BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 27/01/10
EXP. Nº 0300-705/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2009.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase Personería Jurídica a la COMUNIDAD MIRA FLORES DE LA CANDELARIA, con asiento en la Localidad Homónima (Departamento Cochinoca) y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de Treinta y Seis (36) Artículos, y corre agregado de Fs. 35 a 40 de autos –
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR