BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 25/04/18

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 4 días del mes de Diciembre del año 2017, reunidos los señores ROQUE FRANCISCO VILTE, D.N.I. Nº13.550.455, argentino, con domicilio real en calle Dr. Horacio Guzmán N° 115 Bº Alto Mariano Moreno de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento  Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y VIRGINIA ADELA MENDOZA D.N.I. Nº 17.661.399, argentina, con domicilio real en calle Dr. H. Guzmán Nº 115, Bº Alto Mariano Moreno de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “SERVICIOS GENERALES SANTA RITA S.R.L.” y tiene su domicilio legal y administrativo en calle Párroco Marske Nº 2976, Bº San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias, y representaciones en el interior de país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur.- SEGUNDA: Duración: La duración de la Sociedad es de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público de Comercio con una antelación mínima de treinta (30) días.- TERCERA: Objeto Social: Esta sociedad tendrá por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones tanto en el país como en otros extranjeros, el Mantenimiento, Instalación, Desarrollo y Ejecución de proyectos en sistemas eléctricos, tanto industriales como domiciliarios, asesoramiento y dirección de obra eléctricas, ya sea a particulares o a entidades públicas y privadas, pudiendo adquirir todos los materiales que resulten necesarios y gestionar créditos para financiar la realización de dichas actividades ante organismo públicos o privados.- CUARTA: Del Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos  cien mil  ($ 100.000-)  dividido en cien (100) cuotas de pesos mil  ($ 1.000-) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: a) el Sr. Roque Francisco Vilte se compromete por un total de ochenta (80) cuotas de pesos mil ($1.000), que integran un total de pesos ochenta mil ($80.000), b) y la Sra. Virginia Adela Mendoza se compromete por un total de veinte (20) cuotas de pesos mil ($1.000), que integran un total de pesos veinte mil ($20.000). Las cuotas se integrarán totalmente en especie, como surge del balance inicial y estado patrimonial inicial. Los valores de los bienes aportados se justifican de acuerdo al inventario que se adjuntará al presente contrato al momento de su inscripción ante el Registro Público de Comercio.- QUINTA: De las ganancias y pérdidas: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas serán soportadas en partes iguales por cada socio.- SEXTA: De la Administración Social: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de un (1) gerente en forma individual, socios o no, por el término de tres (3) ejercicios siendo reelegibles. El gerente será designado por asamblea, de conformidad con la normativa vigente, y tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Tienen prohibido celebrar, ejecutar, directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y/o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 157 de Ley General de sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias.- SEPTIMA: De las Resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultánea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 159 de la Ley General de Sociedades. Las resoluciones Sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 160 le la Ley 19.550 y sus modificatorias. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en éste instrumento (Artículo 159, último párrafo de la ley 19550).- OCTAVA: Cesión de Cuotas Sociales: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19.550.- NOVENA: Del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días (Art. 67 Ley Nº 19.550).- DECIMA: De la Fiscalización: La Fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación mínima de diez (10) días.- DECIMOPRIMERA: Fallecimiento de Socio.- En caso de fallecimiento, o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- DECIMOSEGUNDA: De la Disolución: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550 (texto según art. 1° de la Ley N° 27.077).- DECIMOTERCERA: De la Liquidación: La liquidación será practicada por el o  los administrador/es o una tercera persona designada como tal por  los socios,  de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus Modificatorias.- DECIMOCUARTA: Divergencias Sociales.- Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de éste contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a ) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del día a tratar será la designación del arbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial, renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentre establecida legalmente la Denominación.- la Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que fuera previsto en éste contrato.-DECIMOQUINTA: Designación de autoridades: La administración de la sociedad estará a cargo de la persona que se designe mediante asamblea. Será la persona  autorizada  a los fines dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la obtención de la clave Fiscal.- DECIMOSEXTA: Firmas e instrumentación: bajo las cláusulas que anteceden se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se entrega cada uno a cada socio quienes de conformidad los reciben, y el restante se destina para ser inscripto en el Registro Público de Comercio.- DECIMA SEPTIMA: Poder especial: se establece también en éste acto otorgar poder especial a la Dra. Otaola María Agustina para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el Art. 149 2do. Párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- ACT. NOT. B 00367317 – ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA – TIT. REG. Nº 29 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

25 ABR. LIQ. 13815 $ 350,00.-