BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 23/04/18

Nº16.-Escritura Dieciséis: Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: “TECTRAMIN ARGENTINA S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho, ante mí Mariana ANTORAZ, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, COMPARECEN: los señores: Nicolás Daniel GALLI, argentino, Documento Nacional de Identidad veintiséis millones setecientos noventa y tres mil setenta y cinco, C.U.I.L./T. Nº23-26793075-9, nacido el día 24 de Agosto del año 1.978, de treinta y nueve años de edad, casado en primeras nupcias con Leticia Belén Gilardi, ingeniero químico, con domicilio en calle Santa Catalina 551, Ruta Nacional 66, Kilometro 9, sobre colectora, Barrio Antártida Argentina, ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia, Hrvoj Josep Anton HRZIC CORTES, chileno, Cédula de Identidad de la República de Chile RUN 15.019.671-K, Clave de Identificación C.D.I. N°20-60455171-5, nacido el 12 de abril del año 1.982, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero comercial, soltero, quien manifiesta no encontrarse en unión convivencial, hijo de José Hrzic y Rosa Cortes, con domicilio real en Avenida Argentina 033, Departamento 406, de la ciudad de Antofagasta, Capital de la Región del mismo nombre, República de Chile, de tránsito en esta ciudad y Rodrigo Alfonso VEGA LEYTON, chileno, Cédula de Identidad de la República de Chile RUN 10.642.409-8, Clave de Identificación C.D.I. N°20-60455172-3, nacido el 25 de octubre del año 1.973, de 44 años de edad, Ingeniero electrónico, divorciado, con domicilio real en Santiago Humberstone 145, Casa 63, de la ciudad de Antofagasta, Capital de la Región del mismo nombre, República de Chile, ambos de tránsito en esta ciudad y constituyen domicilio especial en calle Santa Catalina 551, Ruta Nacional 66, Kilometro 9, sobre colectora,  Barrio Antártida Argentina, ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia. Personas capaces para este acto y el nombrado en primer lugar es persona de mi conocimiento, doy fe, mientras que los restantes acreditan su identidad exhibiendo a la actuaria original del Documento de Identidad, conforme lo prevé el inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. Y DICEN: que por sus PROPIOS DERECHOS convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual se regirá por las siguientes cláusulas del ESTATUTO: PRIMERA: Denominación – Domicilio: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación es “TECTRAMIN ARGENTINA S.R.L.” y tiene su domicilio legal en la ciudad de Palpalá, Jurisdicción del Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina. Por resolución del Directorio se podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDA: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades industriales: evaluación técnica de procesos en la minería; servicios de ingeniería; operación de procesos químicos, metalúrgicos, geológicos; servicios de detección electrónica de fugas en sistemas impermeabilizados y de conducción de fluidos; instalación, remoción y reparación de sistemas impermeabilizados y de conducción de fluidos; servicios geofísicos; representación de empresas nacionales y/o extranjeras; importar, exportar, vender, comprar, fabricar, distribuir y comercializar toda clase de bienes relacionados al objeto social. Capacidad Jurídica: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos y celebrando los contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social y no sean prohibidos por las leyes, pudiendo realizar todo tipo de actos de comercialización de las actividades antes mencionadas, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines. TERCERA: Capital Social: El capital social lo constituye la suma de pesos un millón ($1.000.000,00), dividido en un mil ($1.000,00) cuotas sociales de Pesos un mil ($1.000,00) cada una, las cuales SUSCRIBEN los socios en las siguientes proporciones: a) el socio Nicolás Daniel Galli, en la proporción del veinte (20%) por ciento, es decir la cantidad de doscientas cuotas sociales de valor nominal pesos un mil ($1.000) cada una, por un total de pesos doscientos mil ($200.000,00); b) el socio Hrvoj Josep Anton Hrzic Cortes, en la proporción del cuarenta (40%) por ciento, es decir la cantidad de cuatrocientas cuotas sociales de valor nominal pesos un mil ($1.000,00) cada una, por un total de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00); c) el socio rodrigo alfonso vega leyton, en la proporción del cuarenta (40%) por ciento, es decir la cantidad de cuatrocientas cuotas sociales de valor nominal pesos un mil ($1.000,00) cada una, por un total de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00).- el capital se integra en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00) en las proporciones correspondientes a cada socio, en este acto de contado y en dinero en efectivo. se deja constancia, que el saldo de la integración (pesos setecientos cincuenta mil ($750.000,00) se completará dentro del plazo de dos (2) años a contar del día de la fecha, conforme la forma de pago estipulada en la primer acta de reunión de socios.- AUMENTO: Todo aumento de capital, por encima de los valores aquí suscritos, podrá realizarse en cualquier momento requiriéndose para ello el voto favorable de todos los socios, es decir por unanimidad. CUARTA: Duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en treinta (30) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse el mismo a su vencimiento por el término que en esa oportunidad determinen los socios.- QUINTA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio: Nicolás Daniel Galli, quien acepta en este mismo acto y revestirá el cargo de SOCIO GERENTE. Podrá actuar en todos los actos que sean ordinarios de ADMINISTRACIÓN, en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tiene suficientes facultades. Para todos los actos de DISPOSICIÓN de bienes inmuebles o bienes muebles registrables, se requiere la UNANIMIDAD DE LOS SOCIOS.