BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/10

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DECRETO N° 3960-S.-

EXPTE. N° 710-766/08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2009.-

VISTO:

La presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio suscripto en fecha 28 de febrero de 2.008, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por la Sra. Ministra, Lic. María Graciela Ocaña y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Víctor Alberto Urbani; y

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo del mencionado Convenio, radica en brindar por parte de la Provincia la atención médico integral de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas afiliados al Programa Federal PRO-FE, residentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy y cuya ejecución se encuentre a cargo del Ministerio, por intermedio de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el Ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intevinientes,

Que, a fs. 61/62 Asesoria Legal del Ministerio de Salud emite dictamen de  competencia, compartido a fs. 63 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a los efectos de su  regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Apruébase en todas sus partes el Convenio y los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante del mismo, suscripto en fecha 28 de febrero de 2.008, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por la Sra. Ministra, Lic. María Graciela Ocaña y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Víctor Alberto Urbani, agregado a fs. 02/59 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo precedente.-

ARTICULO 3°.-  Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123º de la Constitución  Provincial

ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral. Dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR