BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/17

CONCEJO DELIBERANTE DE EL CARMEN

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 694/CD/2.016.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 01 DIC. 2.016.-

VISTO:

Los artículos 99 y 113 de la Ley Orgánica de Municipios N 4.466, y la necesidad de actualizar y adecuar la normativa vigente en la materia,  Ordenanza N 380/01; y

CONSIDERANDO:

Que, a raíz del análisis de la realidad del servicio público de transporte, surgieron diversas propuestas a los fines de introducir modificaciones tendientes a mejorar el servicio y garantizar la continuidad de su prestación, detectando y solucionando las falencias que hoy se presentan.

Que, ante la necesidad de proceder a su modificación y adecuación, contemplado las diversas situaciones que concuerden con la realidad actual del mismo, sobre los recaudos y condiciones a cumplir para el otorgamiento de licencias de taxis y remises, la identificación de los vehículos, las inspecciones y controles en general, y la desregulación del cupo total, entre otras cuestiones.

Que, esta situación no es ajena a este Cuerpo Legislativo motivando, previo análisis de la misma, la reforma de la Ordenanza y sus modificatorias.

Que, las modificaciones propuestas en la presente norma tienen como objetivo que este Municipio pueda mejorar esta prestación y así facilitar el funcionamiento del servicio dentro de un marco legal adecuado a los tiempos actuales, privilegiando la seguridad de los usuarios y trabajadores, incorporando mayores controles. Asimismo, asegurando por parte de la administración un pormenorizado control y fiscalización de dicha actividad. Que, ante la existencia de diversas Ordenanzas que legislan y han regido sobre este tema en particular, se hace necesario dictar un cuerpo único, el que tendrá fuerza a partir de su entrada en vigencia.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº  694/CD/2.016

RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO DEL SERVICIO DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza reglamenta el Servicio de Autos de Alquiler con Chofer, prestado por Licenciatarios habilitados por el Departamento Ejecutivo, con el objeto de garantizar que en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de traslado particular de personas hacia destinos dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, y pagando por el servicio  una tarifa preestablecida por este Concejo Deliberante.

TERMINOLOGÍA

ARTÍCULO 2°: A los fines de esta Ordenanza, los vocablos que a continuación se enuncian tendrán el significado que a continuación se indica: a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL: DEM b) SECRETARÍA: Secretaría de Gobierno del Municipio. c)                AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER: Son aquellos vehículos (taxis y remises) autorizados exclusivamente por el Departamento Ejecutivo para el transporte de pasajeros dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen. d) CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: Documento extendido por el Organismo Competente, mediante el cual se acredita que; un Auto de Alquiler con Chofer está afectado al servicio reglamentado por la presente ordenanza y que reúne las condiciones establecidas en ella. e) LICENCIA DE AUTO DE ALQUILER: Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo a una persona física, para la explotación del Servicio de Auto de Alquiler. f) CONDUCTOR: Persona habilitada específicamente para conducir un vehículo de alquiler. g) MODELO: Año de fabricación del vehículo que surge del Certificado de Fábrica; entendiéndose por último modelo aquel que ha sido fabricado durante el año en curso al momento de su consideración. h) ANTIGÜEDAD DEL AUTO DE ALQUILER O VEHÍCULO: Cantidad de años computados a partir del 31 de Diciembre del año de fabricación. i) DOCUMENTO DE LICENCIATARIO Y CONDUCTORES: Ficha expedida por el Municipio en el que figura el titular de la licencia correspondiente al Auto de Alquiler con Chofer y  los conductores habilitados,  en donde consta: el nombre y apellido, documento de identidad y fotos de los mismos. j) ÓRGANO DE APLICACIÓN: Salvo que se exprese lo contrario se entiende por Órgano de Aplicación a la Secretaría de Gobierno, a través del área de Tránsito Municipal. k) CENTRALES O AGENCIAS DE AUTOS DE ALQUILER: Persona física o jurídica legalmente  constituida, habilitada por el Departamento Ejecutivo para la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación y su posterior distribución a Autos de Alquiler con Chofer adheridos a la misma y debidamente habilitados por el organismo correspondiente. l) ARANCEL DE AGENCIA O CENTRALES DE AUTOS DE ALQUILER: Monto de dinero que abonan los Licenciatarios del Servicio de Autos de Alquiler con Chofer a la Agencia o Centrales de Radiotaxi a que se encuentren adheridos. m) PASAJERO o USUARIO: Persona física que hace uso del Servicio de Auto de Alquiler con Chofer.

ARTÍCULO 3°: El Servicio de Autos de Alquiler con Chofer se prestará de acuerdo a las siguientes condiciones y a las que establezca la Reglamentación respectiva: a) Con Automóviles de propiedad del Licenciatario, debidamente habilitados como “Auto de Alquiler”. b) Conducidos exclusivamente por el Licenciatario o por choferes previamente habilitados por el Municipio. c) Cobrando un precio que no podrá exceder el máximo de la tarifa autorizada. d) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza y la Reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

DE LOS AUTOMOVILES AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

ARTÍCULO 4°: Los Autos de Alquiler podrán levantar pasajeros en la vía pública, debiendo respetar los lugares de ascenso y descenso permitidos por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 5°: Los Autos de Alquiler deberán adherirse a una Central de Auto de Alquiler  a los efectos de que éstas les provean d6e viajes.

ARTÍCULO 6°: Los vehículos deberán poseer luz interna que provea una clara iluminación para la correcta visualización de los documentos del licenciatario y de la denominación del dinero.

ARTÍCULO 7°: Los vehículos deberán contar con una identificación removible provista por el Municipio a la que podrán añadir la identificación de la Central a la que pertenezcan.

ARTÍCULO 8°: Los vehículos afectados como Autos  de Alquiler no podrán acumular una antigüedad mayor  de diez (10) años. Vencido este plazo,  el Licenciatario dispondrá de un plazo de seis (6) meses para incorporar el nuevo vehículo, el que podrá ser prorrogado por idéntico plazo a solicitud debidamente fundada del interesado. Vencido el mismo sin que haya renovado la unidad, se producirá de pleno derecho, automáticamente y sin necesidad de notificación, la caducidad de la licencia otorgada para su explotación, la que quedará vacante para su inmediata re adjudicación en las condiciones contempladas en la presente.

ARTÍCULO 9°: Los vehículos afectados al servicio deberán contar con los elementos, exigencias y requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 10°: Los vehículos serán Tipo Sedan, Rural Familiar o Utilitarios, de 1100cc de cilindrada como mínimo,  de cinco puertas para ascenso y descenso de pasajeros y conductor, carrocería metálica cerrada, y con espacio para transporte de equipajes.

ARTÍCULO 11°: La unidad afectada como Auto de Alquiler deberá encontrarse durante todo el tiempo que se encuentre sometido a la prestación del servicio, en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, estética e higiene. El Organismo competente dispondrá el retiro de todo auto de alquiler que no reúna los requisitos descriptos.-

ARTÍCULO 12°: Todo vehículo afectado como Auto de Alquiler deberá mantener al día la Revisación Técnica Vehicular Obligatoria exigida por la ley 24449 y su reglamentación.  El transporte de pasajeros, después de vencido el plazo de revisación; constituirá falta grave y traerá aparejada las sanciones que en su caso correspondan.

NÚMERO DE LICENCIAS 

ARTÍCULO 13°: El número de Licencias para la explotación de Autos de Alquiler estará determinado por la población permanente del Departamento El Carmen, surgida de los Censos efectuados por el Organismo Provincial competente y no excederá de una (1) Licencia  por cada ciento veinte (120) habitantes.

LICITACION PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS VACANTES Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 14°: Las habilitaciones definitivas de taxis y remises que se encuentran otorgadas al momento de publicación de la presente ordenanza confieren a su titular el derecho a la obtención directa de la licencia para la explotación de Autos  de Alquiler.  Estos contarán con un plazo de ciento ochenta días (180) para adecuarse a los requisitos personales y los del automóvil afectado al servicio que fija la presente ordenanza,  bajo pena de caducidad de la licencia. Las Licencias vacantes serán adjudicadas mediante licitación en las condiciones establecidas por el Órgano de Aplicación

TARIFAS

ARTÍCULO 15°: Los Autos  de Alquiler tendrán una tarifa única y obligatoria.  La tarifa máxima diurna será equivalente al valor de un litro y medio de nafta súper por un recorrido de hasta 15 cuadras o menos. La distancia que supere las quince cuadras se abonará a razón de un litro  de nafta súper  por cada  diez (10) cuadras o fracción mayor a  una (1) cuadra. La tarifa máxima nocturna sería equivalente al valor de dos (2) litros de nafta súper por un recorrido de hasta 15 cuadras o menos; la distancia que supere las quince cuadras se abonará a razón de un litro y medio de nafta súper por cada diez (10) cuadras o fracción mayor a una (1) cuadra. Aplicase la tarifa máxima nocturna en la franja horaria comprendida entre las 00:00 hs. y 06:00h hs.

ARTÍCULO 15° BIS: El artículo precedente será de aplicación transitoria y hasta la implementación de las ticketeras.

ARTÍCULO 16°: El conductor del auto de alquiler está obligado a extender a quién lo solicite, una factura por el importe del viaje en las condiciones establecidas por los organismos competentes.

REGISTRO DE LICENCIATARIOS, CONDUCTORES Y VEHÍCULOS

ARTÍCULO 17°: El Organismo competente deberá llevar en forma actualizada el Padrón de Licenciatarios, el Padrón de Conductores y el Padrón de Vehículos donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.-

DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER

ARTÍCULO 18°: Son Derechos de los Usuarios de los Autos de Alquiler con Chofer en todas sus modalidades; sin perjuicio de otros que surjan de normas vigentes o de la presente Ordenanza; los siguientes: a) Exigir condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia en la prestación del servicio. b) Reclamar preferencia para acceder al servicio en caso de tratarse de personas con incapacidad transitoria o permanente,  personas de la tercera edad, mujeres con niños en brazos o embarazadas. c) Reclamar auxilio en el ascenso, transportación y descenso, cuando se trate de personas con movilidad reducida, de personas de la tercera edad y/o de mujeres embarazadas o con menores en brazos. Así como la ayuda en la carga y/o descarga de maletas y efectos personales. d) Exigir que el conductor siga el recorrido del viaje a través del itinerario indicado por el pasajero, siempre que no se infrinjan normas de tránsito o que se circule por vías que ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo o de los usuarios. e)  Exigir el respeto irrestricto de las normas de tránsito, fundamentalmente de las relacionadas con el respeto de la vía semafórica y la velocidad permitida de las vías de circulación. f) Exigir el comprobante, de viaje y/o factura, donde conste el importe exacto del mismo, la fecha y horario del servicio, la identificación del prestador. g) Solicitar la identificación del conductor. h) Exigir el ascenso según el orden de llegada de los usuarios en las paradas y/o playas.

ARTÍCULO 19°: Todas las unidades afectadas al Servicio de Autos de Alquiler con Chofer deberán llevar colocadas en un lugar visible, los Derechos de los Usuarios referidos en el artículo anterior, según se establezca por vía reglamentaria y será provista por el órgano competente.

DE LAS LICENCIAS EN GENERAL

DEFINICIÓN

ARTICULO 20°: La licencia consiste en una habilitación exclusiva y personalísima otorgada por la Municipalidad de El Carmen en consideración a la persona que la recibe, e implica el derecho de los Licenciatarios a prestar el servicio de transporte para el cual la misma se ha expedido.

ARTÍCULO 21°: Las licencia del servicio de “Autos de Alquiler con Chofer”, serán expedidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 22°: Las licencias para la explotación del servicio de “Autos de Alquiler con Chofer” son intransferibles con salvedad de los casos de muerte del licenciatario, en cuyo caso la licencia será transferida en forma provisoria o definitiva a su cónyuge o al heredero forzoso que indique el Juez de la sucesión. La Licencia quedará automática y transitoriamente, suspendida hasta la acreditación de la Declaratoria de Herederos emitida por el Juez de la Sucesión, si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de acaecido el fallecimiento de su titular; los herederos forzosos no acreditaren por vía administrativa ante el Órgano de Aplicación, su calidad de tales y presentaren convenio firmado por todos los que tengan derecho; sobre el heredero al que se adjudicará provisoriamente la licencia. La Licencia caduca en forma automática y de pleno derecho al cumplirse el segundo año del fallecimiento del licenciatario, sin que se haya designado judicialmente la identidad de quién la suceda. El heredero adjudicatario de la licencia continúa la licencia del causante bajo las mismas condiciones con el mismo auto u otro vehículo que sea de su propiedad.

REQUISITOS GENERALES PARA SER LICENCIATARIO 

ARTÍCULO 23°: Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales podrán ser Licenciatarios del Servicio de Auto de Alquiler únicamente las personas físicas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos: a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) Ser propietario del vehículo afectado al servicio, el cual deberá encontrarse radicado y empadronado en el Municipio de El Carmen. d) Tener domicilio real dentro de la jurisdicción del Municipio de El Carmen. e) Acreditar antecedentes de buena conducta por ante el Organismo Nacional de Reincidencia. f) Presentar Libre Deuda Municipal

IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES PARA SER LICENCIATARIOS

ARTÍCULO 24°: No podrán ser Licenciatarios a.- Los funcionarios pertenecientes a planta permanente o transitoria con cargo jerárquico del  Municipio del Carmen. b.- Los empleados que revistan el carácter de Planta Permanente, Contratado, Jornalizados y/o cualquier otra relación de dependencia con el área de tránsito del Municipio del Carmen. c) El que se encontrare procesado o hubiere sido condenado por los delitos contemplados en el inc. ‘e’ del art. 30 de la presente Ordenanza. d) El que hubiera sido exonerado de la Administración Pública mediante sumario previo,  hasta un plazo de  cinco (5) años desde la fecha de la cesantía,

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS DEL SERVICIO DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER

ARTÍCULO 25°: Los licenciatarios deberán garantizar una prestación no inferior a doce  (12) horas diarias, en un mínimo de trescientos (300)  días al año. Una vez por semana deberán brindar el servicio desde las 20:00 hs. hasta las 08:00 hs. del día siguiente.

ARTÍCULO 26°: Exhibir en el vehículo,  en un lugar visible y en buen  estado de conservación, el nombre y apellido, tanto del titular de la licencia como de los conductores con su respectiva fotografía.

ARTÍCULO 27°: Los Licenciatarios del Servicio de Autos de Alquiler con Chofer están obligados a: a) Prestar el servicio exclusivamente en los vehículos autorizados a tal fin por el Departamento Ejecutivo; b) Prestar el servicio a toda persona que lo requiera. c) Tener siempre vigente y a disposición de la autoridad municipal o policial que lo requiera y del usuario, la póliza de seguro de responsabilidad civil para autos de alquiler. d) Mantener en todo momento el vehículo afectado al servicio en óptimas condiciones de seguridad, tránsito e higiene. e) Cumplir estrictamente con los plazos para la realización de la Revisión Técnica Vehicular y las desinfecciones. f) Mostrar en lugar visible dentro del vehículo, el número de matrícula y teléfonos de quejas que disponga el Departamento Ejecutivo. Llevar colocados en los lugares reglamentarios las chapas de identificación y patentes. g) Tomar los recaudos para que el vehículo con el que se presta el servicio para el que ha sido autorizado se encuentre adherido a una Central de Radiotaxi y/o una Agencia. h)  Someter el vehículo objeto de la licencia a Inspección Técnica Vehicular (ITV) cada seis (6) meses o en el plazo que establezca la autoridad de aplicación de la ley 24.449. i) No permitir el manejo del vehículo afectado al servicio a persona no autorizada expresamente como conductor del vehículo. j) Cumplir efectivamente con el pago del impuesto a los automotores, tasas municipales y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al servicio. k)  Comunicar al Órgano de Aplicación el retiro del vehículo afectado al servicio por más de cinco (5) días hábiles, debiendo expresar causa debidamente justificada.  El retiro  nunca podrá exceder los seis (6) meses, vencidos los cuales, se producirá la caducidad de la licencia de pleno derecho. l) Informar en el término de diez (10) días hábiles el cambio de domicilio constituido u otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en el legajo.-

OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 28°: Para conducir autos de alquiler con chofer  será necesario contar con “Licencia para Conducir Vehículos afectados al Servicio Autos de Alquiler con Chofer”, en las condiciones contempladas en la ley 24.449 y, además: a) Ser mayor de dieciocho (18) años y menor setenta (70) años de edad. b) Demostrar aptitud física y psíquica para desarrollar la tarea de conductor de auto de alquiler con chofer. c) Demostrar conocimiento general de la ciudad, sus calles, avenidas, dependencias policiales,  barrios, hospitales y edificios públicos. d) Aprobar un curso de primeros auxilios médicos. e) Aprobar el examen sobre normas de tránsito y circulación y obligaciones generales derivadas de la presente ordenanza. f) No tener impedimentos judiciales o administrativos para conducir vehículos. g) Presentar constancia de libre deuda de infracciones de tránsito.

ARTÍCULO 29°: Para conducir Autos de Alquiler como Chofer, los Conductores están obligados a: a) Tener vigente la licencia de conducir en las condiciones ya establecidas. b) Encontrarse habilitado como chofer del Auto de Alquiler. c) Ha realizar el ascenso y descenso de pasajeros únicamente en los lugares autorizados. d) Utilizar vestimenta adecuada para la prestación de su servicio. e) Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios, dando preferencia al adulto mayor; a mujeres con niños en brazos o en estado de embarazo evidente y a personas con movilidad reducida, procurando su seguridad y comodidad. f) Mantener el vehículo libre de adornos y aditamentos que distraigan, dificulten o impidan la conducción o molesten a los usuarios, debiendo evitar molestar con ruidos excesivos o volumen de aparatos de radio a los usuarios. g) Colaborar con los usuarios en la carga y descarga de sus maletas y efectos personales.  h) Utilizar en forma permanente el cinturón de seguridad e informar a los usuarios transportados la obligatoriedad de su uso. i) Detenerse a requerimiento del usuario transportado en el lugar autorizado más cercano a su solicitud. j) Ponerse a disposición de la autoridad municipal para prestar auxilio en caso de catástrofes naturales o situaciones extraordinarias que así lo requieran.-

REQUISITOS GENERALES PARA SER CONDUCTOR DE “AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER

ARTÍCULO 30°: Podrán ser conductores, las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva. b) Tener domicilio real dentro del ejido municipal, siendo válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen. c) Estar habilitado para conducir Autos de Alquiler  mediante Licencia de la categoría establecida por la ley 24.449. d) Gozar de buena salud acreditada según se establezca por vía reglamentaria. e) Acreditar mediante Certificado de Antecedentes expedido por la Dirección Nacional de Reincidencia, donde conste que no se encuentra condenado por delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la propiedad y contra la libertad.  Para el caso que en el Certificado de Antecedentes consten causas penales o contravencionales por otro tipo de ilícitos, la Autoridad de Aplicación deberá considerarlos de modo expreso y otorgar la habilitación si a su criterio no constituye un riesgo para la integridad física, material y moral de las personas transportadas. Tampoco podrán se habilitados como conductores de Autos de Alquiler  quienes hubieren sido condenados por delitos culposos cometidos por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. Los conductores de Autos de Alquiler con Chofer, que se encuentren procesados por delitos culposos cometidos por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, solo podrá renovárseles la autorización para ser conductor, en forma provisoria y por un lapso de seis (6) meses.  Antes del vencimiento de este plazo, en tiempo oportuno, el interesado deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un nuevo Certificado de Antecedentes y el Certificado Judicial del estado de la causa. En el caso de continuar pendiente el proceso o investigación, podrá otorgársele una nueva autorización provisoria, por otros seis (6) meses adicionales, y así sucesivamente, hasta la finalización de la causa.  En caso resultar condenado con sentencia firme, se revocará la autorización para ser chofer. No obstante lo dispuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá denegar la renovación requerida,  por resolución fundada, cuando la reiteración de condena y/o la particular naturaleza del o de los delitos imputados hagan presumir la inconveniencia de otorgar la autorización para conducir, en protección de los intereses públicos involucrados en el servicio.

DE LAS AGENCIAS

ARTÍCULO 31°: Las Agencias serán habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 32°: Podrán ser habilitadas como Agencias las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, siempre que reúnan y acrediten los siguientes requisitos: a) Documento de identidad de la o las personas físicas que solicitan la habilitación.  Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar copia autenticada del Contrato Social, Acta certificada de designación del representante legal,  y documento de identidad de éste último. b) Planilla Prontuarial del solicitante. c) Acreditar constancia de Habilitación Comercial del local. d)  Constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas. e)  Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos. f) Toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria. g)  En caso de contar con personal en relación de dependencia deberá acreditar el cumplimiento de las normas laborales y previsionales vigentes. h) Contar con una playa de estacionamiento y/o con habilitación municipal de estacionamiento exclusivo en la vía pública en la que solo podrán aparcar la cantidad de autos autorizada. i) Copia de los contratos suscripto con los licenciatarios que prestarán servicio en la Agencia en número no inferior a diez.

OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS

ARTÍCULO 33°: Las Agencias estarán obligadas a: a) Prestar el servicio únicamente con Autos de Alquiler adheridos a la misma mediante contrato. b) Controlar que cada vehículo de la flota adherido a la Agencia se someta a Inspección Técnica Vehicular con la frecuencia establecida en el presente, e informar su incumplimiento al municipio dentro del plazo de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento de la inspección aludida. Asimismo, controlar que los vehículos se encuentren en las condiciones establecidas en esta Ordenanza para prestar el servicio. c) Prestar el servicio exclusivamente con Autos de Alquiler conducidos por su licenciatario y/o choferes habilitados legalmente al efecto. d)  Asumir en forma solidaria con el Licenciatario y el Chofer adherido a la Agencia la responsabilidad  administrativa derivada de las infracciones municipales cometidos por estos últimos durante la prestación del servicio. e) Velar por el cumplimiento de la obligación de contratar seguro que cubra a los usuarios transportados y a terceros por los daños que sufran en sus bienes y en su persona, por parte de cada uno de los vehículos que los Licenciatarios adheridos pongan a trabajar, e informar su incumplimiento en el término de los tres (3) días hábiles posteriores. f) Controlar que la flota de autos de alquiler preste el servicio en condiciones de uso, higiene, estética y seguridad que establece la presente Ordenanza. g) Controlar que la flota de vehículos con chofer lleve colocadas reglamentariamente las placas de identificación del servicio otorgada por el órgano competente. h) Garantizar la cobertura del servicio los días feriados y fines de semana durante todo el año. i) Garantizar la prestación del servicio nocturno con una dotación mínima de dos autos.

DE LA CADUCIDAD Y DEMÁS PENALIDADES

ARTÍCULO 34°: Las infracciones cometidas por las Agencias, licenciatarios y choferes serán comprobadas por la Policía Municipal de Tránsito y juzgadas y penalizadas por el Juez de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 35°: Además de las sanciones de caducidad establecidas en otras disposiciones de la presente Ordenanza, corresponderá igual sanción con más la inhabilitación por el término de dos (2) meses en los siguientes casos: a) Las Agencias que presten el servicio por medio de licenciatarios, choferes y/o vehículos no habilitados. Igual sanción sufrirán los Licenciatarios que presten el servicio con vehículos y/o choferes no habilitados. b) Cuando durante la prestación del Servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres, o seguridad pública. c) Cuando se comprobare la adulteración de la documentación oficial correspondiente al Servicio. d) Cuando se hubieren falseado datos, información o documentación para obtener la habilitación de la Licencia de Auto de Alquiler con Chofer y/o la habilitación de la Agencia. e) Cuando se comprobare la exigencia de valores superiores a la tarifa máxima autorizada. f) Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada con el servicio. g) Cuando el Auto de Alquiler con Chofer se encuentre con la inspeccione técnica vencida. h) Cuando se comprobare agresión física o privación de libertad a inspectores o funcionarios municipales por parte de Licenciatarios y/o Conductores habilitados. i) Cuando abandonare el servicio por más de treinta (30) días corridos sin causa justificada   y sin contar con la correspondiente autorización del Órgano competente.

ARTÍCULO 36°: Serán sancionados con un monto equivalente de treinta (30) a sesenta (60) litros de nafta súper los que infringieren las siguientes disposiciones: a) Prestar servicio con una vestimenta inapropiada. b) No abstenerse de fumar en la unidad durante  todo el recorrido de un viaje. c) No observar las normas de tránsito y los buenos usos y costumbres para con los usuarios.

ARTÍCULO 37°: Serán sancionados con un monto equivalente de sesenta (60) a ciento veinte (120) litros de nafta súper los que infringieran las  siguientes disposiciones: a) No respetar y hacer respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante. b) No poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario.

ARTÍCULO 38°: Será sancionado con un monto equivalente de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) litros de nafta súper, sin perjuicio de la caducidad que pudiese aparejar, la infracción a las condiciones de seguridad y en particular: a) No someter el vehículo objeto de la licencia a Inspección Técnica Vehicular (ITV), conforme lo dispuesto por la legislación vigente, con una tolerancia de cinco (5) días hábiles posteriores a su vencimiento. b) No conservar los vehículos y equipos en óptimas condiciones de seguridad, tránsito, higiene y presentación, a efectos de permitir la prestación de un servicio eficiente y apropiado, en condiciones de calidad, e incorporando todas las condiciones de Seguridad exigidas por la legislación vigente. c) No prestar el servicio personalmente o por conductor habilitado. d) No inscribirse en el Padrón de Licenciatarios o no inscribir a los conductores que se encuentren autorizados a conducir el auto de que se trate.

ARTÍCULO 39°: La primera infracción será sancionada con los montos mínimos previstos, duplicándose el valor anterior hasta alcanzar el máximo establecido en caso de reincidencia; siempre que la anterior tenga resolución firme y la reincidencia se produzca dentro de los doce (12) meses siguientes.-

RETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 40°: El Órgano competente podrá disponer la retención preventiva de todos los vehículos habilitados y afectados al Servicio de Autos de Alquiler con Chofer, en los siguientes casos: a) Cuando el Conductor o Licenciatario se encuentre prestando servicio sin la documentación personal y/o del vehículo de portación obligatoria. b) Cuando no posea el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente. c) Cuando circule sin las placas municipales de identificación del servicio de Auto de Alquiler. d) Cuando cumpla servicios sin observar las normas de seguridad contempladas en esta Ordenanza. La retención durará hasta tanto se normalice la irregularidad constatada sin perjuicio de la multa correspondiente.

BENEFICIOS PARA LA INCORPORACIÓN DE AUTOMOVILES O VEHÍCULOS NUEVOS

ARTÍCULO 41°: Todos los Licenciatarios que incorporen vehículos cero (0) Km. de conformidad con los requerimientos exigidos en la presente, gozará a partir de la fecha de su habilitación por la Autoridad de Aplicación, de una exención del Impuesto Municipal de Patente al Automotor  por doce  (12) meses.

ESTACIONAMIENTO PARA AUTOS DE ALQUILER

ARTÍCULO 41°: El Departamento Ejecutivo habilitará y demarcará espacios sobre la vía pública estratégicamente distribuidos dentro de la zona urbana para el estacionamiento exclusivo de los autos de alquiler.  Los autos de alquiler podrán aparcar indistintamente en cualquiera de los espacios libres demarcados para estacionamiento.  Los licenciatarios pagarán una tasa mensual por el uso del estacionamiento exclusivo

ARTÍCULO 42°: Queda prohibido a los automóviles particulares detenerse en forma permanente o circunstancial en los espacios demarcados para el aparcamiento de autos de alquiler. La infracción a esta prohibición aparejará la aplicación de la multa correspondiente a los automotores mal aparcados.

ARTÍCULO 43°: Las Agencias situadas sobre calles de libre estacionamiento tendrán derecho a contar con una zona de estacionamiento exclusivo  contiguo y/o al frente de su local de hasta cuatro automóviles y al resto estacionamientos exclusivos dentro de la zona urbana de la Ciudad de El Carmen.  Las Agencias pagarán una tasa de estacionamiento  por cada lugar habilitado, según lo dispuesto por la ordenanza impositiva que lo determine.

DESINFECCIÓN

ARTÍCULO 44°: Los Autos de Alquiler se someterán en forma semestral y obligatoria a la desinfección integral de la unidad a los fines de garantizar los estándares mínimos de salubridad. El servicio de desinfección será ejecutado por la Municipalidad. Los licenciatarios abonarán por ello una tasa en valor de diez (10) litros de nafta súper.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 45°: El Departamento Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para la instrumentación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 46°: Queda derogada la Ordenanzas N° 380/CD/01 y sus modificatorias en todo lo que resulte objeto de la presente y toda otra Ordenanza que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 47°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en el término de sesenta (60) días corridos de la promulgación de la presente, confeccionar y remitir al Concejo Deliberante un Régimen de Regularización y Facilidades de Pago para la deuda que, en concepto de Certificado de Habilitación, Multas o tributos municipales que mantienen los permisionarios del servicio de taxis y remises que pretendan continuar prestando servicio bajo las condiciones de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 48°: El canon a abonar por renovación anual de la respectiva licencia de habilitación será de treinta (30) litros de nafta súper y/o equivalente a pesos.-

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 49°: Dispónese la apertura por veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, del Registro de Interesados para cubrir el Servicio de Auto de Alquiler   hasta cubrir el número de   licencias que queden vacantes luego de la asignación de licencias a  quienes se encuentren legalmente habilitados como taxis y remises bajo el régimen de la Ordenanza N° 380/CD/01. Si el número de inscriptos excediera la cantidad de licencias creadas las mismas se otorgarán preferentemente a quien acredite la totalidad de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y, en orden decreciente, a quienes aporten un vehículo de modelo más nuevo.   En caso que el cupo de licencias no sea asignado íntegramente,  las restantes serán asignadas a quienes las soliciten y cumplan primero con la totalidad de los requisitos impuestos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 50°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.017.-

ARTÍCULO 51º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.

ARTÍCULO 52º: Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

Pablo Rubén Santillán

Presidente

04 DIC. S/C.-