BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/10

DECRETO Nº 4195-H.-

EXP. Nº 500-334/2006.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2009.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO1º. – Modifíquese el artículo 1º del Decreto Nº 7286-H-07, de la fecha 08 de febrero de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO1 º.- El plazo total del préstamo será de siete (7) años y con un período de gracia de cuatro (4) años a partir de la consolidación del préstamo, la que será efectuada al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. El capital se amortizará en treinta y cinco (35) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al dos como setenta y siete por ciento (2,77%) y una última cuota equivalente al tres coma cero cinco por ciento (3,05%) del capital ajustado. El préstamo devengará intereses desde la fecha de cada desembolso los que se capitalizaran hasta el 31 de diciembre del ejercicio de desembolsos y serán pagaderos mensualmente. La tasa de interés aplicable se fijará de acuerdo a cada subprograma”.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR