BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 28/01/09

DECRETO Nº 2440 –G-2008.-

Expte. Nº 0757-979/04         

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2008.-

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Palca de Aparzo -Dpto. Humahuaca-. Solicita entrega de titulo comunitario al PRATPAJ”; y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Palca de Aparzo” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Distrito de Palca de Aparzo -Departamento Humahuaca de la Provincia de Jujuy;

Que, a fs. 232 obra copia de la Resolución Nº 0012-S.DD.HH de fecha 28 de Julio de 2006, por la que se le reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y se  aprueba su reglamento interno, en los términos del artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y la Res. Nac. Nº 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs.155/161); copia del Acta de renovación de autoridades (fs.309); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs.14/128 –fs. pares- y 162 a 223), y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 265/266);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada  grupo familiar, conforme surge de fs. 13 a 127 –fs. Impares -, 241,242, 243 y 244  de los presentes obrados;

Que, a fs. 316 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 07642 de fecha 28 de Noviembre de 2007, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón J-1272,  Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 225, ubicado en la Finca Rodero y Negra Muerta, Palca de Aparzo, Departamento de Humahuaca, de dominio del Estado Provincial;

Que la fracción individualizada como Parcela 909, Padrón J-6085 que integra el inmueble de mayor extensión citada precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Palca de Aparzo y solicita su adjudicación en autos;

Que,  el Instituto Jujeño de Colonización, informa que se realizaron trabajos de determinación de limites físicos e instalación de mojones en los vértices perimetrales conforme convenio de Servidumbre celebrado entre la Provincia de Jujuy y el Gasoducto Nor Andino (fs. 261/262);

Que, rola agregado a fs. 236/238 informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto informa que  ubicada la Parcela de la Comunidad de Palca de Aparzo en el Catastro Minero, dentro de la misma se ubica la Cantera La Apacheta Azul, Expte. Nº 568-C-2006, de titularidad del señor José Cabana, que se halla vigente en sus trámites y sin registro;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, informa que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Palca de Aparzo se encuentra dentro de la Jurisdicción del Área de la “Quebrada de Humahuaca” declarada Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad, debiendo cualquier actividad que se pretenda desarrollar en la zona estar sujeta a un uso restringido y bajo pautas de manejo sustentable establecido por el organismo competente (fs. 252 a 254);

Que la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia a fs. 259/260 informa que el territorio ocupado por la mencionada comunidad se encuentra en el Área de Amortiguación de Quebrada de Humahuaca, Patrimonio Mundial, acompañando mapa del área de delimitación;

Que, a fs. 317 a 319 obra estudio de títulos que da cuenta que la superficie ocupada por la Comunidad Aborigen de Palca de Aparzo, que se encuentra ubicada dentro del territorio correspondiente a la Finca denominada “Rodero y Negra Muerta”, Departamento de Humahuaca, individualizada catastralemente  como Lote 225 –Padrón J-1272 es de propiedad del Estado Provincial que le corresponde por transferencia que realizara a su favor el Estado Nacional mediante Ley Nacional Nº 14551 y aceptada por Ley Provincial Nº 2458/58;

Que, la Comunidad Aborigen en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la AFIP para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 240/240 vta. de los presentes obrados;

Que, a fs. 315 obra informe del Coordinador del área de mensura del PRATPAJ que surge que la superficie neta mensurada es de 2276 Has. 544 m2 y de que de la misma fueron excluidas las superficies correspondientes a Caminos internos a Cianzo, Varas y Aparzo, área urbana y títulos privados de acuerdo al siguiente detalle de padrones: J-1323; J-1325; J-1337; J-1338; J-1340; J-1344; J-1348; J-1357; J-2220; J-2221; J-2222; J-2241; J-2242; J-2243; J-2245; J-2255; J-2256; J-2258; J-2268; J-2608; J-2609; J-2610; J-2611; J-2612; J-2613; J-2614;

Que, asimismo a fs. 320 y 321 rola informe de la Coordinadora del área legal del PRATPAJ;

Que, obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia  de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 27 de Junio de 2.005 (fs. 322);

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen legal (fs. 324/325vta.) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 326), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y de los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Adjudícase a la Comunidad Aborigen de PALCA DE APARZO, Departamento de Humahuaca, Personería Jurídica Nº 0012-S.DD.HH-06, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote 909 Padrón J-6085, con una superficie de dos mil doscientos setenta y seis hectáreas con quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (2276 has. 544 m2), el que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón J-1272, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 225, ubicado en Finca Rodero y Negra Muerta –Palca de Aparzo- Departamento de Humahuaca, según Plano de Mensura de Fracción Nº 07642 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.

ARTICULO 2º.- Exclúyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (PRATPAJ), las superficies correspondientes a Caminos Internos a Varas, Cianzo y Aparzo, Área Urbana y títulos privados de acuerdo al siguiente detalle de padrones: J-1323; J-1325; J-1337; J-1338 J-1340; J-1344; J-1348; J-1357; J-2220; J-2221; J-2222; J-2241; J-2242; J-2243; J-2245; J-2255; J-2256; J-2258; J-2268; J-2608; J-2609; J-2610; J-2611; J-2612; J-2613; J-2614, ubicados en Finca Rodero y Negra Muerta –Palca de Aparzo- Departamento de Humahuaca, conforme plano de mensura de fracción obrante a fs. 316 de autos.

ARTICULO 3º.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4º.- Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de  la OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional y en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 5º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º, 2do. Apartado, del Convenio Nº 169 de la O.I.T.

ARTICULO 6º.- Establécese que las áreas naturales protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales  vigentes, y el artículo 15º, 1º apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.

ARTICULO 7º.- Establécese que la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como así designada Paisaje Protegido en virtud de la Ley Nº 5206, reglamentada por Decreto Nº 789-G-04, cuya Área de Amortiguamiento abarca el inmueble ubicado a la comunidad aborigen Palca de Aparzo, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio  y las demás disposiciones legales concordantes y las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.

ARTICULO 8º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.

ARTICULO 9º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 7º del presente Decreto y Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR