BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/17

CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 700/CD/2.016

CIUDAD DE EL CARMEN, 20 DIC.  2.016.

VISTO:

El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, elaborado por el Departamento Ejecutivo y que corresponde al Ejercicio 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, dicho Presupuesto prevé la percepción de los RECURSOS  y el destino que se dará a los mismos conforme a los GASTOS  que en Anexos se detallan.

Que de acuerdo a las facultades conferidas a éste Concejo y a la Sesión del día 20 de Diciembre de 2016 no surge impedimento alguno para su aprobación.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 700/CD/2.016

ARTÍCULO 1º: Fijase en la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CERO CENTAVOS ($208.930.153,00), el Presupuesto General de GASTOS para el Ejercicio 2.017 con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en Planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

EROGACIONES CORRIENTES  $ 195.860.153,00

EROGACIONES DE CAPITAL      $ 13.070.000,00

 

TOTAL                                                    $ 208.930.153,00

ARTÍCULO 2º: Estimase en la suma de Pesos DOSCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($202.887.565,00), el Cálculo de RECURSOS destinado a satisfacer las EROGACIONES  a que se refiere el Art. 1º. De acuerdo con la distribución que se indica y al detalle que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

RECURSOS CORRIENTES        $201.387.565,00

RECURSOS DE CAPITAL         $1.500.000,00

TOTAL                                    $202.887.565,00

ARTÍCULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

GASTOS                                  $ 208.930.153,00

RECURSOS                              $202.887.565,00

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 6.042.588,00

ARTÍCULO 4º: Estimase en la suma de Pesos DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 12.238.726,22)  la deuda acumulada al 31 de Diciembre de 2.016, que se encuentra detallada en Anexo que forma parte  de la presente Ordenanza; previendo la posible cancelación de la misma en el transcurso del año fiscal.

ARTÍCULO 5º: Fijase en cincuenta y cuatro (54) el número de cargos electivos y funcionarios que acompañan a los mismos, en cuatrocientos cuarenta y uno (441) el número de cargos de la Planta Permanente de Personal, en noventa y siete (97) la Planta de Personal Contratado  y en quinientos mil ($ 500.000) horas anuales para el Personal Jornalizado, que se detallan en Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6: El monto informado como “Servicios No Personales “en el cuadro Nro. 11 de los Anexos como erogaciones corrientes de la Jurisdicción “H” – Concejo Deliberante, incluyen una partida de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00) destinada a la contratación de Servicios de asesoramiento profesional, los cuales deberán ser provistos en tiempo y forma por el Departamento Ejecutivo Municipal, a pedido del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 7º: El Departamento ejecutivo podrá circularizar las deuda vencida al tercer trimestre que por todo concepto tengan los contribuyentes para con el Municipio, vencidos los plazos otorgados por esta circularización y no habiendo hecho el efectivo pago de la deuda, se iniciara el cobro de las mismas por vía de apremio. A tal efecto se autoriza expresamente al departamento ejecutivo para la contratación de los servicios de profesionales y/o empresas especializadas en servicios de cobranzas, y toda otra medida que facilite su eventual cobro.

ARTÍCULO 8: Las remuneraciones del Personal del Escalafón General, Personal Contratado y Personal Jornalizados se liquidaran de acuerdo a las instrucciones emanadas por el Gobierno Provincial.

ARTÍCULO 9: El Escalafón para Profesionales Universitarios, se liquidará conforme a lo establecido en la Ley 4413 y sus modificatorias o la que en el futuro la remplace.

ARTÍCULO 10: Fijase la remuneración del Ejecutivo y Legislativo Municipal de acuerdo  a lo establecido en la Ordenanza Presupuestaria del 2017 en su artículo Nº 11, incluido los incrementos fijados en circulares de la Administración Central. Fijase a partir del 1ro de Enero de 2017 para los funcionarios del Ejecutivo la siguiente escala fijada en porcentajes de la remuneración del Intendente incluido los gastos de representación, más las asignaciones familiares y antigüedad  dispuesta en Ordenanza 150/91  que les pudiere corresponder en cada caso.-

Categoría      % Básico    % Gastos Represent.  Total

Intendente                            1.00                1.00

(20.644,43)    (13.762,96)            Pesos (34.407,39)

Coordinadores Generales                                0.88                           0.88

Secretarios                                                   0.88                           0.88

Tesorero                                                      0.80                           0.80

Directores Generales                                      0.75                           0.75

Directores                                                    0.60                           0.60

Jefe de Despacho                                           0.60                           0.60

Jefe de Prensa                                               0.60                           0.50

Capataz General                                            0.40                           0.40

Coordinador DE                                           0.45                           0.45

Pte. Concejo                                                0.95                           0.95

Concejales                                                   0.90                           0.90

Sec. Parlamentario                                        0.62                           0.62

Sec. Administrativo                                      0,55                           0,55

Prosecretario                                                0.45                           0.45

Secretarios de Bloque                                    0.45                           0.45

Pro Sec. de Bloque                                       0,40                           0,40

Sec. Privado de Bloque                                  0.35                           0.35

Cordinador CD                                             0.45                           0.45

Asesor Legal D.E y C.D                                0.75                           0.75

Juez Adm. De Faltas                                     0.75                           0.75

ARTÍCULO 11: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar los incrementos  salariales otorgados por el Gobierno de la Provincia; al Personal de Escalafón General, Permanentes, Contratados, jornalizados y Profesionales; como así también facultase al Ejecutivo a incrementar en el mismo porcentaje que se defina para la mayor Categoría del escalafón general a los funcionarios del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante, toda vez que el Gobierno Provincial determine una recomposición salarial.

ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones en el destino de las partidas de Gastos,  siempre que las mismas no alteren el total de erogaciones fijadas en el Artículo 1ro  de la presente norma.-

ARTÍCULO 13º: El departamento Ejecutivo podrá exceder el monto de Gastos presupuestados únicamente cuando se produzca algún ingreso no previsto de fondos.

ARTÍCULO 14º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a solicitar de entidades financieras adelantos en cuenta corriente y/o créditos transitorios de similares características, por un importe que como máximo podrá alcanzar el equivalente al monto de la coparticipación que mensualmente recibe el Municipio, debiendo comunicar al Concejo Deliberante el monto, intereses, garantías, condiciones y forma de pago del crédito, adjuntando también los fundamentos del pedido de financiación.

ARTÍCULO 15º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reestructurar la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, con el objeto de liberar garantías o cambiar el perfil o el costo de la Deuda, obteniendo una menor carga de intereses y/o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas que fueran necesarias, según corresponda; a los efectos de poder efectuar las registración contable correspondiente.

ARTÍCULO 16º: En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales o nacionales, autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.

ARTÍCULO 17º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a modificar la partida Amortización de la Deuda Flotante y uso del crédito de proveedores y contratistas de acuerdo a la determinación exacta que se efectué en oportunidad del cierre del ejercicio 2016 y de la presentación de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 18º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partida presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza: a) Provenientes de las operaciones de crédito público de acuerdo a lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal. b) Proveniente de donación, herencia o legado a favor del Estado Municipal, con destino de especifico; c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación especifica.- d) Provenientes de Convenios o de Adhesiones a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito en el ámbito Provincial y/o Municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos. Limitase la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva Percepción de los recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso, dicha autorización está sujeta a la efectiva firma del convenio por parte de  las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.

ARTÍCULO 19º: Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Pablo Rubén Santillán

Presidente

04 ENE. S/C.-