BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 25/04/18
Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en el Expte. N° C-098336/17, caratulado:”Ejecutivo: Las Delicias Country Club S.A. C/ Lavalle Sociedad Anónima” se notifica por este medio al demandado, Lavalle Sociedad Anonima, el siguiente Proveído: San Salvador De Jujuy, 23 De Octubre de 2017: l- Téngase por presentado al Dr. Garcia Jose Mariano parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de Las Delicia Country Club conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. Para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Lavalle Sociedad Anónima, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos ochocientos mil ($800.000) por capital reclamado, con más la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial No 2, Secretaria 4 sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de ‘asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- 3.- Notifíquese ( Art. 154 del C.P.C.). -Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- “Es copia.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo del 2018.-
23/25/27 ABR. LIQ. Nº 13657 $465,00.-