BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 21/04/10

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DECRETO Nº 4016-DS.-

EXP. Nº 765-1536/07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2009.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado por su titular Prof. ELVA LILIANA JOSEFINA DOMINGUEZ y la Municipalidad de ABRA PAMPA, representando por el Sr. SALOMON HERMAN ZERPA;  la Municipalidad de EL CARMEN representada por la Sra.  CELIA SUSANA MOLNALDE DE LOZZA; la Municipalidad de FRAILE PINTADO, representada por el Sr. JORGE ALBERTO GOMEZ; la Municipalidad de HUMAHUACA, representada por el Sr. MARIO RUBEN SOSA; la Municipalidad de LA QUIACA, representada por el Sr. CARLOS ALBERTO CAVANNA; la Municipalidad  de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, representada por el SR. ELVIO NICOLAS AVILA;  la  Municipalidad de MONTERRICO,  representada por el Sr. IBAR IBARRA; la Municipalidad de PALPALA, representada por el HUGO ALFREDO FARFAN; la Municipalidad  de PERICO, representada por el Sr.  ROLANDO FICOSECO; la Municipalidad de SAN PEDRO DE JUJUY, representada por el Sr. JULIO CARLOS MOISÉS;  la Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, representada por el Sr. EDGARDO  DE JESÚS SOSA; la Municipalidad de TILCARA, representada por el Sr. HECTOR FERNANDO GASPAR y la Municipalidad de YUTO,  representada por la Sra. CLARA GOMEZ, en el marco del Programa “Familia por la Inclusión Social”; y

CONSIDERANDO:

Que, la ejecución del mencionado Programa requiere el concurso de distintas instancias estatales para el desarrollo de una política social territorial que conlleve la inclusión familiar, fomentando el respeto a los derechos humanos, la igualdad del trato y oportunidades de género de los miembros de la familia;

Que, a su vez el mismo tiene por objeto procurar la protección y promoción de las familias en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social, facultando el acceso de las personas al ejercicio pleno de sus derechos básicos;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencia, a las que se someten las partes intervinientes;

Que, a fs. 64/65 Asesoria Legal del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de competencia, el cual es compartido por a fs. 66 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto,

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y al solo efecto de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Apruébese en todas sus partes el Convenio de celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado por su titular Prof. ELVA LILIANA JOSEFINA DOMINGUEZ y la Municipalidad de ABRA PAMPA, representado por el Sr. SALOMON HERMAN ZERPA;  la Municipalidad de EL CARMEN representada por la Sra.  CELIA SUSANA MOLNALDE DE LOZZA; la Municipalidad de FRAILE PINTADO, representada por el Sr. JORGE ALBERTO GOMEZ; la Municipalidad de HUMAHUACA, representada por el Sr. MARIO RUBEN SOSA; la Municipalidad de LA QUIACA, representada por el Sr. CARLOS ALBERTO CAVANNA; la Municipalidad  de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, representada por el SR. ELVIO NICOLAS AVILA;  la  Municipalidad de MONTERRICO,  representada por el Sr. IBAR IBARRA; la Municipalidad de PALPALA, representada por el HUGO ALFREDO FARFAN; la Municipalidad  de PERICO, representada por el Sr.  ROLANDO FICOSECO; la Municipalidad de SAN PEDRO DE JUJUY, representada por el Sr. JULIO CARLOS MOISÉS;  la Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, representada por el Sr. EDGARDO  DE JESÚS SOSA; la Municipalidad de TILCARA, representada por el Sr. HECTOR FERNANDO GASPAR y la Municipalidad de YUTO,  representada por la Sra. CLARA GOMEZ, obrante en fs. 02/53, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba en el Articulo precedente.-

ARTICULO 3º.-  Dése a conocimiento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4º.-  Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria de la Gobernación par su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR