BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/10

COMISION MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA Nº 21-CCCMY/2009.- REGLAMENTARIA DE LA LEY PROVINCIAL DE AMBIENTE N° 5063/98.-

VISTO:

La Ley General de Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy  N° 5063 sancionada el 14 de julio de 1998 por la Legislatura de la Provincia de Jujuy, establece en su Art. 1º que son de carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, promoviendo una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que hagan posible una óptima calidad de vida para las generaciones presentes y futuras.

Y la Ley General del Ambiente – Bien jurídicamente protegido- Ley Nro: 25675, sancionada el 27/11/2002 y Publicada en el Boletín Oficial del 28/11/2002 que establece en su Art. 4º como uno de los Principios de la política ambiental que la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Y la necesidad de contar con la legislación municipal al respecto y en busca del desarrollo de una conciencia ambiental en nuestra jurisdicción e impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del medio ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que la preservación del ambiente le corresponde no solo a los individuos sino a todos en conjunto particulares y gobierno, y

Que esa comunidad de intereses ambientales genera el principio cardinal de que el uso que el hombre haga del ambiente debe entenderse sin perjuicio de terceros, y

Que el derecho al ambiente es inherente al derecho a la vida, pues protege la integridad física de la persona. Es inherente también a la libertad y a la igualdad, por cuanto protege, asimismo, su integridad moral,

Y a los efectos de Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de la educación ambiental,

Asegurando la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades jurisdiccionales; y
Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos y asegurar la conservación de la diversidad biológica.-

E implementar una  verdadera política forestal influyendo positivamente en la situación ecológica, de la jurisdicción y la conservación de nuestro paisaje,

Como así también puntualizar que el Municipio ha implementado a partir del mes de marzo del año 2003 un novedoso Programa que refiere al tratamiento de los residuos domiciliarios, el cual se denomina Programa de Erradicación del Basural (Pro.E.Ba.),

El Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Yala, en uso de sus atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° – 21-CCCMY/2009.-

ARTICULO 1º: Conforme lo prevé el Art. 2 de la ley  5063/98 de la Provincia de Jujuy “El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Provincia y en su preservación, conservación, defensa, recuperación y mejoramiento deben participar tanto los poderes públicos como los particulares, con arreglo a las disposiciones de la mencionada Ley. Para ello recurrirán a todos los medios técnicos, legales, institucionales y económicos que estén a su alcance.

ARTICULO 2º: La Secretaria de Ambiente del Municipio de Yala o la oficina que en su reemplazo fuera creada a futuro, es la que actuará como autoridad de aplicación en el ámbito Municipal y tendrá a su cargo la  efectiva protección del ambiente, sea ésta preventiva o correctiva, frente a hechos o acciones producidos o previsibles que lo deterioren, dentro de nuestra jurisdicción en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 27° y concordantes de la presente Ley Provincial.-

ARTICULO 3º: DE LOS OBJETIVOS.-

La presente ordenanza tienen los siguientes objetivos.

1.- La corrección, y en el caso de no ser ello posible, la prohibición de las actividades susceptibles de degradar el ambiente humano y natural o que afecten el equilibrio ecológico de nuestra jurisdicción excediendo los límites máximos permisibles que se establezcan en cada caso;

2.-La ordenación y planificación del uso del territorio y de los procesos de desarrollo económico y social, para minimizar el impacto ambiental de las actividades humanas;

3.-La organización y puesta en funcionamiento de un sistema municipal de información ambiental;

4.-La evaluación previa del impacto ambiental de proyectos de obras o actividades, públicas o privadas;

5.-La regulación de factores ajenos a los recursos naturales y que puedan afectar el ambiente, tales como residuos, sustancias tóxicas y peligrosas, olores y cualquier forma de energía;

6.-La formulación de pautas para la creación y gestión de áreas naturales protegidas y para la conservación y defensa de los paisajes;

7.-La coordinación de políticas, programas y actividades relacionadas con los diversos aspectos que son objeto de la Ley Provincial 5063 y que desarrollen los distintos organismos provinciales y municipales competentes;

8.-La orientación, fomento y promoción de la participación ciudadana en la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente;

TITULO I – DEL AMBIENTE

CAPITULO I

ARTÍCULO 4º: Quienes desarrollen o emprendan actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente o alterar el ecosistema de nuestra jurisdicción, están obligados, en los términos establecidos en la Ley Provincial 5063/98 y la presente ordenanza  a:

1.- Adoptar las medidas preventivas tendientes a evitar o disminuir dicha degradación, contaminación o alteración.

2.-En su caso, rectificar las alteraciones producidas.

3.-Ejecutar, a su costa las tareas de prevención y restauración que fueren necesarias conforme informe emitido por el órgano de Aplicación Municipal.

ARTICULO 5º: Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes:

a) La contaminación física, química o biológica del aire, de las aguas, del suelo y de los demás elementos del ambiente; b) La degradación y erosión de los suelos: c) Las alteraciones nocivas de la topografía; d) Las alteraciones nocivas del curso natural de las aguas; e) La sedimentación nociva en los cursos y depósitos de agua; f) Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales y vegetales o de recursos genéticos; h) La introducción y propagación de enfermedades y plagas; i) El uso inadecuado de sustancias peligrosas; j) La alteración perjudicial de los paisajes naturales; k) El aprovechamiento irracional de las fuentes naturales de energía; l) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, desechos y desperdicios; m) El ruido nocivo. La presente enumeración es de carácter enunciativa.-

ARTICULO 6º: El deterioro ambiental como consecuencia de las actividades enumeradas en el artículo precedente, generará prioritariamente, la obligación de reponer las cosas al estado anterior y, en caso de no ser ello posible, la de resarcir el daño causado.

ARTÍCULO 7º: Los principios de política ambiental que deberán ser observados por las autoridades municipal en su acción de gobierno, y en concordancia con lo que establece la Ley Provincial 5063/98 son los siguientes: 1.-Las actuaciones tendientes a la protección del ambiente deberán promover y orientar el desarrollo con criterios sustentables, no limitándose al mero establecimiento de restricciones y controles. 2.- Deberá ser objetivo prioritario y permanente la adopción de medidas preventivas o que disminuyan el daño ambiental, más allá de la sanción del daño ya producido. 3.- La preservación y conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de los diversos ecosistemas que existen en la jurisdicción. 4.- El fomento de la participación de los habitantes de la jurisdicción en las actividades de protección, conservación y defensa del ambiente.

ARTICULO 8º: El órgano de aplicación Municipal, en lo que sea necesario, actuara conjuntamente con la Secretaría de Gestión Ambiental de la Provincia (SEGAP), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Secretaría de Gestión Ambiental con otros organismos provinciales.-

TITULO II

CAPITULO II- DEL DAÑO AMBIENTAL Y SU DEFENSA JURISDICCIONAL

ARTICULO 9º: En los casos en los que por acción u omisión se pudiera causar o se estuviera causando un daño al ambiente protegido por la Ley Provincial Nº 5063/98 y por esta ordenanza. Podrán ejercerse las acciones previstas en la Ley N° 4399 “Régimen Procesal para la Tutela de los Intereses Difusos o Derechos Colectivos” o la que la modifique o sustituya en el futuro. Tendrán legitimación activa para promover tales acciones el Ministerio Público, las asociaciones legalmente reconocidas y el Municipio.

CAPITULO III- DE LOS PROYECTOS Y PLANIFICACION.-

ARTICULO 10º: El Municipio, en el ámbito territorial urbano sometido a sus respectivas competencias, desarrollarán una planificación físico espacial dinámica, integrada y preventiva, tendiente a crear las condiciones para la preservación y el restablecimiento del ambiente y la utilización racional del territorio.

ARTÍCULO 11º: A los fines mencionados en el artículo anterior El Municipio tendrá a su cargo la  formulación de planes de desarrollo y producción de bienes y servicios, mediante: a) La planificación de obras públicas. b) La formulación de planes de crecimiento y desarrollo urbano, de fraccionamiento de tierras, de nuevos asentamientos y de ocupación de tierras fiscales. c) La regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales. d) El financiamiento público de las actividades enumeradas. e) En toda otra actividad pública o privada que tenga un efecto relevante respecto del uso racional del territorio.

ARTICULO 12º: Las políticas, planes y programas de ordenamiento territorial se estructurarán teniendo en cuenta las características propias y diferenciadas de los distintos ecosistemas que existen en el territorio de nuestra jurisdicción  y las necesidades de las comunidades actuales y futuras.-

CAPITULO IV- DE LA CAPACITACION Y DIFUSION

ARTICULO 13º: El Municipio de Yala a través de su  Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con organismos internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales, Universidades y demás instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y entidades científicas o tecnológicas, a efectos de promover acciones conjuntas referidas a experimentación, investigación y divulgación de los conocimientos y la información, que en materia de protección ambiental y aprovechamiento racional de los recursos naturales, se produzca en todos los ámbitos.

ARTICULO 14º: El Municipio de Yala a través de su Autoridad de Aplicación propiciará la capacitación de sus recursos humanos en y para el trabajo de mantenimiento del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, promoviendo la organización de todo tipo de actividades informativas y formativas.

ARTICULO 15º: El Municipio de Yala  través de su Autoridad de Aplicación  fomentará la investigación científica y el desarrollo tecnológico relacionados con la protección del ambiente, otorgando prioridad a aquellos proyectos que promuevan un desarrollo sustentable.

TITULO III

CAPITULO V-  DE LA PRESERVACION DEL PAISAJE:

ARTICULO 16º: Todos tienen derecho a disfrutar de los paisajes naturales y urbanos que, por sus especiales valores escénicos y estéticos, contribuyen a su bienestar físico y espiritual.

ARTÍCULO 17º: A los fines del artículo anterior, corresponde a la autoridad de aplicación, dentro de su jurisdicción: a) Identificar los recursos panorámicos o escénicos que, por sus especiales características, serán protegidos. b) Prohibir, en aquellos paisajes protegidos, todo tipo de obra o actividad que pudiera alterar los mismos. c) Fijar límites de altura o determinar estilos de construcción para preservar valores estéticos, históricos o culturales. d) Procurar que las actividades turísticas se desarrollen preservando la integridad natural, cultural e histórica de cada lugar.

ARTÍCULO 18º: En la ejecución de obras públicas o privadas, se procurará la integración de las mismas al entorno, manteniendo la armonía y estética del paisaje natural y urbano.-

CAPITULO VI: DE LOS RESIDUOS.-

A los efectos dispuestos por el articulo N° 130° de la Ley Provincial de Ambiente Nº 5063/98, la que expresa que los municipios, en los ámbitos de sus respectivas jurisdicciones deberán organizar un régimen integral de gestión de residuos, con el objeto de establecer los métodos que, de acuerdo con los criterios técnicos y ambientales adecuados, serán obligatoriamente utilizados en la recolección, tratamiento, procesamiento y disposición final de los residuos, desechos y desperdicios, de modo que no impacten negativamente sobre la salud humana, la flora, la fauna, el paisaje y el ambiente en general, institucionalizar el Programa de Erradicación del Basural (PRO.E.Ba…) el cual ha sido creado y se viene ejecutando desde marzo de 2003.

ARTÍCULO 19º: Se dará continuidad al programa Municipal Pro.E.Ba el que consiste en la clasificación de los residuos en origen en orgánicos e inorgánicos, y  comprende las fases de generación, recolección, tratamiento y disposición final de los mismos.- Con esa finalidad, los organismos intervinientes, procurarán: a) Fortalecer  el sistema de recolección diferenciada de residuos, de modo de facilitar su tratamiento y reaprovechamiento para la consolidación de ese programa municipal. b) Recuperar materiales y energía, utilizando los residuos producidos en determinadas actividades como materia prima de otros procesos productivos. c) Continuar Minimizando los volúmenes de residuos producidos en la Jurisdicción. d) Mejorar las tecnologías apropiadas en el tratamiento de residuos, que eliminen o reduzcan el impacto ambiental. e) El Departamento Ejecutivo deberá gestionar inversiones para asistencia técnica y adquisición de bienes de capital, ante los distintos organismos públicos, privados o que de algún modo se relacionen e interesen por el cuidado y restauración del ambiente; como así también disponer de los recursos municipales a tales fines sin que ello implique alterar el espíritu del presupuesto que se autorice para cada periodo.

ARTICULO 20º: El Municipio de Yala a través de su Autoridad de Aplicación dispondrá de controles efectivos, evitando y sancionando, conforme lo prevé el Código Contravencional Municipal, las actividades que generen riesgos de contaminación, la manipulación indebida y el vuelco o depósito de los mismos en lugares no autorizados.-

ARTICULO 21º: A los efectos mencionados en el Articulo anterior prohíbese arrojar residuos o basura, de cualquier especie y cantidad, en la vía públicas, predios públicos o privados, baldíos, plazas, parques y demás lugares de recreación, rutas y caminos y sus márgenes, ríos y arroyos y sus márgenes, y en todo otro sitio que no esté especialmente acondicionado para recibir residuos. El Municipio por medio de los organismos competentes, deberán difundir ampliamente esta norma, velarán por su efectivo cumplimiento y sancionarán su violación conforme lo prevé el Código Contravencional.-

ARTÍCULO 22º: A los efectos de generar la conciencia y la participación de los vecinos en las actividades de preservación, defensa y mejoramiento del ambiente, se realizará todo tipo de campañas de difusión y celebrará los convenios que juzgue necesarios a tales fines.-

TITULO IV.-

CAPITULO VII – DEL ARBOLADO PÚBLICO, URBANO Y ESPACIOS VERDES.-

ARTICULO 23º: Queda fijado el ancho de vereda de 2,50 con las siguientes características 1,00 m. de verde desde el cordón cuneta, 1,00 m de hormigón y 0,50 m de vereda sobre línea municipal.-

ARTICULO 24º: En los espacios verdes comprendidos en el ancho de vereda deberá forestarse con árboles y/o especies especificadas en el Anexo I que acompaña la presente ordenanza.-

ARTICULO 25º: Los árboles y/o especies ubicados en el ancho de la vereda deberán tener una altura no mayor a 4 metros del nivel del suelo y deberán estar a una distancia de 10 metros entre si.

ARTICULO 26º: A los efectos mencionados en el Art. anterior, los propietarios deberán proceder a la poda de los mismos requiriendo la autorización del Municipio.

ARTICULO 27º: El Municipio ante caso omiso de los propietarios de la poda de las especies que superen la altura dispuesta en el articulo 25, o que generen algún tipo de obstaculización con el sistema de cableados en general, dispondrá de personal para llevar adelante de ser necesario la misma con los gastos a costa del propietario.

ARTICULO 28º: Queda prohibida la quema del material desechado y este no deberá colocarse en la vía pública.

ARTÍCULO 29º: Ante el Incumplimiento de lo dispuesto en el Art. anterior será pasible de las sanciones previstas en el Código Contravencional Municipal.-

ARTICULO 30º: Queda prohibida la destrucción de los árboles en la jurisdicción, la tala  y cualquier operación que atente contra la supervivencia de la especie, y la conservación del paisaje autóctono. Con excepción del siguiente caso: 1.- Cuando medie aprobación del impacto ambiental, que aconseje la remoción o destrucción de las especies por su ubicación que resulte cuestionada.

TITULO V.-

CAPITULO VIII – DEL IMPACTO AMBIENTAL.-

ARTICULO 31°.- A los fines de la presente Ordenanza  se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental el procedimiento destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran al ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas de cualquier naturaleza. Hasta tanto no sea creada el área técnica municipal específica las tareas de evolución y aprobación del impacto ambiental serán de competencia del Organismo Provincial creado al efecto, quien actuará subsidiariamente a estos fines como autoridad de aplicación técnica.

ARTICULO 32°.- Conforme lo prevé la Ley 5063/98 de la Provincia de Jujuy, en la planificación de obras o actividades públicas o privadas susceptibles de producir deterioro ambiental de cualquier naturaleza, será obligatoria en todo el territorio de la jurisdicción, la realización de estudios previos de impacto ambiental, a efectos de su debida evaluación por la autoridad de aplicación técnica.

ARTICULO 33°.- Los proyectos de obras o actividades comprendidos en el Artículo anterior deberán ser comunicados, antes del inicio de su ejecución, a la autoridad de aplicación Municipal y esta a los demás organismos provinciales competentes que correspondan, los que deberán determinar, si los mismos deben o no ser sometidos a la evaluación de impacto ambiental.

ARTICULO 34°.- El proponente de un proyecto de obra o actividad que quede sujeto a la evaluación de impacto ambiental deberá, dentro del plazo de (15) días, efectuar y presentar un estudio previo de impacto ambiental, ejecutado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas idóneas en las materias que comprendan, debidamente inscriptos en el registro respectivo, a cuyo cargo estará el costo de su ejecución. Tales estudios tendrán el carácter de declaración jurada.

ARTICULO 35°.– En la evaluación y análisis de los estudios de impacto ambiental, la autoridad de aplicación técnica observarán los siguientes criterios: a) La consideración de la realidad ecológica de la provincia y de los aspectos sociales, culturales y económicos de la población o comunidad involucrada; b) Las normas legales nacionales, provinciales o municipales, los convenios interprovinciales y regionales celebrados por la Provincia y los tratados internacionales a los que adhiera la Argentina, que tengan vinculación con el proyecto sometido a evaluación; c) Los criterios ecológicos para la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales y demás valores relativos a la protección del ambiente; d) Los principios establecidos en la Ley Provincial 5063/98 e) Los objetivos de política ambiental tendientes a conciliar las necesidades de desarrollo económico con la necesidad de preservar el ambiente para las generaciones presentes y futuras;

ARTÍCULO 36°.– La autoridad de aplicación técnica  de la evaluación de impacto ambiental se pronunciara: a) Otorgando la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate. b) Otorgando la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad proyectada, condicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad, en cuyo caso, el interesado podrá proponer medidas alternativas o adicionales, c) Negando la autorización, siempre que no exista alternativas técnicas y económicas adecuadas, que permitan superar las objeciones que se realicen.

ARTÍCULO 37°.- Cumplido el pronunciamiento sobre la evaluación del impacto ambiental, el representante técnico de la obra deberá presentar la resolución de evaluación del impacto ambiental al Municipio en un plazo de cinco (5) de notificado el mismo, a los efectos de continuar con la obra y/o proyecto.-

ARTICULO 38°.- Comuníquese, publíquese cumplido archívese.-

Sala de sesiones, 30 de noviembre de 2009.-

 

Dr. Facundo Vargas Duran

Presidente

29 ENE. LIQ. Nº 86025 $ 83,50.-