BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 27/04/18

Cámara Civil y Comercial Sala II en el Expte. B-125526/04 caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva CHAÑI ROSA AURORA c/ CLUB ATLETICO CUYAYA, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art 541 de la Ley 5486, se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia de autos.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 29 días del mes de Noviembre del año 2017, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vieron el Expte. Nº B-125526/04” Prescripción adquisitiva de Inmueble Chañi Rosa c/ Club Atlético Cuyaya (IV Cuerpos) y B-146939/05 caratulado; “Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita: Chañi Rosa Aurora” y luego de deliberar, La Dra. María del Huerto Sapag dijo: Por lo expuesto la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Rosa Aurora Chañi en contra del Club Atlético Cuyaya. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como nuevo lote Nº 844 parte del original individualizado como Lote 186- Fracción 1- Padrón A- 18590, Circunscripción 1- Sección 18, con Matrícula A-20660-18590, ubicado en Barrio Cuyaya, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección Provincial de Inmuebles bajo resolución Nº 960170 de fecha 24 de Julio del año 1996 con una superficie de 693,51 metros cuadrados. 2. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 3.- Diferir la regulación de los honorarios por los motivos expuestos en los considerandos. 4. Ordenar la publicación del parte dispositiva. 5.-Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del domicilio del inmueble a nombre de Rosa Aurora Chañi (D.N.I. Nº 11.072.511) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva del presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General e Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 6.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos,…- Fdo. María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, Ante mi Dra. Agustina González Fascio. Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- Fdo. María del Huerto Sapag, Jueza- Ante mi Dra. Agustina González Fascio. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre del 2017.-

 

27/30 ABR. 02 MAY. LIQ. N° 13706 $465,00.-