BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/10

DECRETO Nº 4024-DS.-

EXP. Nº 765-718-07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2009.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación de la Actas Acuerdo suscripta en fecha 14 de Mayo de 2007, celebradas entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado su titular PROF. ELVA LILIANA JOSEFINA DOMINGUEZ,  y la Municipalidad de EL CARMEN, representada por la SRA. CELIA MONALDI DE LOZZA, la Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, representada  el ARQ.  JOSE LUIS MARTIARENA, la Municipalidad de ABRA PAMPA,  representada por el SR. HERMAN ZERPA, la Municipalidad de PERICO, representada por el ING. ROLANDO FICOSECO, la Municipalidad de LA QUIACA, representada por el SR. CARLOS ALBERTO CAVANA, la Municipalidad de LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN, representada por el SR. MARCELO LLANOS, la Municipalidad de PALPALA, representada por el SR. ALBERTO FAUSTINO ORTIZ, la Municipalidad de CALILEGUA, representada por la SRA. ELSA FLORES  y la Municipalidad de SAN PEDRO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representada por el SR. JULIO MOISÉS, en el marco del “Programa Familias y Nutrición” 2 da. Etapa; y

CONSIDERANDO

Que, las mencionadas Actas Acuerdo, tienen por objeto articular acciones conjuntas entre la Provincia y los Municipios, tendientes a brindar continuidad a las acciones iniciadas en materia de capacitación destinadas a garantizar el desarrollo infantil temprano que entrelaza la alimentación, las relaciones familiares y comunitarias;

Que, en las cláusulas que conforman  las mismas, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;

Que, a fs. 40 Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de competencia, el cual es compartido a fs. 42 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los fines de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ténganse por aprobado en todas sus partes las Actas Acuerdo, suscriptas en fecha 14 de Mayo de 2007, celebradas entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por su titular PROF. ELVA LILIANA JOSEFINA DOMINGUEZ, y la Municipalidad de EL CARMEN, representada por la SRA. CELIA MONALDI DE LOZZA, la Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, representada  el ARQ.  JOSE LUIS MARTIARENA, la Municipalidad de ABRA PAMPA,  representada por el SR. HERMAN ZERPA, la Municipalidad de PERICO, representada por el ING.  ROLANDO FICOSECO, la Municipalidad de LA QUIACA, representada por el SR. CARLOS ALBERTO CAVANA, la Municipalidad de LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN, representada por el SR. MARCELO LLANOS, la Municipalidad de PALPALA, representada por el SR. ALBERTO FAUSTINO ORTIZ, la Municipalidad de CALILEGUA, representada por la SRA. ELSA FLORES y la Municipalidad de SAN PEDRO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representada por el SR. JULIO MOISÉS, en el marco del “Programa Familias y Nutrición” 2 da. Etapa obrante a fs. 12/38 de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar las Actas Acuerdo que se  aprueba por el Artículo 1º.-

ARTICULO 3º.-  Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 123 inciso 34 de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, Dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaría General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR