BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/17

CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 699/CD/2016

CIUDAD DE EL CARMEN, 15 DIC. 2016.

VISTO:

El reclamo formulado por los empresarios que explotan locales bailables en la jurisdicción del Municipio de El Carmen, para que se modifique el horario de cierre contemplado en los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 661/CD/15; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente extender el horario de cierre de los locales bailables hasta las 05:30 hs. para adecuarlo al horario en que comienzan a funcionar los servicios públicos de transporte, lo que contribuirá a evitar que los jóvenes deambulen por las calles o que se refugien en los after u otros lugares clandestinos que proliferan con motivo del horario de cierre a las 04:00 hs.

Que los Artículos 44, 46 y 47 de la Constitución de Jujuy contemplan el deber de proteger a la familia, los niños y los jóvenes.

Que el Artículo 178 de la Constitución de Jujuy le atribuye al Municipio el poder de resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad.

Que de conformidad a lo establecido por el Articulo 120 de la Ley 4.466, le compete al Concejo Deliberante la potestad de reglamentar y establecer normas para autorizar el funcionamiento de los lugares y casas de baile o de entretenimiento de todo tipo.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 699/CD/2016

ARTICULO  1º: Sustituyese el artículo 1° de la Ordenanza Nº 661/CD/2015, por el siguiente: “ARTICULO 1º: Fijase el horario de apertura y cierre de los locales bailables habilitados en el Municipio de El Carmen como se indica a continuación”: * Los días Viernes, Sábado y víspera de feriado, desde las 22:00 hs hasta las 05:30 hs. del día siguiente. * Los días Domingo se fija el horario de cierre a las 24:00 hs del mismo día.

ARTÍCULO 2°: Sustituyese  el artículo 2° de la Ordenanza N° 661/CD/2015, por el siguiente: “ARTICULO  2º: Durante los meses de Enero, Febrero y Julio se amplía el horario de cierre de los días domingo hasta las 05:30 hs. del día siguiente”.

ARTICULO 3º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Pablo Rubén Santillán

Presidente

04 ENE. S/C.-