BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/17

Dr. Jorge Daniel Alsina, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 5, de la Sala IIda.  de la Cámara en lo Civil y Comercial, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-072649/16, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Canavire, Rosa Nieves c/ Juez, María Rosa”, hace saber a quienes se consideren con derecho que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2016.- I.-  Proveyendo al escrito de fs. 55/56: Téngase presente lo manifestado y déjese sin efecto el punto II del proveído de fecha 23-09-2016. Téngase presente a Elías Alabi como heredero de María Rosa Juez. II.- Previo a correr traslado de la presente demanda dése  cumplimiento con lo que se dispone a continuación. III.- Cítase a la Municipalidad de La Quiaca y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 Inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos. IV.- Asimismo cítase a los colindantes del inmueble Carlos Martínez; Francisca Liquitay; Arturo Ortega; Lourdes Teresita Rodríguez; Delfina del Valle Subelza; Roque Subelza para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos. V.- Cítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón N-1069, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana “C”, Parcela 14, Matrícula N-649 ubicado en calle San Martín N° 454 ciudad de La Quiaca-Departamento Yavi de titularidad registral de María Rosa Juez a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. VI.- Asimismo ordenase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente en la Municipalidad de La Quiaca y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta ) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. VII.- Intímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días. VIII.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias  y los edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de ésta Sala. IX.- Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmobiliaria a fin de que proceda a la Anotación de Litis sobre el Inmueble individualizado como Padrón N-1069, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana “C”, Parcela 14, Matrícula N-649 ubicado en calle San Martín N° 454 ciudad de La Quiaca-Departamento Yavi, dando cumplimiento  con lo dispuesto en el Art. 1905 del C. C. y C.- X.- Actuando en autos el principio contenido en los arts. 50 y 72 del C.P.C. impónese la carga de confeccionar  las diligencias requeridas a la parte actora, las que deberá presentar ante esta Secretaría para su control y posterior firma. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal-Ante Mi Dra. Rocío Gismano- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 07 de Diciembre de 2016.-

 

30 DIC. 02/04 ENE. LIQ. Nº 124677 $270,00.-