- Le queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) gestiones bancarias: realizar depósitos y extracciones de fondos en cuentas bancarias, cajas de ahorro y cuentas especiales en todo tipo de bancos y entidades financieras, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones en cualquier tipo de bancos y entidades financieras, b) actos administrativos: tomar en locación bienes inmuebles o muebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles no registrables, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, especialmente para suscribir contratos de comercialización, compra y venta por terceros, de locación de servicios y obras, c) otorgar poderes generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes, d) establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro y fuera del país. SEXTA: Balance. Inventario. Distribución de Utilidades y Pérdidas: El ejercicio comercial de la firma cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, en cuya fecha se practicará el Inventario y Balance General que será sometido a la consideración de los socios dentro de los noventa (90) días de efectuado. El Balance General deberá suministrar la información establecida en la legislación vigente. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) para la constitución de la Reserva Legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán practicarse las reservas especiales que los socios resolvieren y el saldo resultante se distribuirá entre los socios de acuerdo con el capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, se soportarán en la misma forma. SÉPTIMA: De las Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el gerente o dos socios conjuntamente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal y escrita a los socios con una anticipación no menor de tres (3) días, en el último domicilio conocido por la sociedad. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías previsto en el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota social da derecho a un (1) voto. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- OCTAVA: Derechos y Obligaciones de los Socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19.550, comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. NOVENA: Cesión de Cuotas: Las cuotas son libremente transmisibles ENTRE LOS SOCIOS por actos entre vivos o disposición de última voluntad. Con respecto a terceros extraños a la sociedad quedará sujeto a las formas previstas en el artículo 152 de la Ley 19.550. Para el ingreso de NUEVOS SOCIOS es necesaria la aprobación “unánime” de los socios, quienes gozarán del DERECHO DE PREFERENCIA, el que será ejercido dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la Ley 19.550.- DECIMA: Retiro de Socios: Los socios podrán ejercer el derecho previsto en el artículo 245 de la Ley 19.550, en las condiciones y por los motivos que el mismo prevé.- DECIMA PRIMERA: Fallecimiento de Socios: La sociedad no se disuelve por fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales, se incorporaran a la sociedad por la cuota social del fallecido o incapaz. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos o representante; en el interín, serán representados por el administrador designado. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. En este caso, la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de comprar por el mismo precio dentro de los 15 días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. En caso que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra, se confeccionará un balance general a la fecha de retiro o del fallecimiento. En los casos en que no hubiere acuerdo respecto del precio de las cuotas, se procederá a determinar el valor de las mismas conforme con las normas técnicas que aplicará el perito profesional contable que de común acuerdo designen las partes.- DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación: Las causales de disolución son las enumeradas taxativamente en la Ley 19.550. En dicho supuesto, la liquidación de la sociedad estará a cargo de un liquidador designado por los socios que deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. El liquidador estará facultado para realizar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución; reembolsará las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas, se soportarán en igual proporción.- DECIMA TERCERA: Fuero Aplicable: Cualquier divergencia que se produjera entre los socios o duda sobre la interpretación de las cláusulas sociales durante la vigencia o disolución de la sociedad que no haya podido ser dirimida en forma amigable entre sus integrantes, será sometida a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo los socios expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que pudiera corresponderles.- DECIMA CUARTA: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “TECTRAMIN ARGENTINA S.R.L.”- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en calle Santa Catalina 551, Ruta Nacional 66, Kilometro 9, sobre colectora, Barrio Antártida Argentina, ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse el correo electrónico: contacto@tectramin.com.- contactooectramin DECLARACIÓN JURADA U.I.F.: Los socios declaran no encontrarse incluidos en los alcances de la Resolución de la Unidad de Información Financiera Nº11/2.011 como personas expuestas políticamente, suscribiendo las correspondientes declaraciones juradas. AUTORIZACIONES: Asimismo, los comparecientes confieren poder especial a favor de la Escribana Actuante, y/o su Adscripta: Sabrina Belén López Guerrero y/o la señora Leticia Belén Gilardi, Documento Nacional de Identidad 29.527.678, con domicilio en calle Independencia 148 de esta ciudad, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Por último, confieren PODER ESPECIAL a favor del Socio Gerente y/o Sonia Daniela Villafañe, argentina, Documento Nacional de Identidad veintiocho millones trescientos setenta y seis mil doce, con igual domicilio especial que la firma representada, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (A.F.I.P.-D.G.I) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones como así también para que solicite la apertura de CUENTAS BANCARIAS pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos o privados que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por ante mí, doy fe.- Hay tres firmas ilegibles, con su correspondiente aclaración de puño y letra cada una que dicen: NICOLÁS D. GALLI, HRVOJ HRZIC y RODRIGO VEGA L. Esta mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que paso por ante mí a los folios 60 al 64 del Protocolo “A” del Registro Notarial sesenta y nueve a mi cargo, doy fe. Para “TECTRAMIN ARGENTINA S.R.L.” expido este PRIMER TESTIMONIO en CINCO hojas de Actuación Notarial B00026115 a la B00026119, las que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento, en fecha 16 de MARZO del año 2.018.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de abril de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

23 ABR. LIQ. Nº 13777 $350.00.-