BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 23/04/18
MARTILLERO JUDICIAL – M.P. Nº 50
JUDICIAL: Sin Base.- 1/7 Parte Indivisa del Inmueble Rural Ubicado en Banda del Rio de Las Cañas, Sauzalito, Departamento Valle Grande”.- El día 27 del mes de Abril del año 2.018, a horas 17:00, en calle Ejército del Norte Nº 796 esquina Río de la Plata – Bº Mariano Moreno de esta ciudad, por orden del Dr. Ricardo R. Chazarreta – Juez del Tribunal del Trabajo – Sala I – Vocalía 2, en el Expte. Nº B-241.699/10, caratulado: “DEMANDA LABORAL: RODRIGUEZ, LUCAS FERMIN c/ RAMELLA, FELIX”, REMATARE en pública subasta, al mejor postor, dinero de contado, comisión del martillero (5%) a cargo del comprador y sin base, la parte indivisa (1/7) del demandado FELIX RAMELLA – DNI 93.929.690 sobre el inmueble individualizado como: Matrícula G-282, Nomenclatura Catastral: Parcela 129-A, Padrón G-742, ubicado en Banda del Río de las Cañas, Sauzalito, Dpto. de Valle Grande, Provincia de Jujuy.- Limita al naciente con el Río Valle Grande y la “Piedra Blanca”; al norte con el Arroyo de Agua Colorada; al poniente con la cumbre del cerro y con propiedad de Juan Manuel Herrera; y al Sud con la de Narciso Tejerina. Mide: cinco kilómetros de Naciente al Poniente por dos kilómetros y medio de Norte a Sud.- El mismo se encuentra desocupado y sin mejoras según estado de ocupación agregado en autos.- Registra los siguientes gravámenes: ASIENTO 1: EMBARGO PREVENTIVO: s/ parte indiv.- por oficio de fecha …/09/2010, Trib. Trabajo- Sala II- Jujuy- Expte. Nº 240049/10, Cautelar de Aseguramiento de Bienes: Lucas Fermín Rodríguez c/ Félix Ramella; Insc. Prov.: 27/09/2010.- ASIENTO 2: Ref.As. 1, INSC. DEFINITIVA: por oficio de fecha 12/10/2010, registrada: 19/10/2010.- ASIENTO 3: EMBARGO PREVENTIVO: s/ parte indiv.- por oficio de fecha 20/10/2015, Trib. Trabajo- Sala I- Jujuy- Expte. Nº B-240049/10, Rodríguez, Lucas Fermín c/ Ramella, Félix; registrada: 20/11/2015.- No posee otras restricciones dominiales según informe agregado a la presente causa.- La subasta se efectuará con todo lo edificado, clavado, plantado, cercado, demás adherido al suelo y libre de gravámenes.- El martillero se encuentra facultado a percibir el 20% del precio de venta en concepto de seña más la comisión de ley, el saldo deberá depositarse una vez que lo requiera el Tribunal a nombre del Juez que interviene en la causa.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días.- Por consultas llamar al 0388-154047128.- San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2.018.- Dra. Cecilia M. Macedo – Prosecretaria.-
23/25/27 ABR. LIQ. Nº 13749 $320,00.-