BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/10

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5396-H.-

EXP. Nº 740-44/2000.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 FEB 2010.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-   Modifícanse el Artículo 1º y 2º del Decreto Nº 4908-H-09 de fecha 14 de octubre  de 2009, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º.-    Reconócese la deuda que asciende a la suma de Pesos Setecientos Veinte con noventa centavos ($ 720,90) según liquidación obrante a fs. 10/11, en concepto de horas extras trabajadas durante el período junio, julio7 97 ( 277 horas), jornadas laborales cumplidas durante la Feria de julio/96, Feria de enero / 97, Feria de julio/ 97, incluidas en la Resolución Nº 555-0182-B-2000 del ex Instituto Provincial de Previsión social, a favor del señor EDGAR BURGOS, agente dependiente de la Unidad de Control Previsional”.-

“ARTICULO 2º.-    Exceptuase de la consolidación de deudas el pago de horas extras trabajadas durante el periodo junio- julio/ 97, jornadas laborales cumplidas durante la feria Previsional de los meses de julio/96, enero/97 y julio/97, reclamados por el señor EDGAR BURGOS, agente de la Unidad de Control Previsional, en virtud a lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto Nº 1386-H-2004, modificado por Decreto Nº 9324-H-2007”.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR