigen a partir de la fecha del mismo.

ARTICULO 10º.- En el lapso de noventa días corridos a partir de la publicación del presente, la Secretaria formulara una propuesta de organigrama funcional acorde con el rango institucional presente, como así también la adecuación de su misión y sus funciones.-

ARTICULO 11º.- Hasta tanto se disponga del espacio físico acorde a su funcionamiento institucional, la Secretaria de Gestión Ambiental cumplirá sus funciones en el lugar de funcionamiento de la exSecretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sede  del Ministerio de Producción, manteniendo bajo su órbita el mobiliario, lo rodados (conforme surja del inventario a confeccionarse) y el personal pertenecientes a aquella Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.-

ARTICULO 12º.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Justicia; Hacienda y Producción.-

ARTICULO 13º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese; publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial y, pase sucesivamente a los Ministerios de Hacienda, Producción y Secretaria General de la Gobernación, Dirección Provincial de Presupuesto y a Contaduría de la Provincia para conocimiento y demás efectos.-

 

Dr. WALTE B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR