BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 25/04/18
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 2, en el Expte. N° B-285776/12, caratulado: “Ejecutivo: Darío Néstor Barrio C/ Marcori Verónica”, se hace saber a los demandados, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2.017.Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. Darío Néstor Barrios, en contra de la Sra. Veronica Marcori hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: trece mil quinientos ($ 13.500,00.-), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los Honorarios Profesionales de la Dra. Rosalia Txapi Baca en la suma de pesos: tres mil quinientos ($ 3.500,00.-) por la labor desarrollada en autos, conforme Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 14, mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI.- Practíquese planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- Firmado Dr. Juan Pablo Calderón- Secretaria Dr. Meyer María de los Ángeles.-
23/25/27 LIQ. Nº 13808 – 13744 $ 465,00.-